SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. El seguimiento y control del contrato estará a cargo del Supervisor del contrato, o la(s) persona(s) que estos designen, a quien(es) le(s) corresponderá ejercer las siguientes funciones: (i) controlar el cumplimiento de los objetivos definidos por las partes dentro de los plazos previstos; (ii) atender las situaciones excepcionales que se presenten; (iii) actuar como regulador y filtro de los cambios en el cual tendrá que decidir la forma en que dichos cambios serán aceptados y su impacto en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el adjudicatario de la presente invitación para supervisar sus actividades, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. supervisará la ejecución del Contrato, verificando las actividades relacionadas con el mismo. El supervisor del Contrato por parte del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., será, para todos los efectos, el que se designe en el Contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. El seguimiento y control del cumplimiento contractual será ejercido por el Jefe del Servicio Médico y verificado por personal técnico del MSGC. En particular se controlarán: -Cumplimiento del PMPC programado por parte de LA EMPRESA. -Tiempo de respuesta de LA EMPRESA adjudicataria ante una solicitud de Visita de Urgencia. -Tiempo de demora de LA EMPRESA adjudicataria en la reparación del equipo o en la solución de las fallas técnicas. -La entrega del Libro de comunicaciones; así como también la existencia de las anotaciones correspondientes a las visitas efectuadas tanto de mantenimiento como de urgencia. -La presentación de los informes según lo solicitado en el punto 4.7. Las observaciones serán informadas en el Libro de Comunicaciones, por el Jefe del Servicio Médico y/o por personal técnico de la Gerencia Operativa Evaluación y Planificación de Tecnologías en Salud (DGCTFS - MSGC). La nómina de equipos a cubrir por el plan de mantenimiento se detalla con sus respectivos números de Patrimonio y ubicación.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. El seguimiento y control de la ejecución de la presente contratación se realizará por el responsable del contrato mediante la comprobación y supervisión de los trabajos realizados así como de los informes que el adjudicatario deberá presentar con anterioridad mínima de 10 días naturales a la presentación de la correspondiente factura.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. El OC del presente contrato es la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (JAEMALE). El contratista nombrará a un responsable que actuará como único interlocutor, a todo efecto contractual frente al OC, para todas las cuestiones relacionadas con los trabajos correspondientes a este contrato. El OC podrá convocar al representante del contratista cuando lo considere conveniente. Para la coordinación de todas las tareas relacionadas con este contrato se celebrarán las reuniones que se consideren necesarias, en función del progreso del contrato. A estas reuniones asistirán, además del representante del contratista y del OC, el personal adicional de cada una de las partes que se considere oportuno en cada caso, incluyendo al Director Técnico. El contratista será el responsable de elaborar el acta de cada reunión de coordinación. OB-4 El acta de reunión de coordinación (DG-I) contendrá al menos: • Relación de asistentes a la reunión. • Orden del día de la reunión. • Descripción de los temas tratados y resoluciones adoptadas. • Relación de acciones acordadas, con descripción de cada una, responsable de su ejecución y fecha planificada. El contratista será responsable ante el OC de la gestión industrial y de la coordinación de todas las actividades que se ejecuten, tanto por su parte, como por terceras partes, sin que las actuaciones de éstas puedan ser motivo de justificación de retrasos en plazo o de incrementos en los costes de ejecución.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el adjudicatario de la presente invitación para supervisar sus actividades, Bancóldex supervisará la ejecución del Contrato, verificando las actividades relacionadas con el mismo. El supervisor del Contrato por parte de Bancóldex será, para todos los efectos, el que se designe en el Contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. El responsable del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, ejercerá el seguimiento y control de los servicios objeto de este contrato, pudiendo solicitar información sobre los mismos en cualquier momento.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el adjudicatario de la presente invitación para supervisar sus actividades, el Banco supervisará la ejecución del Contrato, verificando las actividades relacionadas con el mismo. El supervisor del Contrato por parte del Banco será, para todos los efectos, el que se designe en el Contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el proponente de la presente invitación para supervisar sus actividades, el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades supervisará la ejecución del Contrato, verificando el cumplimiento de las actividades definidas en el mismo. El supervisor del contrato por parte de EL PROGRAMA será, para todos los efectos, el que se designe en el contrato.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. 17 CLÁUSULA 10ª PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 19