Garantías previas. i. El Proveedor de servicios asegura que: a) Es una empresa financieramente sólida, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad con el presente Contrato; b) Acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM; c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias; d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive del presente Contrato o de la concesión del mismo; e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato; f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM; g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Acuerdo; h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Acuerdo, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño; i) El precio global que se estipula en la Cláusula 4.1 de este Acuerdo constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional; ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que: a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo. Además, adoptará todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados o a cualquier otra persona contratada o bajo su control, la oferta de dinero, de bienes o de los servicios a su disposición en el marco del presente Acuerdo, a cambio de relaciones o favores sexuales. b) Desalentará tajantemente las relaciones sexuales entre sus empleados y los beneficiarios de la OIM, y entre cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo y los beneficiarios de la OIM. c) Adoptará todas las medidas apropiadas a efectos de asegurar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo no mantengan relaciones sexuales con menores (es decir, con personas de menos de 18 años de edad) independientemente de la edad estipulada a nivel local para alcanzar la mayoría de edad o la edad mínima de libre de consentimiento. No podrá aducirse como defensa una estimación errónea de la edad del o de la menor. Esta prohibición no se aplicará cuando el empleado o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo haya contraído matrimonio legalmente con una persona menor de 18 años pero que haya alcanzado la mayoría de edad o la edad mínima de libre consentimiento, estipulados por su país de ciudadanía. d) Informará de cualquier queja o sospecha con respecto a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados, de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, o del personal de la OIM; y adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo informen a la OIM o al Proveedor de servicios sobre cualquier queja o sospecha referentes a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, o del personal de la OIM. e) Adoptará todas las medidas a efectos de investigar las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales así como las sanciones correspondientes, incluidas medidas disciplinarias contra sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo que haya cometido un acto de explotación o abuso sexuales. f) Toda negativa a tomar medidas preventivas contra la explotación o abuso sexuales, a comunicar debidamente a la OIM cualquier queja o sospecha acerca de los mismos, a investigar las denuncias o a sancionar a los culpables cuando se haya producido la explotación o abuso sexuales, será motivo suficiente para rescindir el presente Acuerdo. g) En caso de una subcontratación autorizada por la OIM, de conformidad con el presente Acuerdo, deberá obtener y remitir una confirmación por escrito de que los subcontratistas aceptan las normas aquí enunciadas e incluirlas en todos los subcontratos.
Appears in 3 contracts
Samples: Licitación, Licitación Pública, Licitación Pública
Garantías previas. i. 8.1 La OIM notificará sin dilación por escrito al Proveedor cualquier reclamación que pueda surgir al amparo de esta garantía.
8.2 Una vez recibida la notificación, el Proveedor deberá reparar o sustituir en el plazo establecido en dicha notificación los bienes defectuosos o las partes defectuosas de éstos sin costo alguno para la OIM.
8.3 El hecho de que la OIM continúe utilizando dichos bienes tras haber informado al Proveedor de la existencia de defectos, falta de conformidad o incumplimiento de obligaciones no se entenderá como una renuncia a las garantías ofrecidas por el Proveedor.
8.4 El Proveedor de servicios asegura además que:
a) Es Cumplirá con cada una empresa financieramente sólidade las actividades y obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones de la licitación No. XXXXXXXXXXXX y la propuesta presentada por el Proveedor, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad así como con el presente Contrato;
b) Acatará todas las leyes, ordenanzas ordenanzas, reglas y reglamentos vigentes regulaciones aplicables en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM;
c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias;
d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive virtud del presente Contrato o de la concesión del mismo;
e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato;
f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM;
g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Acuerdo;
h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Acuerdo, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
i) El precio global que se estipula en la Cláusula 4.1 de este Acuerdo constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Acuerdo o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional;
ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que:
a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas actuar en el marco del presente Acuerdo. Además, adoptará todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados o a cualquier otra persona contratada o bajo su control, la oferta de dinero, de bienes o de los servicios a su disposición en el marco del presente Acuerdo, a cambio de relaciones o favores sexuales.
b) Desalentará tajantemente las relaciones sexuales entre sus empleados y los beneficiarios de la OIM, y entre cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo y los beneficiarios mejor interés de la OIM.
b) Informará a la OIM, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, sobre cualquier imprevisto o dificultad para las entregas de los elementos, a través de los correos electrónicos: XXXXX
c) Adoptará todas las medidas apropiadas a efectos de asegurar que sus empleados Pagará los honorarios y/o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo no mantengan relaciones sexuales con menores (es decir, con personas de menos de 18 años de edad) independientemente de la edad estipulada a nivel local para alcanzar la mayoría de edad o la edad mínima de libre de consentimiento. No podrá aducirse como defensa una estimación errónea de la edad del o de la menor. Esta prohibición no se aplicará cuando el empleado o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo haya contraído matrimonio legalmente con una persona menor de 18 años pero que haya alcanzado la mayoría de edad o la edad mínima de libre consentimiento, estipulados por su país de ciudadanía.
d) Informará de cualquier queja o sospecha con respecto a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados, de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, o salarios y prestaciones sociales del personal que emplee o contrate para la ejecución de la OIM; y adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo informen a la OIM o al Proveedor de servicios sobre cualquier queja o sospecha referentes a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, o del personal de la OIM.
e) Adoptará todas las medidas a efectos de investigar las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales así como las sanciones correspondientes, incluidas medidas disciplinarias contra sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo que haya cometido un acto de explotación o abuso sexuales.
f) Toda negativa a tomar medidas preventivas contra la explotación o abuso sexuales, a comunicar debidamente a la OIM cualquier queja o sospecha acerca de los mismos, a investigar las denuncias o a sancionar a los culpables cuando se haya producido la explotación o abuso sexuales, será motivo suficiente para rescindir el presente Acuerdo.
g) En caso de una subcontratación autorizada por la OIMeste Contrato, de conformidad con el presente Acuerdo, deberá obtener y remitir una confirmación por escrito de que los subcontratistas aceptan las normas aquí enunciadas e incluirlas legales existentes, manteniendo libre a la OIM de cualquier reclamación que por ese concepto se presente en todos los subcontratossu contra.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública