Common use of GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS Clause in Contracts

GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS. Concluidos los trabajos o en su caso los recepcionados en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista. Cuando la garantía de calidad se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía de calidad se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en México, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía se constituya mediante aportación de recursos líquidos en fideicomiso, éste deberá ser operado por institución fiduciaria autorizada para operar en la república mexicana. El fideicomiso deberá contemplar los siguientes aspectos: Deberá ser irrevocable; deberá nombrarse a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] como Fideicomisario; y los recursos fideicomitidos deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. Si la garantía contra defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue en los términos del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata. Quedarán a salvo los derechos de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula.

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GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS. Concluidos A la firma del acta de entrega recepción de la infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento para la prestación de los trabajos o en su caso servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, “LA CONCESIONARIA” entregará a “EL MUNICIPIO” una fianza para garantizar los recepcionados vicios ocultos, expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada. La póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: “Que la fianza se otorga en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con presente contrato, atendiendo todas las Mismas, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados estipulaciones contenidas en el presente contrato mismo”. “Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y en por escrito de “EL MUNICIPIO”, donde conste el cumplimiento total de las obligaciones contractuales”, Que la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán fianza permanecerá vigente durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se refiere el párrafo anteriorotorgue prórroga al cumplimiento del contrato, por lo que previamente a así como durante la recepción substanciación de todos los recursos legales o de los trabajosjuicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el CONTRATISTAcaso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, a con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Asimismo deberá contener como mínimo las siguientes condiciones: Que su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido objeto será garantizar la cobertura de los trabajos; presentar una carta costos de crédito stand-by por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido la reparación en caso de existir vicios ocultos en la infraestructura hidráulica para la prestación de los trabajosservicios de agua potable, o bienalcantarillado, aportar recursos líquidos por saneamiento y reúso de aguas residuales dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) porción de la Zona Surponiente objeto de la presente CONCESION, en caso de que “LA CONCESIONARIA” no los reponga a solicitud de “EL MUNICIPIO” dentro del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, plazo de 30 treinta días naturales contados a partir de que sea requerido para ello. Que la entrega del monto que ampara la fianza, procederá a favor de “EL MUNICIPIO”, cuando por cualquier causa “LA CONCESIONARIA” no haya efectuado dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la reposición de la infraestructura donde se han encontrado vicios. Que la vigencia de esta fianza será de un año posterior a la fecha en que se haya efectuado la entrega de la infraestructura a “EL MUNICIPIO”. Que el monto de la fianza será por el 50% de la cantidad que fuera afianzada en la última anualidad de vigencia de la concesión. la fianza de vicios ocultos solo procederá si la entrega recepción se realiza antes de los 5 años de servicio, una vez rebasado este tiempo no habrá necesidad de solicitar ni presentar la misma. La falta u omisión de contratar la fianza mencionada o mantenerla vigente, por parte de “LA CONCESIONARIA”, será obstáculo para proceder a la firma del acta de entrega recepción física de la infraestructura, siendo responsable de los trabajos, siempre costos y efectos que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo sobrevengan del contratista. Cuando la garantía de calidad se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía de calidad se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en México, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía se constituya mediante aportación de recursos líquidos en fideicomiso, éste deberá ser operado por institución fiduciaria autorizada para operar retraso en la república mexicana. El fideicomiso deberá contemplar los siguientes aspectos: Deberá ser irrevocable; deberá nombrarse a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] como Fideicomisario; y los recursos fideicomitidos deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. Si la garantía contra defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue en los términos del artículo 68 del Reglamento suscripción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata. Quedarán a salvo los derechos de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusulamisma.

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Samples: Concession Agreement