Funciones. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. 2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución. 3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines. 4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 5. Nombrar al Gerente. 6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes. 7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados. 8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad. 9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros. 10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP. 11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa. 12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas. 13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa. 14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa. 15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución. 16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones. 17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento. 18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa. 19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. 20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa. 21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico. 22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Funciones. Son funciones La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Consejo Sector Azucarero tendrá las siguientes funciones: Continuación de Administración las siguientes:la resolución “Por medio del cual se expide la Resolución Única en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
1. Cumplir Estudiar y hacer cumplir los principios determinar las condiciones de trabajo, relaciones laborales, mecanismos de inserción laboral del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos sector agroindustrial y mandatos de la Asamblea Generalcomercialización del Azúcar.
2. Elaborar planes y programas Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo de desarrollo las medidas de prevención del Sector de la InstituciónAgroindustria y Comercialización del Azúcar.
3. Expedir Orientar al Gobierno Nacional, sobre los valores límites permisibles, según los riesgos que se presentan en las normas actividades que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización se desarrollan en el Sector de la Institución Agroindustria y el cabal logro de sus finesComercialización del Azúcar.
4. Convocar Monitorear en el marco del Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG_ SST y del sistema de vigilancia epidemiológica, a las diferentes empresas del país del Sector de la Asamblea General Ordinaria Agroindustria y ExtraordinariaComercialización del Azúcar.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer Difundir información a los trabajadores y a la planta de personal comunidad potencialmente expuesta, sobre los riesgos a los cuales están expuestos y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación prevención de los mismos.
206. Autorizar al Representante Legal para decidir Evaluar y transigir cualquier litigio conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que tenga la Cooperativadesarrollan las empresas del sector.
217. Elaborar Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los momentos de riesgo en los procesos y actividades que se desarrollan en el presupuesto individual detallado sector.
8. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos derivados del sector agroindustrial y comercialización del Azúcar, que permitan proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.
9. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción. 10.Crear, orientar y coordinar subcomisiones con las mismas facultades, representación y atribuciones para los departamentos que lo requieran, en la cual el Director General de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales, podrá delegar secretaría técnica en el Director Territorial de Trabajo del Ministerio de Trabajo 11.Las demás que la Dirección, General de Seguridad y Salud en el trabajo Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo le asigne de acuerdo con su funcionamiento, a más tardar el 30 naturaleza. Continuación de Noviembre de cada año, el la resolución “Por medio del cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección expide la Resolución Única en Seguridad y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o Salud en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónTrabajo”.
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Samples: Resolution
Funciones. Son funciones del Consejo La persona elegida prestará sus servicios como Director/a Titular y Artístico/a de Administración la Orquesta Filarmónica de Málaga, desempeñando las siguientessiguientes actividades:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para ) Como D irector/a Titular ejercerá la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órganomusical, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista establecidos en este articulo deberá otorgarse con el voto punto 5 de las 2/3 partes estas bases, de los miembros programas sinfónicos de la Orquesta Filarmónica de Málaga en el conjunto de sus actividades en: - Temporada Sinfónica de Abono que se desarrolla en el Teatro Xxxxxxxxx de Málaga. Con especial obligación en la dirección de los programas xx Xxxxxxx y Semana Santa. -Temporada Sinfónica “Frente al mar” que se desarrolla en el Auditorio Xxxxx Xxxxxxx de la Diputación de Málaga. -Conciertos Extraordinarios. En particular el concierto de Año Nuevo. -Grabaciones. -Programas Didácticos y Divulgativos.
2) Como D irector/a Artístico/a se encargará de: -Planificación y diseño artístico de la programación sinfónica de Abono, en la que podrá contar con directores/as y solistas invitados en la medida en la que lo permitan las posibilidades presupuestaria del consejo Consorcio. -Presidir los Tribunales Artísticos y de Oferta de Empleo Pública y Bolsas de Trabajo a los que sea requerido. -Atención a los medios de comunicación. Con especial atención a la presentación anual de la Temporada de Conciertos. -Asistencia a los Consejos de Administración y no exonerara Juntas Generales del Consorcio. -La realización de labores sociales a estos través de la responsabilidad Filarmónica. -Trabajos destinados a acercar la Orquesta a todos los sectores de la sociedad malagueña y en especial a los actos jóvenes. -Otras actividades complementarias relacionadas con el funcionamiento y actividades de la OFM. Durante el período de vigencia de este contrato, el/la Director/a Titular podrá ser contratado libremente por otras instituciones musicales en calidad de Director/a Invitado/a, siempre que se ejecuten como consecuencia su actividad con la Orquesta Filarmónica de tal delegaciónMálaga lo permita. El director/a Titular es el máximo responsable artístico de la Orquesta, por lo que deberá tomar todas las decisiones en este ámbito, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Junta General del Consorcio.
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Samples: Director/a Titular Y Artístico/a De La Orquesta Filarmónica De Málaga
Funciones. Son 1- Los/as Trabajadores/as del Ayuntamiento realizarán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos propias de la Asamblea Generalcategoría del puesto que ocupen y ajustándose a las funciones propias de su profesión, industria, artes u oficios como norma general.
2. Elaborar planes 2- Las funciones de cada puesto de trabajo son: Es el/la trabajador/a que precisando para su trabajo el correspondiente Título de Licenciados/as, Arquitecto/as o Ingeniero/as, Expedido por Facultad o Escuela superior, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades: - Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajos propios de su titulación y puestos. - Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto. - Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle. - Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones. - Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R.P.T. Es el/la trabajador/a que precisando para su trabajo del correspondiente Título de Ingeniero/a Técnico/a, Formación Profesional de tercer grado, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico/a o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típico de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la Institución.
3R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades: - Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajos propios de su titulación y puestos. Expedir - Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto. - Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle. - Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones. - Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R.P.T. Son los/las normas Trabajadores/as calificados por su experiencia y grado de especialización, superior a Oficial 1ª, que considere convenientes y necesarias son designados para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Estos/as Trabajadores/as desarrollarán fundamentalmente su trabajo como responsables máximos/as de la Institución dirección y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto del mantenimiento de las fianzas instalaciones de toda índole de una dependencia, instalación o explotación, cuidando de que deben presentar el Gerentepersonal a su cargo cumpla con sus labores profesionales, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario siendo responsable de la Cooperativa.
