Common use of GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN Clause in Contracts

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas se fija en un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario. El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.

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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas ofertas, se fija en un u n tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666Nº 6017) y su Decreto ReglamentarioReglamentario Nº 168-GCABA/19. El A tal efecto el depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantesoferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.

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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas ofertas, se fija en un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666Nº 6017) y su Decreto ReglamentarioReglamentario Nº 326-GCBA/17. El A tal efecto el depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantesoferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 Aartículo 17° apartado 17.1 inciso Iinciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación Ppreadjudicación de las ofertas Oofertas, se fija en un tres por ciento TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnaciónimpugnada. En el supuesto de que el dictamen de evaluación impugnado no existiese un preadjudicatarioaconsejare la adjudicación a oferta alguna, el monto de la garantía de impugnación será equivalente al dictamen será del tres por ciento TRES POR CIENTO (3%) en base al del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE depósito bancario o transferencia del monto conforme lo prevé el Artículo 21 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - 93°.-Formas- inciso a) y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado según por la Ley N.º 5.666Nº 6.347) y su Decreto ReglamentarioReglamentario N° 74-GCABA/21. El depósito en efectivo o transferencia deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34- 99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, , el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado De conformidad con lo previsto en el artículo 20 Aartículo 20° apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones GeneralesGenerales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, adjuntando los Oferentes tendrán un plazo de TRES (3) días para formular impugnaciones a la mismaPreadjudicación, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo contados desde su publicación en el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL portal BAC.

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