GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditos. Con el acuerdo previo de la Compañía iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º. 22.2 Una vez notificado el Aviso de Insolvencia, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de que es titular el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. En caso de quiebra o convenio judicial, el asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho. 22.3 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado. 22.4 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago como así mismo, exigir la cesión del o los créditos. 22.5 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito Global, Poliza De Seguro De Credito Global
GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 20.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditossiniestro. Con el acuerdo previo de la Compañía iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.23º.
22.2 20.2 Una vez notificado producido el Aviso de InsolvenciaInsolvencia Provisional, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de total que es titular ostente el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago afectado y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. En caso de quiebra o convenio judicial, el asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
22.3 20.3 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado.
22.4 . La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago siniestrado como así mismo, exigir la cesión regular del o los créditoscrédito.
22.5 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
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Samples: Insurance Policy
GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 19.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditos. Con el acuerdo previo o instrucción de la Compañía Compañía, iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.
22.2 23º. Una vez notificado el Aviso de Insolvencia, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de que es titular el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. El Asegurador podrá un designar un tercero para la realización de estas gestiones. En caso de quiebra o convenio judicialprocedimiento concursal, el asegurado Asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
22.3 19.2 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado.
22.4 19.3 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago como así mismo, exigir la cesión del o los créditos.
22.5 19.4 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios o acuerdos de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
19.5 El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta cláusula por parte del Asegurado, significará la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
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Samples: Insurance Policy
GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 19.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditos. Con el acuerdo previo o instrucción de la Compañía Compañía, iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.
22.2 23º. Una vez notificado el Aviso de Insolvencia, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de que es titular el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. El Asegurador podrá un designar un tercero para la realización de estas gestiones. En caso de quiebra liquidación forzosa o convenio judicialreorganización concursal, el asegurado Asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
22.3 19.2 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado.
22.4 19.3 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago como así mismo, exigir la cesión del o los créditos.
22.5 19.4 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios o acuerdos de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
19.5 El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta cláusula por parte del Asegurado, significará la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
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GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 20.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditossiniestro. Con el acuerdo previo de la Compañía iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.23º.
22.2 20.2 Una vez notificado producido el Aviso de InsolvenciaInsolvencia Provisional, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de total que es titular ostente el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago afectado y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. En caso de quiebra o convenio judicial, el asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
22.3 20.3 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado.
22.4 20.4 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago siniestrado como así mismo, exigir la cesión regular del o los créditoscrédito.
22.5 20.5 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
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GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 17.1 A partir del momento de la presentación del Aviso de Siniestro, la Aseguradora dirigirá la gestión de cobro, realizando directamente o a través de terceros las actuaciones que se estimen pertinentes para lograr el cobro de la totalidad del crédito, aun cuando una parte del mismo no se encontrará cubierta por el seguro.
17.2 El Asegurado deberá actuar con concede mandato irrevocable a favor del Prestador de Servicios de cobranza establecido por la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias Aseguradora para evitar el impago de los créditos. Con el acuerdo previo de la Compañía iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.
22.2 Una vez notificado el Aviso de Insolvencia, corresponde a la Compañía la dirección de efectuar las gestiones de cobro cobranza del crédito. A tal efecto el Asegurado está obligado a facilitar toda la documentación del crédito de que es titular el Aseguradosea requerida por la Aseguradora, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago y otorgando otorgar poderes suficientes notariales a favor de la Compañía cuando así lo requiera este o de las personas que ella esta designe, en el supuesto que así se estime necesario, prestando la colaboración que le sea solicitada. En caso El Prestador de quiebra Servicios de cobranza podrá dar por finalizadas las acciones de cobranza relativas a un expediente cuando no se obtengan resultados y en particular en los siguientes casos:
a) El Deudor se encuentra desaparecido; o
b) El Deudor no tenga ninguna capacidad de pago; o
c) Cuando la vía legal no es aconsejable y en particular cuando pudieran derivarse gastos desproporcionados a la cantidad adeudada.
17.3 El Asegurado no podrá ejercitar acción alguna, ya sea esta judicial o convenio extrajudicial, ni suscribir acuerdos o convenios, de carácter público o privado, con el Deudor o los garantes de estos, sin el consentimiento expreso de la Aseguradora. Corresponde a la Aseguradora en exclusiva la dirección de cualquier actuación que pudiera corresponder al Asegurado para lograr el cobro del crédito, incluida la vía judicial, el asegurado deberá aportar los documentos originales con independencia de que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. cobertura del mismo sea total o parcial.
17.4 El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar cualquiera de los tres anteriores apartados conllevará la exclusión total o parcial automática de cobertura del créditocrédito afectado por el incumplimiento.
17.5 El Asegurado tendrá derecho a conocer todas las gestiones que sean realizadas, o la reducción o disminución así como a solicitar información de la indemnización a que tenga derechoevolución y estado de las mismas.
22.3 17.6 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía Aseguradora o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso caso, los gastos en que se haya incurrido serán de a cargo del Asegurado.
22.4 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago como así mismo, exigir la cesión del o los créditos.
22.5 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad 17.7 Cuando de la Compañíatotalidad de los créditos comunicados en el Aviso de Siniestro no se derive responsabilidad indemnizatoria, suscribir convenios el Asegurado podrá encomendar la gestión de pago con sus deudores, sean cobranza de carácter general o particular, judicial o privadodichos créditos al Prestador de Servicios de cobranza establecido por la Aseguradora en los términos establecidos en el Endoso a la Póliza. En estos casos los gastos de gestión de cobranza no serán indemnizados por la presente póliza.
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GESTIONES DE COBRANZA. 22.1 19.1 El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia en la cobranza de los créditos y tomará todas las medidas necesarias para evitar el impago de los créditossiniestro. Con el acuerdo previo de la Compañía iniciará los procesos correspondientes, asumiendo los gastos necesarios, los que le serán reembolsados conforme al procedimiento de cálculo de la pérdida previsto en el artículo 24º.22º.
22.2 19.2 Una vez notificado producido el Aviso de InsolvenciaInsolvencia Provisional, corresponde a la Compañía la dirección de las gestiones de cobro del crédito de total que es titular ostente el Asegurado, incluso las judiciales, a cuyo efecto éste deberá prestar la colaboración necesaria remitiéndole los antecedentes y documentos relacionados con el crédito impago afectado y otorgando poderes suficientes a favor de la Compañía cuando así lo requiera o de las personas que ella designe. En caso de quiebra o convenio judicial, el asegurado deberá aportar los documentos originales que acreditan los créditos en los plazos, términos y condiciones que exija la ley concursal vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del asegurado podrá significar la exclusión total o parcial de cobertura del crédito, o la reducción o disminución de la indemnización a que tenga derecho.
22.3 19.3 Cualquier medida o acción emprendida por la Compañía o instrucción dada por ella para la salvaguarda del crédito no la priva de su derecho para invocar las causales de rechazo del siniestro que fueran procedentes. En este último caso los gastos en que se haya incurrido serán de cargo del Asegurado.
22.4 19.4 La Compañía tiene el derecho a exigir el endoso de cualquier titulo justificativo o efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con un crédito impago siniestrado como así mismoasimismo, exigir la cesión regular del o los créditoscrédito.
22.5 19.5 El Asegurado no podrá, sin la previa y expresa conformidad de la Compañía, suscribir convenios de pago con sus deudores, sean de carácter general o particular, judicial o privado.
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