GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en u n tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. A tal efecto el depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en u n tres por ciento un CINCO POR CIENTO (35%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnaciónimpugnada. En el supuesto de que el dictamen de evaluación impugnado no existiese un preadjudicatarioaconsejare la adjudicación a oferta alguna, el monto de la garantía de impugnación será equivalente al dictamen, será del tres por ciento TRES POR CIENTO (3%) en base al del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario o transferencia del monto conforme lo prevé el Artículo 21 artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - 93°.-Formas- inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 60176.347) y su Decreto Reglamentario Nº 168N° 74-GCABA/19GCABA/21. A tal efecto el El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA. CORRIENTE PESOS, Sucursal: 111 CENTRO, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, , el que será reintegrado a los oferentesimpugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse de forma previa a formalizar la impugnación mediante los respectivos formularios del BAC, y remitirse vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 Aartículo 17° apartado 17.1 inciso Iinciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación Ppreadjudicación de las ofertasOofertas, se fija en u n tres por ciento un TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnaciónimpugnada. En el supuesto de que el dictamen de evaluación impugnado no existiese un preadjudicatarioaconsejare la adjudicación a oferta alguna, el monto de la garantía de impugnación será equivalente al dictamen, será del tres por ciento TRES POR CIENTO (3%) en base al del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE depósito bancario o transferencia del monto conforme lo prevé el Artículo 21 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - 93°.-Formas- inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 N° 2.095 (Texto consolidado según por la Ley Nº 60176.347) y su Decreto Reglamentario Nº 168N° 74-GCABA/19GCABA/21. A tal efecto el El depósito en efectivo o transferencia deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34- 99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, , el que será reintegrado a los oferentesimpugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL De conformidad con lo previsto en el Aartículo 20° apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, los Oferentes tendrán un plazo de TRES (3) días para formular impugnaciones a la Preadjudicación, contados desde su publicación en el portal BAC.
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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, ofertas se fija en u n un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen, dictamen será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19Reglamentario. A tal efecto el El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentesimpugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del plazo fijado en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
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GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en u n un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102.- Formas - inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168326-GCABA/19GCBA/17. A tal efecto el depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas