Gastos de Hotel por Convalecencia. TRAVELER ASSISTANCE reintegrará los gastos de hotel conforme a los montos máximos establecidos en el Certificado de Asistencia adquirido, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para EL BENEFICIARIO, luego de una internación que debe haber sido por un período mínimo de 7 (siete) días corridos y a su salida del hospital deba obligatoriamente cumplirlo, siempre que dicha internación haya sido coordinada y autorizada por el equipo médico y la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE. Asimismo, TRAVELER ASSISTANCE cubrirá los gastos de hotel del acompañante de viaje del BENEFICIARIO, también TITULAR o BENEFICIARIO de un certificado de asistencia, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para luego de una internación mayor a 7 (siete) días corridos. Previamente autorizada por el equipo profesional médico de TRAVELER ASSISTANCE, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE. EL TITULAR y/o BENEFICIARIO deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE a fin de autorizar el servicio. Para tales efectos, el Certificado de Asistencia deberá encontrarse vigente. No serán aceptados posteriormente pedidos de reembolso sin ninguna justificación. El servicio de gastos de hotel tendrá un límite diario según el número de días de hospedaje y nunca excederá el tope máximo establecido en el certificado de asistencia. No será reconocido el derecho a este BENEFICIO si el motivo de la internación atiende a uno de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios. No se prestará el servicio cuando el motivo de la hospitalización es por diagnóstico de Covid 19- Positivo
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Gastos de Hotel por Convalecencia. TRAVELER ASSISTANCE reintegrará los gastos de hotel conforme a los montos máximos establecidos en el Certificado de Asistencia adquirido, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para EL BENEFICIARIO, luego de una internación que debe haber sido por un período mínimo de 7 (siete) días corridos y a su salida del hospital deba obligatoriamente cumplirlo, siempre que dicha internación haya sido coordinada y autorizada por el equipo médico y la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE. Asimismo, TAS NETWORK LL TRAVELER ASSISTANCE cubrirá los gastos de hotel del acompañante de viaje del de EL BENEFICIARIO, también TITULAR o BENEFICIARIO de un certificado Certificado de asistenciaAsistencia, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para EL BENEFICIARIO luego de una internación mayor a 7 (siete) días corridos. , Previamente autorizada por el equipo Equipo profesional médico de TRAVELER ASSISTANCE, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la central Central de asistencia Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE. EL TITULAR y/o BENEFICIARIO deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE a fin de autorizar el servicio. Para tales efectos, el Certificado de Asistencia deberá encontrarse vigente. No serán aceptados posteriormente pedidos de reembolso sin ninguna justificación. El servicio de gastos de hotel tendrá un límite diario según el número de días de hospedaje y nunca excederá el tope máximo establecido en el certificado Certificado de asistenciaAsistencia. No será reconocido el derecho a este BENEFICIO si el motivo de la internación atiende a uno de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios. No se prestará el servicio cuando el motivo de la hospitalización es por diagnóstico de Covid 19- Positivo.
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Gastos de Hotel por Convalecencia. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK reintegrará los gastos de hotel conforme a los montos máximos establecidos en el Certificado de Asistencia adquirido, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para EL BENEFICIARIO, luego de una internación que debe haber sido por un período mínimo de 7 (siete) días corridos y a su salida del hospital deba obligatoriamente cumplirlo, siempre que dicha internación haya sido coordinada y autorizada por el equipo médico y la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK. Asimismo, TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK cubrirá los gastos de hotel del acompañante de viaje del BENEFICIARIO, también TITULAR o BENEFICIARIO de un certificado de asistencia, cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para luego de una internación mayor a 7 (siete) días corridos. Previamente autorizada por el equipo profesional médico de TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK. EL TITULAR y/o BENEFICIARIO deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK a fin de autorizar el servicio. Para tales efectos, el Certificado de Asistencia deberá encontrarse vigente. No serán aceptados posteriormente pedidos de reembolso sin ninguna justificación. El servicio de gastos de hotel tendrá un límite diario según el número de días de hospedaje y nunca excederá el tope máximo establecido en el certificado de asistencia. No será reconocido el derecho a este BENEFICIO si el motivo de la internación atiende a uno de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios. No se prestará el servicio cuando el motivo de la hospitalización es por diagnóstico de Covid 19- Positivo
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