12disciplina de éstos. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprarSon funciones propias el facilitar los datos de costos, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase avance de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes serviciospresupuestos, así como los plazosla capacitación y formación del personal a sus órdenes. Son los/as Trabajadores/as que poseen comprobada experiencia, cuantías preparación técnica y dotes de pago y gastos mando, bajo las inmediatas órdenes de administración un/a superior/a o Titulado/a, tiene a sus órdenes al personal adecuado para la realización de las obligaciones tareas de las que surjan es responsable. Adoptan las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de los trabajos, poseen los conocimientos suficientes para realizar eficazmente, con rendimiento y la máxima economía, las órdenes recibidas de sus superiores/as y son responsables del mantenimiento de los medios materiales a ellos/as encomendados y la disciplina del personal a su cargo. Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Son los/as Trabajadores/as que poseyendo un oficio lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del de los operarios/as subordinados a él/ella, en su caso. Estos/as Trabajadores/as por su experiencia laboral y formación, tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalles, croquis y realizar mediciones. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Son los/as trabajadores/as que precisando para su trabajo los permisos que reglamentariamente les habilita para conducir vehículos de motor-automóviles del grupo “D” o “E”, tiene a su cargo la conducción y cuidado elemental de un vehículo que no precise elementos de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de los locales de la prestación dependencia a los que estén adscritos. grupo 3: oficial de 1ª jardinero/a / funciones: Son los/as Trabajadores/as que, con conocimiento de las plantas, árboles, las flores y sistemas xx xxxxx bajo la dependencia de un Jefe/a o Encargado/a, tiene como misión fundamental, el arreglo, conservación, tratamiento y funciones similares de los mismos.
20parques y jardines, teniendo capacidad para la planificación de los sistemas xx xxxxx y el diseño ornamental de los parques y jardines. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado Son los/as Trabajadores/as precisando para su funcionamientotrabajo la titulación de B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tienen a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadísticas, trascripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y calculo de nominas de salarios, sueldo y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos/as Trabajadores/as habrán de poseer conocimientos prácticos de mecanografía e informática y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a más tardar fin de utilizarlas con el 30 máximo rendimiento. Realizarán también cualquier otro trabajo de Noviembre similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de cada añosu función. Son los/as Trabajadores/as encargados/as de tareas administrativas elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, el cual se incorporara tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, trascripción o copiar, extractos, registros, contabilidad básica, informática, atención al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22teléfono, mecanografía al dictado y copia, etc. Todas las demás y maneja máquinas simples de oficina que le corresponden como órgano permanente por su funcionamiento no requieran hallarse en posición de dirección tecnicos/as especiales. Es el/la trabajador/a que, al frente de los Ordenanzas, Vigilantes y administración Personal de Limpieza, en su caso, cuida de la Cooperativa disciplina del personal a su cargo y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios la distribución del trabajo, xxx xxxxxx y policías de los miembroslocales, o orienta a las visitas, atiende que se cumplan las medidas de vigilancia con respecto a las personas que entran y salen de la dependencia, cuida del servicio de llaves, cuida de la recepción de la correspondencia, encargándose de que llegue a sus destinatarios en el gerentesu caso, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara correrá a estos de su cargo la responsabilidad de la redacción de las hojas de entradas y salidas de los actos visitantes. Son los/as trabajadores/as que precisando para su trabajo el carné del grupo “C” tienen a su cargo la conducción y cuidado elemental de un vehículo que no precise elementos de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de los locales de la dependencia a los que estén adscritos. Son los/as Trabajadores/as que, con conocimiento de las plantas, árboles y las flores, bajo la dependencia de un Jefe, Encargado/a u Oficial de 1ª y tiene como misión fundamental, el arreglo, conservación y funciones similares de los parques, jardines y plantas de interiores de los distintos centros o dependencias donde estén adscritos. Son los/as Trabajadores/as que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio o función, entienden planos y croquis, tienen capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a su oficio, realiza en las obras, servicios o en otras instalaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un Oficial de 1ª, Encargado u otro superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones y otras análogas. Realizarán estos/as Trabajadores/as las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos. Asimismo realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se ejecuten les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Es el/la trabajador/a que tiene como consecuencia misión el establecer y atender las comunicaciones telefónicas, tanto exteriores como interiores de tal delegaciónun establecimiento o dependencia, teniendo bajo su cuidado el buen funcionamiento elemental de los aparatos a su cargo, pudiendo estar a su cargo y utilizarlos en funciones análogas, emisor-receptor de radio. Controlará en su caso las llamadas y reseñándolas en las hojas y libros destinados al efecto, así como tomará nota de las razones que se le den para posteriormente trasmitirla. Son los/as Trabajadores/as que realizan funciones, sin constituir propiamente un oficio, de mantenimiento, cuidado y entretenimiento elemental de las instalaciones de los Centros o Dependencias, tales como: Calderas de Calefacción, Instalaciones de Agua caliente, Frigoríficas, Fontanerías, Electricidad, etc., así como de las reparaciones Básicas de esas instalaciones, debiendo buscar siempre la mayor economía y rendimiento. Son los/as Trabajadores/as que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica especialidad, capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Esos/as Trabajadores/as estarán siempre supervisados por un Encargado/a, Maestro/a u oficiales. Asimismo realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Son los/as Trabajadores/as encargados de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico, aparte de atención elemental y para cuyo cometido se requieren los conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico. Estos/as Trabajadores/as pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o centro de trabajo y están siempre a las órdenes de otro/a Trabajador/a que supervisa su labor. Es el/la trabajador/a cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumbrado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos/as; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que lo ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos/as beneficiarios/as que lo precisen, al traslado de sus equipajes. Son los/as Trabajadores/as que limpian y mantienen en buen orden el interior de edificios públicos o la vía pública, velando en todo momento por el mantenimiento de las condiciones óptimas de higiene y salubridad de la dependencia exterior o interior encomendada para su función.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones. Son El Servicio de Cultura, tiene como objetivo principal planificar, dinamizar y desarrollar pro- gramas y actividades en las áreas de cultura, y las funciones del Consejo de Administración las y cometidos contemplados al respecto serán, entre otros, los siguientes:
1. Cumplir ) Diseñar y hacer cumplir planificar los principios del Cooperativismoprogramas, el estatutoiniciativas y actividades a desarrollar en los ámbitos de su competencia, y organizarlos, ponerlos en marcha y gestionarlos, de acuerdo con los reglamentos acuerdos y mandatos de la Asamblea Generalcriterios adoptados en cada municipio.
2. Elaborar planes ) Proponer las acciones y programas de desarrollo de medidas que se estimen oportunas para la Instituciónmejora y actualización del área.
3. Expedir ) Difundir y publicitar las normas que considere convenientes actividades y necesarias los programas desarrollados en los ámbitos del área (cursos, festivales, campamentos xx xxxxxx, romerías, concursos, etc.), realizando campañas para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus finesdar a conocer las actividades programadas.
4. Convocar a ) Velar por la Asamblea General Ordinaria ejecución de las actividades programadas y Extraordinariaevaluarlas, así como incorporar las medidas correctoras necesarias.
