Common use of Gastos contingentes Clause in Contracts

Gastos contingentes. El valor del Costo Total de la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de la propuesta. La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el Formato No. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. xxxxxxx, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.

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Gastos contingentes. El valor del Costo Total de la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de la propuesta. La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar en el Formato No. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. xxxxxxxanciero, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.

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Gastos contingentes. El valor del Costo Total costo total de la Propuesta propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos los monitoreos de laboratorioagua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO ANEXO NO. 78. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de aproximará por exceso al peso y cuando la propuestafracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. La UnidadEl FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar ofertar. El FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en el Formato Nopresente numeral. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error El precio(s) global ofertado(s), no estará(n) sujeto(s) a ajuste alguno, razón por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la determinación ejecución del contrato por cambio de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasioneaño. En el evento caso de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 procesos de selección adelantados bajo la propuestaplataforma SECOP II, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas que señalen un valor de costo básico mayor al 100% del valor del presupuesto estimado del proceso, serán rechazadas. La no presentación del FORMATO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA que incluye el Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos El FDLUSA corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. xxxxxxx, considerará que está incluido en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de condiciones. El oferente deberá considerar dentro su propuesta y así lo Todos económica los valores de la oferta deberán ser expresados componentes del factor multiplicador, teniendo en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.siguientes consideraciones:

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Samples: Invitación a Las Veedurías

Gastos contingentes. El valor del Costo Total costo total de la Propuesta propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, ensayos los monitoreos de laboratorioagua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al Valor Agregado valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el FORMATO NO. 7discriminarse. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección. La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo requerido en el presente pliego de condiciones, so pena de rechazo de aproximará por exceso al peso y cuando la propuestafracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. La UnidadEl IDU, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar ofertar. El IDU realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en el Formato Nola forma que se establece en respectivo numeral. 7 – PROPUESTA La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del Costo Básico costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el Costo Total costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el Formato No. 7, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Formato No. 7 de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Las propuestas Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que señalen un valor haga el IDU, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado. El IDU corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de costo básico mayor al 100% condiciones. El oferente deberá considerar dentro su propuesta económica los componentes del valor del presupuesto estimado del procesofactor multiplicador, serán rechazadasteniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El componente de prestaciones sociales. La no presentación del FORMATO El componente de salarios debe ser mínimo 1. En caso de presentarse diferencias entre los valores incorporados por el proponente en la plataforma SECOP II y los valores señalados por el proponente en el ANEXO No. 7 – PROPUESTA ECONÓMICA 8, prevalecerá la información consignada en el mencionado anexo. HORAS DE CAPACITACIÓN EN EL OBJETO A CUMPLIR = 20 PUNTOS Al proponente que incluye en el Los valores ANEXO No. 10, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a ejecutar, que cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán VEINTE (20) PUNTOS en este factor. Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS. Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto. PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL En cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, y del artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el IDU asignará puntaje a los Servicios Nacionales en las condiciones señaladas en presente numeral. De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la consultoria como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se otorgarán cien (100) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA. En el evento en que los bienes causen IVA y éste no aparezca discriminado, la Unidad de Información y Análisis Fi aceptará el proponente. xxxxxxx, considerará que está incluido en la propuesta y así lo Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera: 0.01 centavos Personas Naturales colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior 0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior Los errores e imprecisiones través de tipo aritmético la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que sean cometidos por le permita ejecutar el proponente objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple. Personas Jurídicas colombianas. Las personas jurídicas colombianas acreditaran su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad nacionalidad mediante el certificado de existencia y éste será representación legal en el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económicaconste que fueron constituidas en Colombia.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto