Gastos contingentes. El valor del Costo Total de la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de la propuesta. La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el Formato No. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. anciero, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.
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Gastos contingentes. El valor del Costo Total costo total de la Propuesta propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos los monitoreos de laboratorioagua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO ANEXO NO. 78. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de aproximará por exceso al peso y cuando la propuestafracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. La UnidadEl FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar ofertar. El FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en el Formato Nopresente numeral. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error El precio(s) global ofertado(s), no estará(n) sujeto(s) a ajuste alguno, razón por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la determinación ejecución del contrato por cambio de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasioneaño. En el evento caso de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 procesos de selección adelantados bajo la propuestaplataforma SECOP II, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas El FDLUSA corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de condiciones. El oferente deberá considerar dentro su propuesta económica los componentes del factor multiplicador, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a. El componente de prestaciones sociales.
b. El componente de salarios debe ser mínimo 1. Al proponente que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO en el ANEXO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA 10, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a ejecutar, que incluye cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán DOS (2) PUNTOS en este factor. Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Los valores Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS. Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto. En cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, y del artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el FDLUSA asignará puntaje a los Servicios Nacionales en las condiciones señaladas en presente numeral. De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la consultoria como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se otorgarán diez (10) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. anciero, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos Personas Naturales colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Jurídicas colombianas. Las personas jurídicas colombianas acreditaran su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal en el que conste que fueron constituidas en Colombia. Personas Extranjeras con derecho a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones trato nacional. De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de tipo aritmético 2015, las personas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que sean cometidos se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en el titulo ACUERDOS COMERCIALES del documento de condiciones específicas de contratación; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país del cual es originario la persona extranjera; o 3) que la persona extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina. El origen de la Persona Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces. Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los diez (10) puntos cuando En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional. Cuando se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos: Director de consultoria colombiano. 1 PUNTO Residente(s) o Cordinadore(s) de consultoría colombiano(s). 1.5 PUNTOS Todos los especialistas(s) colombiano(s). 2.5 PUNTOS Para efectos del subcriterio Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional deberán señalar, en el Anexo 10 FACTORES PONDERABLES, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 392 de 2018, se asignarán UN (1) PUNTO a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos planta de propuesta económica.personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
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Samples: Contratación
Gastos contingentes. El valor del Costo Total de la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de la propuesta. La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el Formato No. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. ancieroxxxxxxx, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.
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Gastos contingentes. El valor del Costo Total costo total de la Propuesta propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos los monitoreos de laboratorioagua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7discriminarse. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de aproximará por exceso al peso y cuando la propuestafracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. La UnidadEl IDU, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar ofertar. El IDU realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en el Formato Nola forma que se establece en respectivo numeral. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que señalen un valor haga el IDU, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado. El IDU corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de costo básico mayor al 100% condiciones. El oferente deberá considerar dentro su propuesta económica los componentes del valor del presupuesto estimado del procesofactor multiplicador, serán rechazadasteniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El componente de prestaciones sociales. La no presentación del FORMATO El componente de salarios debe ser mínimo 1. En caso de presentarse diferencias entre los valores incorporados por el proponente en la plataforma SECOP II y los valores señalados por el proponente en el ANEXO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA 8, prevalecerá la información consignada en el mencionado anexo. HORAS DE CAPACITACIÓN EN EL OBJETO A CUMPLIR = 20 PUNTOS Al proponente que incluye en el Los valores ANEXO No. 10, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a ejecutar, que cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán VEINTE (20) PUNTOS en este factor. Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS. Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto. PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL En cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, y del artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el IDU asignará puntaje a los Servicios Nacionales en las condiciones señaladas en presente numeral. De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la consultoria como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se otorgarán cien (100) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. anciero, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos Personas Naturales colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones través de tipo aritmético la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que sean cometidos por le permita ejecutar el proponente objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Jurídicas colombianas. Las personas jurídicas colombianas acreditaran su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad nacionalidad mediante el certificado de existencia y éste será representación legal en el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económicaconste que fueron constituidas en Colombia.
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Samples: Concurso De Méritos Abierto
Gastos contingentes. El valor del Costo Total Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo precios de las actividades preliminares que o productos costeados. • CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS: Para la evaluación de la propuesta técnica los pliego de condiciones se requieren para la iniciación estructuraran de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Experiencia específica del contratoproponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar proporcional al alcance y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución tipo de los trabajosmismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexorealización de proyectos de naturaleza e impacto similares. La tarifa entidad podrá asignarle una ponderación entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo total de la propuesta. La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el Formato No. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos puntuación de la verificación aritmética, propuesta técnica.
2. Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo que deberá reflejar la Entidad partirá del Costo Básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario idoneidad y el Costo Total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 calidad de la propuesta, no serán considerados para la evaluación cual se evaluará teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
a. Aproximación técnica y metodología propuesta: calificará el entendimiento que el proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la pertinencia de la ofertametodología sugerida, de manera que permita alcanzar los objetivos señalados en los requerimientos técnicos.
b. Plan de trabajo: calificará una detallada, correcta y pertinente organización de actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos planteados en los pliegos de condiciones así como la coherencia del plan respecto de la aproximación técnica y la metodología propuesta.
c. Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: calificará la distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuesta, en búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones. La entidad podrá asignarle a este criterio una ponderación entre el diez (10%) y hasta el treinta por ciento (30%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.
3. Calificaciones de los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo. Los requerimientos técnicos indicarán la lista del personal principal de expertos que será objeto de evaluación. Las calificaciones y competencia de este personal clave se valorarán teniendo en cuenta:
a. Calificaciones profesionales: corresponderán a niveles de formación académica y especialización.
b. Experiencia específica en trabajos semejantes. La entidad podrá asignar una ponderación de entre el cuarenta (40%) hasta el sesenta por ciento (60%) del total de la puntuación de la propuesta técnica al equipo de trabajo. La asignación de los puntajes a los miembros principales de este equipo deberá reflejar las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos, según la información consignada en las hojas de vida y sus soportes.
4. Participación del proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de consultoría de origen nacional aquellas que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse ofrezcan al menos un cincuenta por ciento (50%) del personal principal de la salvedad correspondientepropuesta, mediante confirmación con requerido en los pliegos de condiciones, de nacionalidad colombiana. • VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE La experiencia general y específica de los proponentes se contará en años o meses vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de ellas. Para la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, contabilización de la experiencia se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadastendrá en cuenta:
1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta, cuando no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores cuente con más de la oferta final cinco (5) años de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selecciónconstituida, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si hará en proporción a su participación en el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADAcapital social.
2. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminadocaso de consorcios o uniones temporales, la Unidad experiencia será la acumulación de Información y Análisis Fi aceptará las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a su participación en el proponente. anciero, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombiamismo.
3. En este sentido NO se deberán establecer el caso de las personas naturales, desde el término señalado en los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, pliegos de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económicacondiciones.
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Samples: Interventoría Técnica, Jurídica, Administrativa, Operativa Y Financiera