5. Nombrar al Gerente) Dinamizar y proteger los movimientos e iniciativas populares en los ámbitos de cultura, juventud y fiestas, con el fin de fomentar la cultura por parte del ayuntamiento.
6. Establecer la planta de personal ) Elaborar informes y determinar las remuneraciones correspondientesescritos sobre su actividad.
7. Fijar ) Preparar los temas de la comisión de cultura, deporte y juventud y asistir a las sesio- nes, desempeñando las funciones de secretario/a (elaborar los expedientes y temas a debatir, transcribir el monto orden del día, adoptar decisiones y realizar su seguimiento, etc.), para el estudio, información o consulta sobre su ámbito de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleadosactuación.
8. Solicitar 8) Planificar y recibir informes ordinarios gestionar las infraestructuras y extraordinarios los equipamientos socioculturales municipales.
9) Fomentar la creación y difusión de los bienes culturales y del gerente patrimonio cultural.
10) Gestionar y demás funcionarios de tramitar los expedientes bajo su responsabilidad.
9. Estudiar 11) Recopilar, dar a conocer y adoptar el proyecto archivar información de presupuesto todo tipo en relación con los temas que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución tiene asignados, para poder difundir y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos utilizar esa información para la organización de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativaactividades.
12. Establecer ) Gestionar las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre solicitudes presentadas por parte de la Cooperativaciudadanía. 13)Tramitación de subvenciones, elaboración de informes técnicos y su seguimiento, tanto las solicitadas al ayuntamiento como las que éste solicita.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Samples: Convenio Entre La Cuadrilla De Gorbeialdea Y El Ayuntamiento De Zigoitia
Funciones. Son funciones del Consejo Los/as representantes de Administración los trabajadores tendrán las siguientessiguien- tes funciones:
1. Cumplir 1.- Plantear y hacer cumplir negociar con los principios Órganos correspondientes del CooperativismoINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES cuantos asuntos pro- cedan en materia de personal, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos régimen de prestación de los servicios servi- cios, condiciones de ACTIVACOOP.seguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del INS- TITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar 2.- Respetar lo pactado con el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes serviciosINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, así como los plazoslas disposiciones laborales vigentes.
3.- Participar, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan según se determine, en el ámbito de la prestación negocia- ción colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES en beneficio del con- junto de sus empleados/as o de sus familiares.
4.- Colaborar con el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES en el establecimiento de cuantas medidas procuren el manteni- miento e incremento de la productividad.
5.- Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, en aquellas materias en que legalmente proceda y además en las que el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES determine.
6.- Notificar al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES cual- quier cambio que se produzca en el seno de los mismosórganos sindica- les de representación.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio 7.- Informar a sus representados/as de todos los temas o cues- tiones que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos directa o indirectamente tengan o puedan tener reper- cusión en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónrelaciones laborales.
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Funciones. Son funciones del Consejo La Comisión Territorial de Administración Vivienda, en el ámbito de la respectiva provincia, ejercerá las siguientessiguientes competencias:
11.- Adjudicar las Viviendas de Promoción Directa y seleccionar a los adquirentes de las Viviendas Concertadas.
2.- Elaborar estudios sobre necesidades de vivienda, que podrán completarse con estudios pormenorizados sobre cuantificación de cupos, tipología y dimensiones de las viviendas que se precisan, régimen de cesión de las viviendas a construir o adquirir, destacando lo relativo a la idoneidad de los terrenos cuya cesión o adquisición esté prevista y con cuantos otros datos se estimen oportunos para realizar una Política de Vivienda ajustada a la realidad social.
3.- Proponer al Consejero de Fomento, programas de Vivienda protegida de gestión publica, que podrán incluir la definición de las zonas de influencia socioeconómica de los municipios donde se prevea la promoción o adquisición de dichas viviendas.
4.- Proponer al Consejero de Fomento Actuaciones Singulares. Cumplir Para la adjudicación de viviendas en el marco de Actuaciones Singulares, la Comisión Territorial elaborará, atendiendo a las peculiaridades de cada actuación, una propuesta que deberá contener los criterios que se considere necesario adoptar.
5.- Emitir cuantos informes sean requeridos por la Consejería de Fomento.
6.- Comunicar al Departamento Territorial de Fomento encargado del Registro de Viviendas adaptadas las adjudicaciones o selecciones realizadas de viviendas protegidas de gestión pública adaptadas y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos las personas con movilidad reducida adjudicatarias o adquirentes de las mismas.
7.- Todas aquellas que se deriven de la Asamblea Generalnormativa aplicable.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones. Son funciones La persona elegida prestará sus servicios como Director/a Titular y Artístico/a de la Orquesta xx Xxxxxxx, desempeñando las siguientes actividades: Ensayos conjuntos, por secciones o individuales. Conciertos xx xxxxxx. Conciertos de música sinfónica. Ópera, zarzuelas y conciertos corales y líricos. Ballet y música incidental para espectáculos. Conciertos didácticos y divulgativos. Giras. Actuaciones en radio y televisión. Actividades de recuperación del Consejo patrimonio musical. Grabaciones discográficas o en cualquier otro soporte. Otras actividades complementarias relacionadas con el funcionamiento y actividades de Administración la Orquesta (presidir tribunales de selección, atender a los medios de comunicación, etc.). Durante este período, dirigirá las siguientes:
1actividades que la Orquesta realice y se ocupará de la planificación y diseño de su programación, en la que podrá contar con directores/as invitados/as en la medida en la que lo permitan las posibilidades presupuestarias del Consorcio. Cumplir y hacer cumplir En concreto, dirigirá los principios del Cooperativismoconciertos de la Temporada de Abono, el estatutosalvo aquellos en los que se pueda contar con directores/as invitados/as, los reglamentos conciertos extraordinarios y mandatos el resto de actividades de la Asamblea General.
2Orquesta siempre que sea necesario. Elaborar planes y programas Durante el periodo de desarrollo vigencia de este contrato, el/la Director/a Titular podrá ser contratado libremente por otras instituciones musicales en calidad de Director/a Invitado/a, siempre que su actividad con la Orquesta xx Xxxxxxx lo permita, pero no podrá ostentar la Dirección Titular ni Artística de otra orquesta que no sea la de la Institución.
3Orquesta xx Xxxxxxx. Expedir El/la directora/a Titular es el máximo responsable artístico de la Orquesta, por lo que deberá tomar todas las normas que considere convenientes y necesarias para decisiones en este ámbito. Así mismo, participará en la dirección y organización de la Institución plantilla artística, estableciendo, en coordinación con la Gerencia, los horarios, jornadas de trabajo, ensayos y la organización del trabajo en general. Desde su puesto, tendrá, conjuntamente con la Gerencia, representatividad en el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria ámbito cultural y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario social de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprarciudad, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos lo que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónrequerirá que el candidato/a fije su residencia en Córdoba.
