FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que: (i) posee la nacionalidad de este Estado; o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
(b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que:
(i) posee la nacionalidad es nacional de este ese Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en los Artículos 15artículos 14, 15 y 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
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FUNCIONES PÚBLICAS. (a) 1. Los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas remuneraciones similares pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural un individuo, por razón de los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden podrán someterse a imposición en ese Estado.
(b) . Sin embargo, dichos sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares sólo pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural el individuo es un residente de ese Estado queEstado, quien:
(ia) posee la nacionalidad es nacional de este ese Estado; o
(iib) no ha adquirido adquirió la condición de residente de ese Estado solamente para con el propósito de prestar los servicios; y está sujeto a imposición en ese Estado con respecto a dichos salarios, sueldos y otras remuneraciones similares.
2. Lo dispuesto en los Artículos 1514, 15 y 16 y 17 se aplica a los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares pagados por razón de los servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada o un negocio realizado por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
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FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural física o natural, por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión política o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
(b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física o natural es un residente de ese Estado Contratante que:
(i) posee la nacionalidad es nacional de este ese Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en Las disposiciones de los Artículos 15, 16 16, 17 y 17 18 se aplica aplican a los sueldos, salarios las remuneraciones y otras remuneraciones pagados a las pensiones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial comercial o industrial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
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FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades entidades locales a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridadentidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
(b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural o física es un residente de ese Estado que:
(i) posee la nacionalidad Es nacional de este Estadoese Estado ; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en los Artículos 15artículos 14, 15 y 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones remuneraciones, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades entidades locales.
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FUNCIONES PÚBLICAS. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
(b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que:
(i) posee la nacionalidad es nacional de este ese Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. Lo dispuesto en los Artículos 15artículos 14, 15 y 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
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