ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN. El servicio a prestar comprende las tareas propias de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, en el ámbito de la electricidad y la climatización del conjunto de las instalaciones, maquinas y demás elementos ubicados en las dependencias ya citadas, garantizando el buen funcionamiento de los mismos. Se deberán contemplar, incluidos en este contrato: Mantenimiento del Sistema GMAO PRISMA II. La empresa contará con contrato de servicio para el mantenimiento integral de éste sistema, incluirá la actualización de licencias y versiones de la propia aplicación. Los mantenimientos integrales y todo riesgo incluyendo materiales, piezas de recambio, módulos de control, controladores sondas y actuadores, electrónicos y electromecánicos etc., de los sistemas (TREND, DAIKIN y TOSHIBA, para los edificios “A” y “B” y XXXXXX para las instalaciones xx Xxxxxxxxx), de control de las instalaciones de los Edificios objeto de éste contrato (se entienden incluidas piezas, mano de obra y servicio de asistencia 365/24h.). También se incluye, en su caso, el apoyo a la realización de cuantos trabajos sean necesarios acometer para cubrir necesidades que se deriven de futuras reformas, modificaciones o nuevas instalaciones, en el ámbito de cualquiera de los trabajos o especialidades indicadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN. En este oficio se incluirán: Mantenimiento de toda la instalación eléctrica completa desde la acometida ( caja de acometida incluida), cuadros generales y secundarios, líneas, y todo tipo de receptores fijos incluidos los calentadores eléctricos de agua, así como la sustitución de materiales como térmicos, diferenciales, luminarias, fluorescentes. Queda también incluido el mantenimiento las baterías de condensadores y los grupos electrógenos. La instalación siempre se adaptará a las instrucciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en vigor. Será por cuenta del adjudicatario verificar permanentemente que la instalación eléctrica cumple con el R E B T. como locales de pública concurrencia, Los edificios de nueva construcción se aplicará el nuevo RBT en vigor a la hora del mantenimiento tal y como se describe en las ITC correspondientes, igualmente se aplicará este reglamento en aquellos colegios que hayan sufrido una remodelación o reforma importante que exija la aplicación de esta norma. Del resultado de la revisión periódica, si procede, el adjudicatario realizará propuesta valorada de las acciones correctoras necesarias. Las revisiones se realizarán según programación definida: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 XXXXX XXXXXXX NTRA XXX XX XXXXXX JUVENTUD GENERAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX SOLEDAD ANEXO XXXXXXXX XXXXXX SITO XXXX XXXXX LOS GLACIS XXXX XX XXXX SAN XXXX XX XXXXXXXX SANTO XXXXX XX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX NTRA SRA DE BOTOA CENTRO XXXX XX XXXXXXX SANTA XXXXXX XXXXXXXX NTRA SRA DE BOTOA ANEXO NTRA SRA DE LA SOLEDAD CENTRO SANTA XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SAN XXXXX XX XXXXXXXXX PUENTE REAL CP LAS VAGUADAS CO BDA DE XXXXX XX XXXXXXX ( GÉVORA) SAN XXXXXXXX NOVELDA SAGRAJAS VALDEBOTOA LOS ÁNGELES XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX ALCAZABA De las revisiones eléctricas la empresa entregará un original al Colegio y otro al Ayuntamiento. Quedan incluidos los aparatos de climatización de los centros a los que se realizará el mantenimiento y reparación de los mismos.
ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN. El servicio a prestar comprende las tareas propias de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, en el ámbito de la electricidad y la climatización del conjunto de las instalaciones, maquinas y demás elementos ubicados en las dependencias ya citadas, garantizando el buen funcionamiento de los mismos. Se deberán contemplar, incluidos en este contrato: Mantenimiento del Sistema PRISMA II. La empresa contará con contrato de servicio para el mantenimiento integral de éste sistema. Los mantenimientos integrales y todo riesgo incluyendo materiales, piezas de recambio, módulos de control, controladores electrónicos y electromecánicos etc., de los sistemas TREND, DAIKIN y TOSHIBA – para el edificio “A”-; HONEYWELL -para el edificio “B”- y XXXXXX- para las instalaciones xx Xxxxxxxxx-, de control de las instalaciones de los Edificios objeto de éste contrato. El mantenimiento integral y todo riesgo por SAT Oficial, incluyendo materiales, piezas de recambio, etc.,(Incluidas las baterías) de: o Dos Grupos Electrógenos CATERPILLAR-de 1700 Kva, cada uno, instalados el Edificio ‘A’. o Un Grupo marca ALGASA Volvo de 400 Kva en el Edificio ‘B’ o Un Grupo CATERPILLAR DE 800 Kva en Valdemoro. También se incluye, en su caso, el apoyo a la realización de cuantos trabajos sean necesarios acometer para cubrir necesidades que se deriven de futuras reformas, modificaciones o nuevas instalaciones, en el ámbito de la electricidad ó de la climatización.

Related to ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.