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Samples: Director/a Titular Y Artístico/a De La Orquesta De Córdoba
Funciones. Son La clasificación y funciones del Consejo personal anteriormente reseñado, por los diferentes grupos, serán los que a continuación se señalan. GRUPO I Vigilante/a.- Es aquél/la trabajador/a que tiene a su cargo la vigilancia de Administración las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismotalleres, el estatutogarajes, los reglamentos y mandatos oficinas, estaciones u otros locales de la Asamblea General.
2empresa en turnos, tanto de día como de noche, cursando las partes correspondientes a las posibles incidencias. Elaborar planes y programas Limpiador/a.- Realiza la limpieza de desarrollo las oficinas u otras dependencias de la Institución.
3empresa en analogía al personal de servicios domésticos. Expedir las normas GRUPO II Oficial 1º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2ª mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimiento teórico-práctico del oficio adquiridos en un aprendizaje acreditado o con larga práctica del mismo realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales. Oficial 3º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio y previa prueba, puedan realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos. Oficial 1º Chapista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa de cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º Chapista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características. Oficial 1º pintor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º pintor/a-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que considere convenientes con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y necesarias para otras funciones de análogas características. Oficial 1º electricista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la dirección capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º electricista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generares del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y organización otras funciones de la Institución y el cabal logro análogas características. GRUPO III Encargado/a de sus fines.
4. Convocar tráfico.- Pertenecen a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer presente categoría aquél/la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas trabajador/a que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta tiene a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de cargo dirigir la prestación de los mismos.
20servicios, distribuyendo al personal, material y las entradas y salidas del mismo, así como de resumir las estadísticas de tráfico, recorridos y consumos. Autorizar al Representante Legal para decidir Gruísta.- Es aquél/la trabajador/a que estando en posesión de carnet reglamentario, tiene la obligación de conducir y transigir manipular grúas autopropulsadas ayudando a las reparaciones de la misma, siendo el responsable del vehículo. Elevadorista.- Es aquél/la trabajador/a que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir y manipular elevadores de más de 10 toneladas ayudando a las reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo. Conductor/a trompista o conmóvil.- Es aquél/la que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamientovehículo trompo o conmóvil, con remolque o sin él, a más tardar el 30 tenor de Noviembre las necesidades de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración servicio de la Cooperativa empresa, manipular sus accesorios, subir y que expresamente bajar las patas, ayudar a las reparaciones del mismo, dirigir el acondicionamiento de la carga y responderá de la misma si durante el viaje no estén adscritas se encomendara aquélla a otros organismos en las normas vigentesotra persona, siendo responsable del vehículo durante el servicio, dando si se le exigiere un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de Deberá cubrir los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, recorridos por los itinerarios y en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos tiempos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónfijen.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
Funciones. Son funciones del Consejo Los/as representantes de Administración los trabajadores tendrán las siguientessiguien- tes funciones:
1. Cumplir - Plantear y hacer cumplir negociar con los principios Órganos correspondientes del CooperativismoINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES cuantos asuntos proce- dan en materia de personal, el estatutorégimen de prestación de servicios, los reglamentos condiciones de seguridad e higiene y mandatos régimen de la Asamblea General.asistencia, se- guridad y previsión social en lo que sea competencia del INSTI- TUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución- Respetar lo pactado con el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, así como las disposiciones laborales vigentes.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización - Participar, según se determine, en el ámbito de la Institución y negocia- ción colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el cabal logro INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES en beneficio del conjun- to de sus finesempleados/as o de sus familiares.
4. Convocar a - Colaborar con el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES en el establecimiento de cuantas medidas procuren el manteni- miento e incremento de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinariaproductividad.
5. Nombrar al Gerente- Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, en aquellas materias en que legalmente proceda y además en las que el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES determine.
6. Establecer la planta - Notificar al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES cual- quier cambio que se produzca en el seno de personal y determinar las remuneraciones correspondienteslos órganos sindica- les de representación.
7. Fijar el monto - Informar a sus representados/as de las fianzas todos los temas o cues- tiones que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar directa o tomar en arriendo cualquier clase de bienes indirectamente tengan o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos puedan tener reper- cusión en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónrelaciones laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones. Son El Servicio de Medioambiente, tiene como objetivo principal organizar y llevar a cabo activi- dades y programas para el fomento y la normalización del euskera, y las funciones del Consejo de Administración las y cometidos contemplados al respecto serán, entre otros, los siguientes:
1) Atender a personas o entidades que promueven u organizan actividades. Cumplir Elaborar proce- sos de dinamización lingüística. Dinamizar el uso de los idiomas oficiales. Difundir programas y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea Generalpublicaciones.
2. Elaborar planes ) Traducir textos escritos (castellano/euskara y programas de desarrollo de la Institucióneuskara/castellano) y corregir los textos traducidos al euskera.
3) Colaborar en el diseño, implementación y evaluación de los procedimientos de trabajo. Expedir las normas que considere convenientes Colaborar con el personal del servicio y necesarias para asesorar en la dirección y organización materia propia de la Institución y el cabal logro de sus finessu actividad.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria ) Elaborar informes de viabilidad y Extraordinariadiagnóstico de situación.
5. Nombrar al Gerente) Responsabilizarse de la gestión de planes, proyectos, programas, cursos, actuaciones y/o campañas asignadas.
6. Establecer la planta ) Desarrollar el Plan de personal Normalización del uso del Euskera, las actividades de normalización del uso del Euskera, el Plan General de Promoción del uso del Euskera y determinar las remuneraciones correspondientesel Plan de Formación Lingüística del personal.
7) Detectar necesidades de intervención, corrección, reparación. Fijar el monto Informar en la materia propia de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleadossu actividad.
88) Colaborar en los planes sectoriales y en los foros de trabajo. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios Coordinar a los agentes implicados en la puesta en marcha de responsabilidadmedidas.
9) Elaborar los informes, memorias y escritos de su ámbito de actuación. Estudiar y adoptar el proyecto Responsabilizarse de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar la elaboración de los estados financierosindicadores municipales correspondientes al área.
10) Cuando sea requerido para ello, preparar los asuntos y asistir a las comisiones corres- pondientes a efectos de estudio, informe o consulta en su ámbito de actuación. Aprobar los reglamentos Y representar al servicio/departamento o institución.
11) Colaborar con el área de prestación cultura en tareas propias del área cuando las necesidades de los servicios lo requieran (valoración de ACTIVACOOPsubvenciones, etc.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa).
12. Establecer las atribuciones ) Dinamizar, desarrollar actividades y programas culturales, deportivos y similares con el objetivo de fomentar los mismos y su implantación en el uso del gerente para realizar operaciones económicaseuskera.
