FUNCIONES PÚBLICAS Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES PÚBLICAS. 1. a) Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o autoridad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
FUNCIONES PÚBLICAS. 1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que: (i) posee la nacionalidad de este Estado; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Las remuneraciones, distintas de las pensiones, pagadas por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o una autoridad local del mismo, a una persona física, en razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. (b) Sin embargo, dichas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante en el cual la persona física es residente, si los servicios son prestados en ese estado y dicha persona física: i) es nacional de ese Estado; o ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado al solo efecto de la prestación de los servicios. (a) Cualquier pensión pagada directamente por, o mediante fondos creados por, un Estado Contratante, una subdivisión política o una autoridad local del mismo, a una persona física en relación con servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. -"; ,_" "'''' - -- i~:~. (b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. 3. Las disposiciones de los artículos 15, 16 Y 18 se aplicarán a las remuneraciones y pensiones con respecto a los servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, una subdivisión política o una autoridad local del mismo.
FUNCIONES PÚBLICAS. 1. a) La remuneración que, sin tener carácter de pensión, fuere pagada por un Estado Contratante, o una subdivisión política o una autoridad local de este Estado a cualquier persona física por servicios prestados a éste o a la subdivisión, o a la autoridad del mismo, solamente será imponible en ese Estado.
FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por un Estado Contratante o una subdivisión política o autoridad local del mismo a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado Contratante o subdivisión política o autoridad local solo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. (b) Sin embargo, tales sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones y otras remuneraciones similares, solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese otro Estado Contratante y la persona natural es residente de ese otro Estado Contratante que: (i) es nacional de ese otro Estado Contratante; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese otro Estado Contratante con el único propósito de prestar los servicios. 2. Las disposiciones de los Artículos 15, 16 y 17 son aplicables a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones y otras remuneraciones similares, por los servicios prestados en relación con un negocio realizado por un Estado Contratante o por una subdivisión política o una autoridad local del mismo.
FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares pagados por un Estado Contratante o una subdivisión política o autoridad local del mismo, a una persona natural en razón a servicios prestados a ese Estado Contratante o subdivisión política o autoridad local, solo estarán sujetos a imposición en ese Estado Contratante.