Common use of GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de constituir un aval bancario como garantía provisional por un importe de 15.750 euros. B. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.

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Samples: Pliego De Condiciones

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. Los 1. No se exige garantía provisional a los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán licitación. 2. En caso de constituir un aval bancario como exigirse, la garantía provisional por un importe podrá ser constituida en cualquiera de 15.750 euroslas formas establecidas en el art. 96delTRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente. B. 3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. 4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP 96delTRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. 5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. 1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de constituir un aval bancario como constituirán una garantía provisional por un importe de 15.750 11.160 euros. B. 2. La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente. 3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. 4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. 5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. 7.1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de constituir un aval bancario como garantía provisional por un importe de 15.750 euros.de B. 7.2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. 7.3. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. . Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. 7.4. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.

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Samples: Insurance Agreement

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de constituir un aval bancario como No se exige garantía provisional por un importe de 15.750 eurospara esta licitación. B. La garantía provisional (en el caso de ser exigida) será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.

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Samples: Arrendamiento De Vehículos