13. Autorizar al Gerente para comprar) Elaboración de expedientes administrativos relacionados con el ámbito profesional de su puesto de trabajo, vender, arrendar, permutar o tomar así como el adecuado control de ejecución de los mismos en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativasu caso.
14. Fijar las tarifas ) Trabajar de manera transversal con los demás servicios de la cuadrilla y del municipio, en programas, acciones y estrategias que preste la Cooperativapuedan tener un objetivo común, u objetivos que puedan enriquecer mutuamente cada servicio.
15. Resolver la afiliación a ) Realizar cualesquiera otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás funciones que le corresponden como órgano permanente sean encomendadas, de dirección y administración acuerdo con la categoría profesional del puesto de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegacióntrabajo.
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Samples: Convenio Entre La Cuadrilla De Gorbeialdea Y El Ayuntamiento De Zigoitia
Funciones. Son La clasificación y funciones del Consejo personal anteriormente reseñado, por los diferentes grupos, serán los que a continuación se señalan. GRUPO I Vigilante/a.- Es aquél/la trabajador/a que tiene a su cargo la vigilancia de Administración las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismotalleres, el estatutogarajes, los reglamentos y mandatos oficinas, estaciones u otros locales de la Asamblea General.
2empresa en turnos, tanto de día como de noche, cursando las partes correspondientes a las posibles incidencias. Elaborar planes y programas Limpiador/a.- Realiza la limpieza de desarrollo las oficinas u otras dependencias de la Institución.
3empresa en analogía al personal de servicios domésticos. Expedir las normas GRUPO II Oficial 1º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2ª mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimiento teórico-práctico del oficio adquiridos en un aprendizaje acreditado o con larga práctica del mismo realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales. Oficial 3º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio y previa prueba, puedan realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos. Oficial 1º Chapista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa de cualquier tipo de labores específicas. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Oficial 2º Chapista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características. Oficial 1º pintor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º pintor/a-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que considere convenientes con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y necesarias para otras funciones de análogas características. Oficial 1º electricista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la dirección capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º electricista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generares del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y organización otras funciones de la Institución y el cabal logro análogas características. GRUPO III Encargado/a de sus fines.
4. Convocar tráfico.- Pertenecen a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer presente categoría aquél/la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas trabajador/a que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta tiene a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de cargo dirigir la prestación de los mismos.
20servicios, distribuyendo al personal, material y las entradas y salidas del mismo, así como de resumir las estadísticas de tráfico, recorridos y consumos. Autorizar al Representante Legal para decidir Gruísta.- Es aquél/la trabajador/a que estando en posesión de carnet reglamentario, tiene la obligación de conducir y transigir manipular grúas autopropulsadas ayudando a las reparaciones de la misma, siendo el responsable del vehículo. Elevadorista.- Es aquél/la trabajador/a que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir y manipular elevadores de más de 10 toneladas ayudando a las reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo. Conductor/a trompista o conmóvil.- Es aquél/la que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamientovehículo trompo o conmóvil, con remolque o sin él, a más tardar tenor de las necesidades de servicio de la empresa, manipular sus accesorios, subir y bajar las patas, ayudar a las reparaciones del mismo, dirigir el 30 acondicionamiento de Noviembre la carga y responderá de cada añola misma si durante el viaje no se encomendara aquélla a otra persona, siendo responsable del vehículo durante el cual servicio, dando si se incorporara al presupuesto general para le exigiere un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen. Este documento es copia literal del Anuncio en el siguiente ejercicio económico.
22Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Todas Maquinista-tractorista.- Es aquel/la trabajador/a que estando en posesión de los permisos administrativos exigibles en su caso, y de pericia contrastada, conduce y trabaja en maquinaria del tipo de excavadores, retroexcavadoras, apisonadoras, y cualquiera otra de construcción en actividades de esta naturaleza que pudieran desempeñarse por empresas de transportes. Conductor/a de 1ª.- Es aquel trabajador/a que estando en posesión del carnet reglamentario tiene la obligación de conducir cualquier vehículo, camión rígido, manipular sus accesorios, dirigir el acondicionamiento de la carga y responderá de la misma, siendo el responsable del vehículo durante el servicio, dando si se le exigiere un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen. Conductor/a de 2ª.- Es aquel/la trabajador/a que teniendo el carnet de conducir de clase B, tiene la obligación de conducir, según las demás necesidades de la empresa, vehículos que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración autorice la legislación vigente, siendo responsable del mismo, dirigir el acondicionamiento de la Cooperativa carga y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentesresponderá de la misma, siendo el responsable del vehículo durante el servicio, dando si se le exigiere un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de Deberá cubrir los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, recorridos por los itinerarios y en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos tiempos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónfijen.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
Funciones. Son funciones 46.1.- Los representantes electos de los empleados: Miembros del Consejo Comité de Administración Empresa y los Delegados de Personal, tendrán las siguientessiguientes funciones:
1. Cumplir 1.- Plantear y hacer cumplir negociar con los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos órganos correspondientes de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas Corporación cuantos asuntos procedan en materia de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerentepersonal, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos régimen de prestación de los servicios servi cios, condiciones de ACTIVACOOPseguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del Ayuntamiento.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios2.- Respetar lo pactado con lo Corporación, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan disposiciones labora les vigentes.
3.- Participar según se determine en el ámbito de la prestación negociación colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio del conjunto de sus empleados o de sus familiares.
4.- Colaborar con la Corporación en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.
5.- Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, en todas aquellas materias reservadas que conozcan en razón a su cargo.
6.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzcan en el seno de los mismosórganos sindicales de representación.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio 7.- Informar a sus representantes de todos los temas o cuestiones que directa o indirectamente tenga la Cooperativao puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
21. Elaborar 46.2.- Los representantes sindicales, tendrán las siguientes funciones:
1.- Participar según se determine en el presupuesto individual detallado para su funcionamientoámbito de la negociación colectiva, a más tardar en la gestión de obras sociales establecidas por el 30 Ayuntamiento en beneficio del conjunto de Noviembre sus empleados o de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económicosus familiares.
22. Todas las demás 2.- Informar a sus representantes de todos los temas o cuestiones que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo relaciones laborales.
3.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente miembros que se produzcan en uno o varios el seno de los miembrosórganos sindicales de representación.
4.- Hacer respetar lo pactado con lo Corporación, o en el gerente, alguna o algunas de así como las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegacióndisposiciones laborales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones. Son funciones del Consejo Corresponde al Colegio de Administración Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las siguientessiguientes funciones:
1. Ostentar la representación y defensa de la pro- fesión para el cumplimiento de sus fines ante las distintas Administraciones, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y para infor- mar en procedimientos judiciales y administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales.
2. Apoyar y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, garantizando en el ámbito colegial la igual- dad de trato de los mismos y procurando el respeto a su derecho a la propiedad intelectual.
