Gastos de reparación de imagen y reputación Cláusulas de Ejemplo

Gastos de reparación de imagen y reputación. La cobertura se extiende a cubrir los gastos del asegurado o la compañía, previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de una firma de abogados, un consultor o de una firma especializada en manejo de imagen, incurridos en relaciones publicas y publicidad con la finalidad de resarcir la imagen del asegurado y/o la compañía a consecuencia de una reclamación que resulte a favor del asegurado en caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen del asegurado y de la compañía, solo operará la cobertura para resarcir la imagen del asegurado. Sublímite 20% en el agregado anual
Gastos de reparación de imagen y reputación. La cobertura se extiende a cubrir los gastos del asegurado o la compañía, previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de una firma de abogados, un consultor o de una firma especializada en manejo de imagen, incurridos en relaciones publicas y publicidad con la finalidad de resarcir la imagen del asegurado y/o la compañía a consecuencia de una reclamación que resulte a favor del asegurado. en caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen del asegurado y de la compañía, solo operará la cobertura para resarcir la imagen del asegurado. Sublímite 20% en el agregado anual La presente póliza otorga un límite especial individual para los miembros de junta que no son ni socios ni altos ejecutivos, y no reciben remuneración de la compañía adicional a la correspondiente a su rol de miembro de junta, los cuales deban asumir pérdidas y/o gastos legales provenientes de una reclamación presentada al asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones por un acto culposo cometido, o supuestamente cometido por ellos. De acuerdo con el sublímite para gastos de defensa
Gastos de reparación de imagen y reputación. LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DEL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA DE ABOGADOS, UN CONSULTOR O DE UNA FIRMA ESPECIALIZADA EN MANEJO DE IMAGEN, INCURRIDOS EN RELACIONES PUBLICAS Y PUBLICIDAD CON LA FINALIDAD DE RESARCIR LA IMAGEN DEL ASEGURADO Y/O LA COMPAÑÍA A CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN QUE RESULTE A FAVOR DEL ASEGURADO. EN CASO DE QUE SE PRESENTE UN CONFLICTO DE INTERÉS ENTRE LA IMAGEN DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA, SOLO OPERARÁ LA COBERTURA PARA RESARCIR LA IMAGEN DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
Gastos de reparación de imagen y reputación. La cobertura se extiende a cubrir los gastos del Asegurado o la Compañía, previamente aprobados por el Asegurador, provenientes de la contratación de una firma de abogados, un consultor o de una firma especializada en manejo de imagen, publicidad y relaciones públicas, incurridos con la finalidad de resarcir la imagen del Asegurado y/o la Compañía a consecuencia de un Reclamo en contra del Asegurado a consecuencia de un Acto Erróneo cubierto por esta póliza. En caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen del Asegurado y de la Compañía, solo operará la cobertura para resarcir la imagen del Asegurado. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en las condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 5 de esta póliza.

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  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. [CONSIGNAR AQUÍ CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA].

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la