Common use of Funciones Económicas Clause in Contracts

Funciones Económicas. Las funciones de carácter económico que llevará adelante el Supervisor Especializado tanto en la Primera Fase como en la Segunda Fase, están referidas al control y regulación de los rubros: Cofinanciamiento, Cofinanciamiento Compensatorio, Evento Geológico, Certificados de Avance de Obras y otros aspectos de carácter económico y financiero del Contrato de Concesión. Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Primera Fase que se financia con el Cofinanciamiento. Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Fiduciario pueda realizar el respectivo desembolso del Cofinanciamiento. Aprobar los desembolsos del Cofinanciamiento para el Concesionario. Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Segunda Fase que son financiadas por el Concesionario. Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Concedente pueda emitir el respectivo Certificado de Avance de Obra – CAO. Confirmar la estructura de las fórmulas polinómicas de ajuste de precios durante la construcción que se detallan referencialmente en el Anexo N° 15 del Contrato de Concesión, o realizar los ajustes a las mismas conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del Contrato de Concesión. Aprobar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario a efectos de aplicación del sistema de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión. Calcular el monto del Cofinanciamiento Compensatorio de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el monto de la variación de precios de construcción, para que el Concedente proceda a emitir el Certificado de Cofinanciamiento Compensatorio – CCC. Una vez concluidas las Obras Nuevas, emitir un informe final donde indique y certifique los montos del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el cual será remitido al Concedente con copia al Fiduciario. En el caso que por acuerdo de Partes se determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto. En el caso que el Tribunal Arbitral determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto. Evaluar y emitir un informe donde se certifique el monto resultante de la superación del Evento Geológico, para que el Concedente proceda a emitir el Certificado de Reconocimiento por Evento Geológico – CEG. Opinar sobre la terminación anticipada del Contrato de Concesión por el acuerdo de las Partes y por quiebra, insolvencia o disolución del Concesionario. Opinar sobre la solicitud de prórroga de la Vigencia de la Concesión, debida a la existencia de Eventos Geológicos. Opinar sobre la solicitud de prórroga del Plazo de la Concesión debida a un perjuicio distinto a un Evento Geológico. El Supervisor determinará el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión. En caso de caducidad de la Concesión, procederá a la valorización por caducidad para los fines de pago que debe hacerse al Concesionario. Opinar sobre la empresa auditora que llevará acabo la auditoria de los Estados Financieros del Concesionario. Opinar sobre la incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa. Opinar sobre la cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post-Constructivo. Opinar sobre la Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16. Opinar sobre la Acreedores Permitidos, así como términos y condiciones del Endeudamiento. Determinar e imponer las penalidades del Concesionario y solicitar al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento en caso el Concesionario incumpla en el pago de las penalidades. De existir, emitir opinión y establecer la magnitud del desequilibrio económico financiero. Opinar sobre cualquier modificación al Contrato de Concesión. Las actividades de la Supervisión Especializada de obras cubrirán el período a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Supervisión Especializada hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario. El Calendario de Trabajo del Concesionario abarca las actividades del Período Inicial y del Período de Construcción, al que pueden sumarse los plazos de prórroga que se aprueben de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión. Las actividades de la Supervisión Especializada de Obras se distribuirán en dos contratos de supervisión: Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase Los términos de referencia definitivos para la selección del Supervisor Especializado, incluyendo la distribución de actividades y responsabilidades que corresponderán a cada uno de los dos contratos a suscribir, se redactarán sobre la base de las regulaciones para las actividades del Supervisor Especializado contenidos en el Contrato de Concesión y sobre la base del contenido del presente Anexo.

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Funciones Económicas. Las funciones de carácter económico que llevará adelante el Supervisor Especializado tanto en la Primera Fase como en la Segunda Fase, están referidas al control y regulación de los rubros: Cofinanciamiento, Cofinanciamiento Compensatorio, Evento Geológico, Certificados de Avance de Obras y otros aspectos de carácter económico y financiero del Contrato de Concesión. Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Primera Fase que se financia con el Cofinanciamiento. Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Fiduciario pueda realizar el respectivo desembolso del Cofinanciamiento. Aprobar los desembolsos del Cofinanciamiento para el Concesionario. Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Segunda Fase que son financiadas por el Concesionario. Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Concedente pueda emitir el respectivo Certificado de Avance de Obra – CAO. Confirmar la estructura de las fórmulas polinómicas de ajuste de precios durante la construcción que se detallan referencialmente en el Anexo N° 15 del Contrato de Concesión, o realizar los ajustes a las mismas conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del Contrato de Concesión. Aprobar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario a efectos de aplicación del sistema de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión. Calcular el monto del Cofinanciamiento Compensatorio de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase. Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el monto de la variación de precios de construcción, para que el Concedente proceda a emitir programar el Certificado de pago del Cofinanciamiento Compensatorio – CCCcorrespondiente. Una vez concluidas las Obras Nuevas, emitir un informe final donde indique y certifique los montos del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el cual será remitido al Concedente con copia al Fiduciario. En el caso que por acuerdo de Partes se determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto. En el caso que el Tribunal Arbitral determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto. Evaluar y emitir un informe donde se certifique el monto resultante de la superación del Evento Geológico, para que el Concedente proceda a emitir programar el Certificado pago por reconocimiento de Reconocimiento por un Evento Geológico – CEGGeológico. Opinar sobre la terminación anticipada del Contrato de Concesión por el acuerdo de las Partes y por quiebra, insolvencia o disolución del Concesionario. Opinar sobre la solicitud de prórroga de la Vigencia de la Concesión, debida a la existencia de Eventos Geológicos. Opinar sobre la solicitud de prórroga del Plazo de la Concesión debida a un perjuicio distinto a un Evento Geológico. El Supervisor Especializado determinará el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión. En caso de caducidad de la Concesión, procederá a la valorización por caducidad para los fines de pago que debe hacerse al Concesionario. Opinar sobre la empresa auditora que llevará acabo la auditoria de los Estados Financieros del Concesionario. Opinar sobre la incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa. Opinar sobre la cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post-Constructivo. Opinar sobre la Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16. Opinar sobre la Acreedores Permitidos, así como términos y condiciones del Endeudamiento. Determinar e imponer las penalidades del Concesionario y solicitar al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento en caso el Concesionario incumpla en el pago de las penalidades. De existir, emitir opinión y establecer la magnitud del desequilibrio económico financiero. Opinar sobre cualquier modificación al Contrato de Concesión. Las actividades de la Supervisión Especializada de obras cubrirán el período a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Supervisión Especializada hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario. El Calendario de Trabajo del Concesionario abarca las actividades del Período Inicial y del Período de Construcción, al que pueden sumarse los plazos de prórroga que se aprueben de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión. Las actividades de la Supervisión Especializada de Obras se distribuirán en dos contratos de supervisión: Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase Los términos de referencia definitivos para la selección del Supervisor Especializado, incluyendo la distribución de actividades y responsabilidades que corresponderán a cada uno de los dos contratos a suscribir, se redactarán sobre la base de las regulaciones para las actividades del Supervisor Especializado contenidos en el Contrato de Concesión y sobre la base del contenido del presente Anexo.

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