3. Prestar asistencia jurídica a los colegiados en el ejercicio de la profesión y a los cargos del Consejo y de las zonas en lo relativo a sus funciones.
4. Fomentar el pleno empleo entre los colegiados, colaborando, cuando fuere necesario, con la Adminis- tración y la iniciativa privada.
5. Procurar la armonía y colaboración entre los cole- giados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre los mismos.
6. Asesorar a los colegiados en cuanto pueda ayu- darles en el ejercicio de su profesión, en especial, en sus relaciones con los organismos y entidades públicas.
7. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se sus- citen entre los colegiados.
8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intru- sismo profesional.
9. Establecer los baremos de honorarios, que ten- drán carácter meramente orientativo.
10. Visar los documentos correspondientes a los trabajos profesionales de los colegiados y exigirles este visado en todos los casos en que actúen como tales. El visado tiene por objeto acreditar:
a) Que el firmante está colegiado y ostenta la titu- lación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión, de acuerdo con las Leyes y la ordenación corporativa.
b) Que la documentación integrante del trabajo cumple los requisitos de corrección formal exigibles legal y reglamentariamente.
c) El registro y constancia oficial de los documentos que integran el trabajo.
11. Gestionar el cobro de los honorarios profesio- nales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamen- te.
12. Fijar las cuotas o aportaciones económicas de los colegiados y exigir su cobro por los medios legales pertinentes.
13. Organizar y promover actividades y servicios de interés para los colegiados de carácter profesional, for- mativo, cultural, asistencial, de previsión y otros xxx- logos.
14. Cooperar activamente en el desarrollo de la enseñanza de la Ingeniería en la formación permanente.
15. Informar preceptivamente los proyectos xx Xxx o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.
16. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, estar representado, en su caso, en sus órganos de gobierno, mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
17. Participar en los Consejos y órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
18. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y establecer la normativa deontológica, velando por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los dere- chos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
19. Cumplir y hacer cumplir a los principios del Cooperativismo, el estatutocolegiados las Leyes y disposiciones generales relacionadas con la pro- fesión, los reglamentos presentes Estatutos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes serviciosReglamentos, así como las normas generales adoptadas por los plazos, cuantías órganos colegiales en el ámbito de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismossu competencia.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir Las demás funciones encomendadas por las Leyes y transigir cualquier litigio aquellas que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamientoredunden en beneficio de los inte- reses profesionales, a más tardar el 30 culturales, sociales y económicos de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración los colegiados o de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónprofesión.
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Samples: Acuerdo
Funciones. Son funciones del Consejo de Administración las siguientesPersonal Directivo:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para a) Director general: Es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y organización responsabilidad de la Institución empresa, programando y controlando el cabal logro de trabajo en todas sus finesfases.
4. Convocar a b) Director comercial: Es quien con título académico o amplia pre- paración teórico-práctica asume la Asamblea General Ordinaria dirección y Extraordinariaresponsabilidad de las fun- ciones mercantiles en su mas amplio sentido, y planifica, programa y con- trola la política comercial de la empresa.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer c) Director administrativo: Es quien con título académico o amplia preparación teórico-práctica asume la planta de personal dirección y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto responsabilidad de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación funciones administrativas en su constitución.
16. Aprobar el ingreso mas amplio sentido, y retiro de los asociados; decretar planifica, programa y controla la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa empresa.
d) Director de personal: Es quien con título adecuado o amplia pre- paración teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las fun- ciones relacionadas con la gestión de personal en su más amplio sentido.
e) Subdirector: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la subdirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión comercial, administrativa, financiera, recursos humanos o técnica en cualquier especialidad.
f) Director técnico: Es la persona que expresamente estando en posesión de un título expedido por una escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa las funciones propias de su profesión, con independencia de que pueda tener o no estén adscritas per- sonal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas.
g) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio: Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior(Licenciatura, Xxxx- niería Superior, Doctorado) o de grado medio(Perito, Graduado Social) y los conocimientos a otros organismos ellos debidos al proceso técnico de la empresa.
h) Delegado Provincial-Gerente: Es el trabajador que actúa como máxi- mo representante de la empresa en la provincia o zona que asume las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo funciones de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembrosdirección, o representación y organización en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos ámbito de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónmisma.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Funciones. Son funciones Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Consejo de Administración Pueblo tendrá las siguientes:
1. Cumplir Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, adoptar los reglamentos y mandatos demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Asamblea GeneralDefensoría del Pueblo.
2. Elaborar planes Diseñar, dirigir y programas de desarrollo adoptar, con el Procurador General de la InstituciónNación, las políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
3. Expedir Hacer las normas que considere convenientes recomendaciones y necesarias para observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá• hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus finesrespuesta recibida.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y Extraordinariapolíticas que tengan impacto en los derechos humanos.
5. Nombrar al GerenteImpartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
6. Establecer Difundir el conocimiento de la planta Constitución Política de personal Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y determinar las remuneraciones correspondientesdel ambiente.
7. Fijar Dirigir y coordinar el monto Sistema Nacional de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleadosDefensoría Pública.
8. Solicitar Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios acciones que se requieran para garantizar los derechos de responsabilidadlos sujetos de especial protección constitucional.
9. Estudiar Xxxxxxxx, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar cuando fuere procedente, normas relacionadas con los estados financierosderechos humanos.
10. Aprobar los reglamentos Interponer acciones públicas en defensa de prestación la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los servicios de ACTIVACOOPparticulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar Ser mediador de las operaciones que no sean del giro ordinario de peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la Cooperativaadministración pública, cuando aquéllas lo demanden.
12. Establecer Ser mediador entre los usuarios y las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicasempresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.
13. Autorizar al Gerente Impartir las directrices para comprar, vender, arrendar, permutar el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o tomar en arriendo cualquier clase amenaza de bienes o a nombre de la Cooperativaderechos humanos.
14. Fijar lmpartir las tarifas directrices para la administración del Registro Público Centralizado de los servicios las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que preste la Cooperativase interpongan en el país.
15. Resolver Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la afiliación a otras entidadesDefensoría del Pueblo, o sobre la participación en su constituciónel cumplimiento de sus funciones.
16. Aprobar Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el ingreso que se incluirá una relación del tipo y retiro número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los asociados; decretar la exclusión funcionarios renuentes o suspensión de los derechos particulares comprometidos y de asociados las recomendaciones de carácter administrativo y aplicar las demás sancioneslegislativo que considere necesarias.
17. Decidir Apoyar al Procurador General en la elaboración de informes sobre la sesión y devolución situación de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamientoderechos humanos en el país.
