Common use of Garantía individual Clause in Contracts

Garantía individual. Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de LAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior. LAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, LAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que LAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división. El Gestor mantendrá todas las Garantías vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso. Las Garantías sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados. El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula 3.4.3 anterior, deberá proporcionar a LAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a LAE hecha con noventa (90) días de antelación. El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podría ser requerido por LAE en cualquier momento.

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Garantía individual. Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de LAESELAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior. LAE SELAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, LAE SELAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que LAE SELAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división. El Gestor mantendrá todas las Garantías vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso. Las Garantías sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados. El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula 3.4.3 anterior, deberá proporcionar a LAE SELAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a LAE SELAE hecha con noventa (90) días de antelación. El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podría podrían ser requerido requeridos por LAE SELAE en cualquier momento.

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Samples: Bases De La Convocatoria Del Procedimiento De Contratación De Servicios De Gestión De Puntos De Venta Mixtos De La Sociedad Estatal Loterías Y Apuestas Del Estado

Garantía individual. Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de LAESELAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior. LAE SELAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, LAE SELAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que LAE SELAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división. El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya entre otras la cobertura por robo y destrucción de los Soportes de los Juegos, en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podrían ser requeridos por SELAE en cualquier momento. El Gestor mantendrá todas las Garantías y Seguros vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso. Las Garantías y Seguros sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados. El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula 3.4.3 anterior, deberá proporcionar a LAE SELAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a LAE SELAE hecha con noventa (90) días de antelación. El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podría ser requerido por LAE en cualquier momento.

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Garantía individual. Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de LAESELAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior. LAE SELAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, LAE SELAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que LAE SELAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división. El Gestor mantendrá todas las Garantías vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso. Las Garantías sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados. El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula 3.4.3 anterior, deberá proporcionar a LAE SELAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a LAE SELAE hecha con noventa (90) días de antelación. El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podría ser requerido por LAE en cualquier momento.

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