Common use of Guía de Control de Expedientes de Contratación Clause in Contracts

Guía de Control de Expedientes de Contratación. INTRODUCCIÓN a) el derecho a participar en el proceso de selección en condiciones de igualdad; b) la publicidad y transparencia del procedimiento de selección; c) la igualdad y la ausencia de discriminaciones; d) la garantía de una adjudicación libre, pública y competitiva. En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, esto es, a quién se aplica, la LCSP establece un régimen general y algunos regímenes especiales. En el régimen general, la LCSP ha renunciado a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos: a) las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 de la LCSP); b) los Poderes Adjudicadores, que es la denominación que se otorga a lo que la Directiva 2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 de la LCSP); y c) otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la LCSP). El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de uno de esos grupos también se integran en otros, formando una figura cónica que se va cerrando progresivamente. Quienes tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de otros sujetos del sector. A su vez los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues también forman parte de la categoría de otros sujetos del sector público. Finalmente, hay Organismos de Derecho Público que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado de aplicación de la LCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que es de aplicación "íntegra" a las Administraciones Públicas, "media" o "baja" a los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, y "mínima" a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son ni Administración Pública ni Poder Adjudicador. No terminan ahí las cuestiones que suscita el ámbito subjetivo de la LCSP, que sin duda seguirá siendo uno de los principales focos de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la Ley. La estructura interna de la LCSP es bastante compleja, y por ello no es fácil una descripción lineal y clara de su ámbito de aplicación. En una primera aproximación cabría decir que cada círculo subjetivo parece delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la Ley. Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y éstos a su vez también son sujetos del sector público. Por lo que afecta a los Grupos de Acción Local o Asociaciones de Desarrollo Local, entendemos, que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el art. 3.1. h) LCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. Este Manual se ha elaborado con el carácter de “máximo”, con la finalidad de que pueda ayudar en la actividad contractual de lo Grupos o Asociaciones, en el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación exigidos por la LCSP y con el fin de evitar, en lo posible, que no exista problemas posteriores en la aplicación de la Ley por lo que a la gestión de los fondos que tengan encomendados se refiere, y todo ello sin perjuicio de que cada Grupo o Asociación adopte la decisión que estime más conveniente. Con ese objetivo el Manual se divide en cinco apartados, a saber: Parte I.- Conceptos Básicos

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Guía de Control de Expedientes de Contratación. INTRODUCCIÓN a) el derecho a participar en el proceso de selección en condiciones de igualdad; b) la publicidad y la transparencia del procedimiento de selección; c) la igualdad y la ausencia de discriminaciones; d) la garantía de una adjudicación libre, pública y competitiva. En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, esto es, a quién se aplica, la LCSP el TRLCSP establece un régimen general y algunos regímenes especiales. En el régimen general, la LCSP el TRLCSP ha renunciado a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos: a) las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 de la LCSPdel TRLCSP); b) los Poderes Adjudicadores, que es la denominación que se otorga a lo que la Directiva 2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 de la LCSPdel TRLCSP); , y c) otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la LCSP). del TRLCSP) El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de uno de esos grupos también se integran en otros, formando una figura cónica que se va cerrando progresivamente. Quienes tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, Adjudicadores y de otros sujetos del sectorsector público. A su vez vez, los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues también forman parte de la categoría de otros sujetos del sector público. Finalmente, hay Organismos de Derecho Público que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado de aplicación de la LCSPdel TRLCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que es de aplicación "íntegra" a las Administraciones Públicas, "media" o "baja" a los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, y "mínima" a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son ni Administración Pública ni Poder Adjudicador. No terminan ahí las cuestiones que suscita el ámbito subjetivo de la LCSPdel TRLCSP, que sin duda seguirá siendo uno de los principales focos de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la Ley. La estructura interna de la LCSP del TRLCSP es bastante compleja, y por ello no es fácil una descripción lineal y clara de su ámbito de aplicación. En una primera aproximación cabría decir que cada círculo subjetivo parece delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la Ley. Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo más complejo, pues no hay una correlación relación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y éstos a su vez también son sujetos del sector público. Por lo que afecta a los Grupos de Acción Local o Asociaciones de Desarrollo Local, entendemos, entendemos que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el art. 3.1. 3.1 h) LCSP TRLCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. Este Manual se ha elaborado con el carácter de “máximo”, con la finalidad de que pueda ayudar en la actividad contractual del Grupo de lo Grupos o AsociacionesAcción Local, en el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación exigidos por la LCSP el TRLCSP y con el fin de evitar, en lo posible, que no exista existan problemas posteriores en la aplicación de la Ley por lo que a la gestión de los fondos que tengan encomendados se refiere, y todo ello sin perjuicio de que cada el Grupo o Asociación adopte la decisión que estime más conveniente. Con ese objetivo el Manual se divide en cinco apartados, a saber: LCSP. Parte I.- Conceptos Básicosbásicos. Parte II.- Guía Básica de Tramitación de Expedientes de Adjudicación de Contratos. Parte III.- Modelos de Documentos.

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Guía de Control de Expedientes de Contratación. INTRODUCCIÓN a) el derecho a participar en el proceso de selección en condiciones de igualdad; b) la publicidad y transparencia del procedimiento de selección; c) la igualdad y la ausencia de discriminaciones; d) la garantía de una adjudicación libre, pública y competitiva. En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, esto es, a quién se aplica, la LCSP el TRLCSP establece un régimen general y algunos regímenes especiales. En el régimen general, la LCSP el TRLCSP ha renunciado a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos: a) las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 de la LCSPdel TRLCSP); b) los Poderes Adjudicadores, que es la denominación que se otorga a lo que la Directiva 2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 de la LCSPdel TRLCSP); y c) otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la LCSPdel TRLCSP). El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de uno de esos grupos también se integran en otros, formando una figura cónica que se va cerrando progresivamente. Quienes tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de otros sujetos del sector. A su vez los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues también forman parte de la categoría de otros sujetos del sector público. Finalmente, hay Organismos de Derecho Público que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado de aplicación de la LCSPdel TRLCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que es de aplicación "íntegra" a las Administraciones Públicas, "media" o "baja" a los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, y "mínima" a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son ni Administración Pública ni Poder Adjudicador. No terminan ahí las cuestiones que suscita el ámbito subjetivo de la LCSPdel TRLCSP, que sin duda seguirá siendo uno de los principales focos de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la Ley. La estructura interna de la LCSP del TRLCSP es bastante compleja, y por ello no es fácil una descripción lineal y clara de su ámbito de aplicación. En una primera aproximación cabría decir que cada círculo subjetivo parece delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la Ley. Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y éstos a su vez también son sujetos del sector público. Por lo que afecta a los Grupos de Acción Local o Asociaciones de Desarrollo Local, entendemos, que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el art. 3.1. h) LCSP TRLCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley. Este Manual se ha elaborado con el carácter de “máximo”, con la finalidad de que pueda ayudar en la actividad contractual de lo Grupos o Asociaciones, en el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación exigidos por la LCSP el TRLCSP y con el fin de evitar, en lo posible, que no exista problemas posteriores en la aplicación de la Ley por lo que a la gestión de los fondos que tengan encomendados se refiere, y todo ello sin perjuicio de que cada Grupo o Asociación adopte la decisión que estime más conveniente. Con ese objetivo el Manual se divide en cinco apartados, a saber: Parte I.- Conceptos Básicos

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