18. Señalar Participar en las características reuniones mensuales que realice la Comisión de los seguros que deben amparar los bienes y Derechos Humanos, en las actividades audiencias del Congreso de la CooperativaRepública, y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas en conjunto y de manera coordinada en defensa de los derechos humanos, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento del Congreso.
19. Expedir Rendir informes periódicos a la opinión' pública sobre el resultado de las reglamentaciones investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago derechos humanos y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismosel derecho internacional humanitario.
20. Autorizar al Representante Legal Impartir las directrices para decidir la definición y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativadiseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para su funcionamiento, a más tardar el 30 la divulgación y promoción de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económicolos derechos humanos.
22. Todas Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.
23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la constitución y la ley.
24. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Entidad.
25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
26. Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas.
27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
28. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional.
29. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
30. Las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de sean asignadas en la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónley.
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Samples: Manual De Contratación
Funciones. Son funciones 2.1. Información y asistencia técnico deportiva.
2.2. Programas de iniciación deportiva para centros escolares de los municipios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.
1. Aprender y practicar las habilidades técnicas y tácticas específicas de la modalidad deportiva, en un nivel muy básico.
2. Mejorar la condición física a través de la práctica de una modalidad deportiva.
3. Fomentar hábitos de práctica deportiva.
4. Ampliar y diversificar la posibilidad de práctica motriz.
5. Generar un espacio de socialización y relaciones interpersonales. Características: La actividad está dirigida a la población escolar de los centros educativos de los municipios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. Los cursos de iniciación para cada grupo escolar tendrán cuatro sesiones con una duración aproximada de 60 minutos. Es imprescindible la presencia activa del Consejo personal monitor, durante todo el desarrollo de Administración las siguientessesiones. El desarrollo de los mismos únicamente pretende la familiarización con la modalidad o la adquisición de ciertas habilidades que a posteriori permitan continuar con esa práctica. Tareas:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos La empresa adjudicataria será responsable de la Asamblea Generalpreparación y desarrollo didáctico de los programas de iniciación al trinquete para centros escolares de los municipios de la Mancomunidad, la impartición de los programas con personal técnico cualificado, las reuniones informativas con los centros y la gestión administrativa relacionada con la participación, así como el resto de actuaciones necesarias para la planificación, prestación, gestión, y evaluación de los programas.
2. Elaborar planes La entidad adjudicataria deberá elaborar y presentar en el mes de septiembre la programación de las actividades para centros escolares. A tal fin, la empresa deberá mantener una reunión con los centros para informar sobre los programas de desarrollo iniciación deportiva y concretar centros participantes, grupos y calendario. La programación se realizará por curso escolar y deberá expresar como mínimo centros escolares participantes, número de grupos por centro y edades de los alumnos, objetivos, contenidos, metodología en atención a las características de la Institucióninstalación y destinatarios de la actividad, sesión tipo, y sistema de evaluación que deberá indicar motivación, indicadores y análisis de los resultados.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización La entidad adjudicataria deberá elaborar antes del inicio de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación actividad una ficha informativa de los servicios programas de ACTIVACOOP.
11iniciación. Autorizar en cada caso La ficha usará un lenguaje sencillo y adecuado al Gerente sector de población al que va dirigido, evitando tecnicismos de difícil comprensión, y servirá para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar usuario conozca las características de los seguros la actividad, por lo que deben amparar los bienes y las actividades será de gran ayuda la ejemplificación. Deberá incluir como mínimo la descripción de la Cooperativaactividad, objetivo general y recomendaciones a los usuarios.
193.3. Expedir las reglamentaciones Colaboración en la organización de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías torneos y competiciones de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan carácter local dirigidos al fomento de la prestación pelota vasca en la modalidad de los mismostrinquete.
203.4. Autorizar al Representante Legal En general, todas las tareas necesarias para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración asegurar un buen funcionamiento de la Cooperativa instalación y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónoptimizar su rendimiento.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Funciones. Son funciones del Consejo de Administración las siguientesConsejo:
1. Cumplir Elaborar los Estatutos del Colegio y hacer cumplir los principios Regla- mentos Generales, así como los proyectos de modifi- cación.
2. Informar los Reglamentos propios de las zonas.
3. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Comisión Permanente o de los órga- nos propios de las zonas.
4. Adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y la actuación coordinada de las zonas, y entre éstas y el Consejo, dirimir los conflictos que surjan entre ellas, velar por que cumplan las normas legales y estatutarias, y asesorar las actuaciones de sus órganos rectores.
5. Elaborar los informes que deba emitir el Colegio, por disposición legal o a requerimiento de cualquier auto- ridad administrativa o judicial.
6. Recaudar las cuotas ordinarias del CooperativismoColegio.
7. Aprobar el presupuesto bienal del Consejo Gene- ral y la liquidación del mismo para su ratificación en la Asamblea General.
8. Aprobar las cuentas anuales del Colegio.
9. Elaborar el presupuesto del Colegio, el estatuto, recabando los reglamentos y mandatos de las zonas a efectos de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos Organizar, en el ámbito estatal, servicios xx xxxx- tencia, previsión, formación, de prestación acceso al mercado de los servicios de ACTIVACOOPtrabajo, colaborando con la Administración en lo que resulte necesario.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean Acordar la convocatoria de Asamblea General de carácter ordinario y con carácter extraordinario, con los votos favorables de los dos tercios de los consejeros, aprobando el orden del giro ordinario día de la Cooperativamisma.
12. Establecer las atribuciones del gerente Orientar, dirigir y gestionar la actuación xxx Xxxx- gio para realizar operaciones económicasel cumplimiento de sus fines, pudiendo acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes mue- bles o inmuebles y celebrar toda clase de contratos, dando cuenta a la Asamblea General.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre Conocer y ratificar los acuerdos de la CooperativaComisión Permanente.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Samples: Acuerdo
Funciones. Son funciones El/la aspirante que resulte contratado/a desempeñará los siguientes cometidos, bajo la depen- dencia del/los Diputado/s delegado/s correspondiente/s (actualmente Diputado delegado del Consejo Área de Hacienda y Administración General y Diputado delegado del Servicio de Recursos Humanos y Go- bierno Interior) y, en su caso, del Técnico Jefe correspondiente: - Funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter técnico de nivel superior. - Planificación de los trabajos a realizar por el Servicio durante el año, en función de las siguientes:
1propues- tas y presupuestos aprobados. Cumplir - Redacción de Proyectos de Obras promovidas por esta Diputación o en colaboración con otro Organismos o Ayuntamientos. - Dirección técnica de las obras de construcción contratadas por esta Diputación o realizadas, en su caso, con otras Administraciones Públicas. - Supervisión de los Proyectos de Obras no redactados por el Servicio de Arquitectura; emite In- forme en todos los Proyectos, Planes y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos otros instrumentos de Planeamiento Municipales sometidos a informe o aprobación de la Asamblea General.
