Función del comité. El Comité Nacional de Resolución de Querellas deberá asumir la responsabilidad de establecer e implementar la maquinaria necesaria para desempeñar las funciones requeridas según el Artículo 8 del Convenio Maestro Nacional de United Parcel Service. El Comité Nacional de Resolución de Querellas tendrá jurisdicción sobre: Todas las querellas y/o preguntas sobre la interpretación de las disposiciones del Comité Nacional Maestro. Todas las querellas surgidas al amparo de la Sección 5 del Artículo 9 del Comité Nacional Maestro.