Criterios adicionales Cláusulas de Ejemplo

Criterios adicionales. Este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia Europeo58. El problema surgió por primera vez en el asunto Beentjes antes citado. En esta ocasión, el Tribunal sostuvo que el criterio de contratar a desempleados de larga duración no guardaba relación ni con la comprobación de la aptitud económica, financiera y técnica del candidato, ni con los criterios de adjudicación enumerados en la Directiva. El Tribunal declaró que este criterio era, no obstante, compatible con las Directivas sobre contratación pública si se atenía a todos los principios pertinentes del Derecho comunitario. En el asunto C-225/98, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirmó59 que los poderes adjudicadores pueden basarse en una condición vinculada a la lucha contra el desempleo, siempre que ésta se atenga a todos los principios fundamentales del Derecho comunitario y que los poderes adjudicadores tengan ante sí dos o más ofertas económicamente equivalentes. En este sentido, el Estado miembro en cuestión consideraba esta condición como un criterio accesorio no determinante, aplicable una vez que las ofertas se habían comparado desde un punto de vista puramente económico. Finalmente, refiriéndose a la aplicación de un criterio de adjudicación relacionado con la lucha contra el desempleo, el Tribunal precisa que éste no debe tener una incidencia directa o indirecta en los licitadores procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad y ha de mencionarse expresamente en el anuncio de contrato, con el objeto de que los contratistas puedan tener conocimiento de la existencia de tal condición.
Criterios adicionales. Entre Propuestas de mérito similar en cuanto a criterios principales, el siguiente grupo de criterios para la selección es, en orden de prioridad:
Criterios adicionales. Entre propuestas de calidad e impacto similar en cuanto a criterios principales, se utilizará, en orden de prioridad, el siguiente grupo de criterios para la selección:
Criterios adicionales a) El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
Criterios adicionales. El pedido y/o contrato que se derive de la licitación podrá ser modificado sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, siempre que las modificaciones sean por causas necesariamente justificadas ante la instancia que lo autorizó, conforme a las siguientes reglas: En cuanto a concepto de volúmenes, sólo cuando el incremento no sea mayor a un 20% (veinte por ciento) del monto pactado inicialmente por partida. En lo que corresponde a plazos de cumplimiento, siempre y cuando no afecte a los intereses de la “Convocante”. En caso de que el “Proveedor” al que se le adjudique el pedido y/o contrato, no cumpla, se le otorgará el mismo al segundo “Licitante” que haya ofertado el segundo menor precio, siempre y cuando no exceda del 10% (diez por ciento) del menor precio ofertado. Si no cumple con todos los requisitos especificados en las bases de convocatoria de esta licitación y sus anexos. Si se comprueba que tiene acuerdo con otros “Licitantes” para elevar los precios objetos de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás “Licitantes” y/o genere un perjuicio para la “Convocante”. Cuando la “Convocante” llegara a comprobar que la información contenida en la propuesta es contradictoria o falsa. Si no se presenta alguno de los documentos solicitados en las bases de convocatoria. Si se presenta una proposición cuyo importe sea en tal forma inferior, que se considera que el “Licitante” no podrá suministrar el bien o servicio, por lo que incurriría en incumplimiento; en el caso de que dicha situación se presente en lo referente a una o determinadas partidas, únicamente se desecharán las proposiciones respecto a las mismas. Cuando el “Licitante” no presente su proposición en el día, lugar y hora señalado para éste efecto. En caso de que el “Licitante” que se registre, transfiera a otro las bases de convocatoria. Cuando el “Licitante” presente alternativas en su proposición. Cuando el “Licitante” utilice para exponer información de manera diferente a lo solicitado en los formatos anexos a las bases de convocatoria. Cuando el “Licitante” presente condicionantes y/o cualquier condición diferente o contraria que modifique la proposición y los requerimientos de las bases de convocatoria. Si el “Licitante” especifica en su proposición un tiempo de entrega mayor al señalado en las bases de convocatoria. Si el “Licitante” especifica en su proposición condiciones de pago diferentes a las señaladas en las base...
Criterios adicionales a) El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
Criterios adicionales. (art. 8-3) 128
Criterios adicionales. Proceso de verificación de los resultados contractuales
Criterios adicionales. Este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia Europeo58.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.