2Diputación. Elaborar planes y programas - Programación de desarrollo los trabajos de mantenimiento de los edificios de la Institución.
3Corporación. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización - Formulación de propuestas de realización de obras de reparación, inversiones, adquisiciones, etc. - Asesoramiento a los Municipios de la Institución Provincia que lo soliciten en materia técnica y el cabal logro urbanística, en colaboración con la Sección Técnica de sus fines.
4Asistencia a Municipios de la Diputación. Convocar - Redacción de Presupuestos o Memorias valoradas de inmuebles y solares propiedad de la Cor- poración o a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5efectos de adquisición por éstas. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta - Redacción de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto Pliegos de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios Condiciones Técnicas a efectos de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos contratación de prestación de los servicios ser- vicios o suministros que se le soliciten. - Dirección, coordinación y control del trabajo de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean distintas Unidades Técnicas del giro ordinario Servicio de Arquitectura de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones Diputación y del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar personal adscrito al Gerente para comprarmismo, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase a nivel de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso realización y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes serviciosresultados, así como del control y custodia de todos los plazosProyectos, cuantías de pago expedientes y gastos de administración documentos del Servicio, de- biendo adoptar las medidas oportunas para que los trabajos encomendados no sufran paralización o retraso, y se cumplan especialmente los plazos en la ejecución de las obligaciones obras encomendadas. - Cualesquiera otras funciones análogas y complementarias que surjan puedan establecerse por acuer- do de la prestación Corporación, resolución de Presidente o Diputado correspondiente u orden de los mismossuperio- res jerárquicos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Samples: Public Notice
Funciones. Son Las funciones del Consejo definidas para cada una de Administración las siguientesComisiones Paritarias anteriormente estipuladas son:
1. Cumplir Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio:
a. Elaborar el Calendario Laboral anual.
b. Interpretar la aplicación del articulado y hacer cumplir los principios demás cláusulas del CooperativismoConvenio, realizando el seguimiento y, en su caso, el estatuto, los reglamentos y mandatos desarrollo de la Asamblea Generalaplicación del mismo.
c. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y controlar los plazos de ejecución marcados.
d. Intervenir y dar solución a los conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito de aplicación del convenio, o le sean sometidos por las partes.
e. Emitir informe sobre cuantas cuestiones y conflictos le sean solicitados, y que correspondan a sus competencias, sin que ello sea obstáculo para su conocimiento por los órganos judiciales o administrativos competentes.
f. Adecuar el convenio a la normativa vigente en cada momento, revisando, valorando y actualizando en su caso aquellos aspectos que puedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.
g. Informar a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de tres días, con carácter previo a toda actuación administrativa, arbitral o jurisdiccional y de todas aquellas cuestiones, discrepancias o reclamaciones individuales y/o colectivas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio.
h. En aplicación del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 xx xxxxx, sobre relaciones de trabajo, y del régimen jurídico resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 xx xxxxx, ejercer la función de promoción de conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.
i. Cualquier otra que por xxx, xxxxx o acuerdo sea de su competencia.
2. Elaborar planes Comisión de Promoción, Contratación, Formación e Igualdad:
a. Gestionar los procedimientos de provisión de vacantes y programas perfiles de desarrollo de la Instituciónnueva creación.
3. Expedir b. Elaborar los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las normas que considere convenientes modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y necesarias para la dirección perfiles de nueva creación, promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y organización de la Institución y el cabal logro de sus finespermanente.
4. Convocar c. Consensuar las modificaciones, que se precisen en el sistema de clasificación profesional del Convenio respecto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta los grupos profesionales, niveles profesionales, perfiles de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes serviciostrabajo, así como los plazosel encuadramiento profesional del personal que pudiera incorporarse.
d. Asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.
e. Proponer acciones formativas para ser incluidas dentro del Plan de Formación, cuantías de pago y gastos de administración así como las personas destinatarias de las obligaciones que surjan mismas.
f. Puntuar los méritos de las distintas acciones formativas aplicables para la provisión de vacantes y perfiles de nueva creación.
g. Desarrollar conjuntamente entre la empresa y los representantes de sus trabajadoras y trabajadores, la promoción de la prestación igualdad de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir oportunidades entre mujeres y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamientohombres, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual tal y como se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o establece en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias artículo 38 de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegaciónConvenio.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Funciones. Son funciones del Consejo Corresponden a la Junta de Administración Gobierno las siguientessiguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del CooperativismoElaborar, el estatuto, los reglamentos y mandatos de conformidad con la normativa de la Asamblea Comunidad Autónoma y en el marco de estos Esta- tutos y del Reglamento General, las normas reglamen- tarias propias de su zona.
2. Elaborar planes y programas Organizar, en su ámbito territorial, servicios de desarrollo asistencia, previsión, formación, de acceso al mercado de trabajo, colaborando con la InstituciónAdministración en lo que fuera necesario.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización Facilitar a los colegiados el ejercicio de la Institución pro- fesión, procurar la armonía y el cabal logro de sus finescolaboración entre ellos, y adoptar las medidas conducentes a evitar la compe- tencia desleal.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y ExtraordinariaIntervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se sus- citen entre los colegiados.
5. Nombrar al GerenteAdoptar las medidas conducentes a evitar el intru- sismo profesional.
6. Establecer Exigir a los colegiados el visado de los trabajos profesionales que realicen y organizar los servicios opor- tunos para su otorgamiento. El visado sólo podrá dene- garse por la planta falta de personal los requisitos señalados en el artícu- lo 3.10 de estos Estatutos o por no hallarse el colegiado al corriente del pago de las cuotas, y determinar las remuneraciones correspondientessuspenderse por un plazo máximo de tres meses, cuando ello sea im- prescindible para la comprobación o subsanación de aquéllos.
7. Fijar Gestionar y administrar el monto cobro de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero los honorarios profesionales y demás empleadosde los derechos de visado de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
8. Solicitar y recibir Elaborar, en su ámbito territorial, los informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios que deba emitir el Colegio, por disposición legal o a reque- rimiento de responsabilidadcualquier autoridad, administrativa o judicial.
9. Estudiar Elaborar el presupuesto, así como la liquidación de los presupuestos anteriores y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta elevarlos a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financierosla Asamblea Territorial.
10. Aprobar los reglamentos Acordar la convocatoria de prestación Asamblea Territorial con el voto favorable de, al menos, la mitad de los servicios de ACTIVACOOPsus miembros.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean Fijar el orden del giro ordinario día de la CooperativaAsamblea Territorial.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicasInterpretar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Territorial.
13. Autorizar al Gerente para comprarEn general, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas el cumplimiento de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación fines y fun- ciones del Colegio en su constituciónámbito territorial.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
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Samples: Acuerdo