Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Adminis- tración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la reali- zación de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral. 2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. 3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
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Formación y perfeccionamiento profesional. Artículo 42. Derecho a la Formación.
1. Al objeto de Para facilitar la su formación y promoción profesional del profesional, el personal laboral al servicio de la Adminis- tración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel afectado por el presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite ver facilitada la reali- zación realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promoción y perfeccionamiento de reconversión organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para elloPública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores, por medio tanto de la representación legal Mesa de Formación que tiene como misión intervenir, estudiar e informar las actuaciones que se refieran a la Formación y Perfeccionamiento del personal laboral.
2. El personal laboral personal, como por medio de la Comisión de Formación Continua, con las funciones que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegirse especifican en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y, en su caso, turno el que lo sustituya.
2. En este sentido la Administración de trabajo Castilla y León realizará anualmente, con carácter general y con la antelación necesaria un análisis de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y objetivos de formación profesional en sus centros y organismos, con de fin de realizar la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudiosprogramación correspondiente.
3. Para su formación Los cursos que convoque la Junta xx Xxxxxxxx y perfeccionamiento profesional León, para el personal laboral tendrá derechoa su servicio, al menos una vez cada tres añosdirectamente o por medio de organismos oficiales u otras entidades, a la asistencia pertenecerán a una actividad de formaciónestas cuatro modalidades:
a) Cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo. Tienen como objetivo esencial la adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, debiendo tenerse normativas o de otro tipo, operadas en cuenta lo siguiente:los puestos de trabajo, actualizando los conocimientos del trabajador y facilitando una mejora en el desarrollo de sus tareas habituales.
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Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de Para facilitar la formación y promoción profesional el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del personal laboral al servicio de la Adminis- tración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel presente convenio tendrá derecho dere- cho a que se le facilite la reali- zación realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de recon- versión y capacitación profesional, organizados o concertados por la empresa, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindica- les todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales.
1. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organiza- dos por la empresa, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquellas. La asistencia a estos cursos, descritos en este artículo, se conside- rará como de trabajo efectivo. La Empresa dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal. Para acudir a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para elloprofesional u ocupacional, con la participación de la representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegircongresos, cursillos, mesas redondas y, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismodefinitiva, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes cualquier acto que tenga incidencia en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier casoel trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad podrá disponer hasta veinte días de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:permiso retribuido.
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