Garantía por anticipo. La garantía por anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías de fiel cumplimiento se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
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