DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes: 1. Interpretar el contrato. 2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista. El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato. Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes. 4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Son derechos del órgano de contratación los siguientes:  Interpretar el contrato.  Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 35 20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 36 21. EXTINCIÓN DE CONTRATO 37
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Son derechos del órgano de contratación los siguientes: - Interpretar el contrato. - Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. - Modificar el contrato en los términos previstos en el mismo. - Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)‌ Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación. En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato. 33.1 Modificación del contrato‌ 1. El órgano de contratación se reserva el derecho a modificar el presente contrato, una vez perfeccionado el mismo, en los términos descritos en la cláusula 46 del presente Xxxxxx. 2. La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 140 de la LCSP. 33.2 Inspección, vigilancia y control‌ 1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos, a cuyo efecto, podrá inspeccionar las instalaciones, locales y documentación relacionada con el objeto del contrato. 2. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto. 3. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK y de su AT, permitiendo, en particular, la entrada a las instalaciones y medios de transporte a supervisar de la persona o personas que designe el órgano de contratación durante la vigencia del contrato. 4. La persona o personas que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones: - Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista. - Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable. - Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes. 33.3 Penalidades‌ El...
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 41 21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 42 22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 42 23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 44 24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 46 25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO 47 ANEXO I 50 ANEXO II 53 ANEXO III 56 ANEXO IV 58 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: NC 0001/2018 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 41 21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 42 22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 42 23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 43
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Son derechos del órgano de contratación los siguientes: ◼ Interpretar el contrato. ◼ Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. ◼ Modificar el contrato cuando se justifique la concurrencia de las circunstancias legalmente exigibles. ◼ Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato. ◼ Suspender la ejecución del contrato. ◼ Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.