GASTOS ORDINARIOS. 1. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la actividad de cultivo van a cargo del arrendatario, que no tiene derecho a reembolso. 2. Si el arrendatario, habiendo sido requerido a asumir los gastos ordinarios, no las asume, puede hacerlo el arrendador, con derecho a reembolso.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
GASTOS ORDINARIOS. 1. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la actividad de cultivo van a cargo del arrendatarioarrendatario o arrendataria, que no tiene sin derecho a reembolso.
2. Si el arrendatarioSi, habiendo sido requerido a asumir al efecto, el arrendatario o arrendataria no asume los gastos ordinarios, no las asume, puede hacerlo el arrendadorarrendador o arrendadora, con derecho a reembolso.
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Samples: Ley De Contratos De Cultivo