GRUPOS ELECTRÓGENOS. En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, se elaborará un proyecto de instalación redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
GRUPOS ELECTRÓGENOS. En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, se elaborará ela- borará un proyecto de instalación redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
GRUPOS ELECTRÓGENOS. En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxxxxxxxx (RCL 2002, 2197), se elaborará un proyecto de instalación redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos supere los 10 kilovatios.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción