CUANTÍA DE LAS PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS como consecuencia de la infracción.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionada la contratista con un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: • Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. • Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. • Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en el apartado F) de las Condiciones Particulares del Contrato. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 25.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. El incumplimiento de los plazos totales o parciales por causas imputables al contratista se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: a) Incumplimientos leves, cada incumplimiento leve, podrá ser sancionado con un importe de hasta el 1% del importe de adjudicación.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Las sanciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta tipificada en este Pliego serán las siguientes: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción de 600 euros /día.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista en el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: Incumplimientos leves, cada incumplimiento leve, podrá ser sancionado con un importe de hasta el 1% del importe de adjudicación. Incumplimientos graves, cada incumplimiento grave podrá ser sancionado con un importe de entre el 1,01% hasta el 5% del importe de adjudicación. Incumplimientos muy graves, cada incumplimiento muy grave, podrá ser sancionado, con un importe de entre el 5,01% hasta el 10% del importe de adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 xx Xxx Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales conllevarán las penalizaciones siguientes:
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. En los supuestos a) y b), la cuantía de las penalidades será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente, iva excluido. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto c), las penalidades a imponer serán las reguladas en el art. 193.3 LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho el Ayuntamiento, por daños y perjuicios originados por el contratista.
CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. 39 15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40 15.1. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00