Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él. 2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad. 3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen. 4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este del presente Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 43 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de ProductividadProductividad y de la Comisión Negociadora del correspondiente convenio. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, y siempre con el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el presente Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de ProductividadProductividad y de la Comisión Negociadora del correspondiente convenio.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, y siempre con el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria Pari- taria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones comi- siones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo artícu- lo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómicoautonó- mico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de ProductividadProductivi- dad y de la Comisión Negociadora del correspondiente convenio.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, y siempre con el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, las adaptaciones adap- taciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan propon- gan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias circuns- tancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus AnexosAne- xos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades uni- dades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá reque- rirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras ne- gociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del ConvenioParitaria, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónomaComunidad Autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 37 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas Tablas de rendimientos Rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónomaComunidad Autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del ConvenioParitaria, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 37 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas Tablas de rendimientos Rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.. CAPÍTULO III.-DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL CREADA POR EL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
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Sources: Convenio Colectivo
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del ConvenioParitaria, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 37 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas Tablas de rendimientos normalesRendimientos Normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas Tablas de rendimientos Rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
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Sources: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción