GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F) del Cuadro de Características. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del Contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista durante la ejecución del contrato. Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del Contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Además de esta garantía el apartado F) del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato. Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la Ley Xxxxx de Contratos Públicos deberá constituir una garantía por el 50% del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Carácterísticas del Contrato, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe del Responsable del contrato. Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación de dicho acuerdo: o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F) del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía será devuelta una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable del Responsable del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción de ANIMSA o haberse resuelto sin culpa del Contratista.
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GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ❖ Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F) F del Cuadro de Características. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del Contratista contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista contratista durante la ejecución del contrato. AsimismoAsí mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del Contratistacontratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. Además de esta garantía el apartado F) F del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 55 % del importe de adjudicación del contrato. Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la Ley Xxxxx legislación xxxxx de Contratos Públicos deberá constituir contratos públicos constituirá una garantía por el 5050 % del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Carácterísticas Características del Contrato, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe del Responsable de la unidad gestora del contrato. ❖ Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. ❖ Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de dicho acuerdo: o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F) F del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. ❖ Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía será devuelta de oficio una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable del Responsable de la Unidad Gestora del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción de ANIMSA del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o haberse resuelto sin culpa del Contratistacontratista.
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GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ❖ Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F) F del Cuadro de Características. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del Contratista contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista contratista durante la ejecución del contrato. AsimismoAsí mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del Contratistacontratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público. Además de esta garantía el apartado F) F del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la Ley Xxxxx legislación xxxxx de Contratos Públicos contratos públicos deberá constituir una garantía por el 5050 % del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Carácterísticas del Contratoadjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe del Responsable de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 % del precio de adjudicación. ❖ Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. ❖ Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de dicho acuerdo: o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F) F del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. ❖ Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía será devuelta de oficio una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable del Responsable de la Unidad Gestora del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción de ANIMSA del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o haberse resuelto sin culpa del Contratistacontratista.
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GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ❖ Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F) del Cuadro de Características. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del Contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista durante la ejecución del contrato. Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del Contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Además de esta garantía el apartado F) del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la Ley Xxxxx de Contratos Públicos deberá constituir una garantía por el 5050 % del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Carácterísticas del Contratoadjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe del Responsable del contrato, con el límite del 25 % del precio de adjudicación. ❖ Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. ❖ Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación notificación de dicho acuerdo: o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F) del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. ❖ Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones. La garantía será devuelta una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable del Responsable del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción de ANIMSA o haberse resuelto sin culpa del Contratista.
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