Common use of HIPOTECA Clause in Contracts

HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE) Xxxxxxx X: JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: EL FIADOR REAL HIPOTECARIO declara que es el propietario de manera absoluta del/los mencionado(s) inmueble(s) y su derecho de propiedad se justifica por el/los Certificado(s) de Título(s) número(s) . Xxxxxxx XX: Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el/los inmueble(s) objeto de esta garantía está(n) libre(s) de cargas y gravámenes y que no ha(n) sido requerido(s) para fines de inscripción de hipoteca judicial o convencional y que, además, dicho(s) inmueble(s) se encuentra(n) libre de servidumbre o gravámenes de cualquier especie. Xxxxxxx XXX: LA ACREEDORA, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO acuerdan que si el/los inmueble(s) objeto de esta garantía, descrito(s) anteriormente no posee(n) un título definitivo, es decir que se trate de una porción de terreno no individualizado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO someterá dicho(s) inmueble(s) al proceso inmobiliario correspondiente ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde a los fines de obtener el título definitivo, a estos fines EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO, entregan a la firma del presente contrato copia de los planos particulares provisionales correspondientes al inmueble del que se hace referencia anteriormente. Párrafo IV: Cuando así lo requiera el proceso que se esté efectuando para la individualización del/los inmueble(s) antes referido, previa solicitud por parte de EL DEUDOR, con por lo menos diez (10) días de antelación, LA ACREEDORA entregará por ante el organismo correspondiente la Certificación de Registro de Acreedor que le corresponde, a los fines de que en la misma conste la descripción catastral del/los inmueble(s) conforme al proceso inmobiliario de refundición y/o subdivisión y/o deslinde, siempre y cuando dicho proceso esté acorde con la descripción que conste en el plano catastral entregado por EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO a la firma del presente contrato. Párrafo V: Queda expresamente acordado entre las Partes que EL DEUDOR Y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, para entregar a LA ACREEDORA el Certificado de Titulo individualizado que ampare el derecho de propiedad de la porción de terreno dada en garantía descrita en el artículo sexto de este contrato, resultante de los trabajos técnicos ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde. En el caso eventual de que transcurrido el plazo antes indicado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO no haya hecho entrega a LA ACREEDORA del/los Certificado(s) de Título debidamente individualizado(s), EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO reconocen que el presente contrato será rescindido y será ejecutado conforme a las formalidades legales establecidas en ese momento.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement With Mortgage Guarantee

HIPOTECA. Para seguridad y Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, En garantía de la devolución a UNICAJA BANCO de EUROS ( .-€) del principal xxx xxxxxxxx, del pago de intereses ordinarios de meses/años20 al tipo máximo del por ciento ( %) hasta la suma prestadacantidad máxima de EUROS ( .-€), del pago de intereses de demora de meses/años21 al tipo máximo del por ciento ( %) hasta la cantidad máxima de EUROS ( .-€), y de EUROS ( .-€) más para costas y gastos, la PARTE HIPOTECANTE, sin perjuicio de la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada que contrae la PARTE PRESTATARIA, constituye a favor de UNICAJA BANCO, que acepta, HIPOTECA ESPECIAL Y VOLUNTARIA sobre la finca que se describe al final de esta escritura. La cantidad señalada a efectos de garantizar costas y gastos está prevista para el caso de que, en el correspondiente procedimiento judicial, medie condena en costas a la PARTE PRESTATARIA, e incluirá la totalidad de los conceptos que dicha condena contemple; para el caso de ejecución extrajudicial incluirá los honorarios de la actuación xxx Xxxxxxx, así como los derivados de los intereses distintos trámites seguidos, los honorarios de Letrado interviniente, en su caso como representante del acreedor ejecutante y, por último, las responsabilidades o gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido definitivamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento o requerimientos de pago o quedar desiertas las subastas. En caso de que ésta devengue y la titularidad de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad la finca que se describe(n) hipoteca sea por partes indivisas, se constituye una sola hipoteca conforme a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE) Xxxxxxx X: JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: EL FIADOR REAL HIPOTECARIO declara que es el propietario de manera absoluta del/los mencionado(s) inmueble(s) y su derecho de propiedad se justifica por el/los Certificado(s) de Título(s) número(s) . Xxxxxxx XX: Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el/los inmueble(s) objeto de esta garantía está(n) libre(s) de cargas y gravámenes y que no ha(n) sido requerido(s) para fines de inscripción de hipoteca judicial o convencional y que, además, dicho(s) inmueble(s) se encuentra(n) libre de servidumbre o gravámenes de cualquier especie. Xxxxxxx XXX: LA ACREEDORA, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO acuerdan que si el/los inmueble(s) objeto de esta garantía, descrito(s) anteriormente no posee(n) un título definitivo, es decir que se trate de una porción de terreno no individualizado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO someterá dicho(s) inmueble(s) al proceso inmobiliario correspondiente ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde a los fines de obtener el título definitivo, a estos fines EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO, entregan a la firma del presente contrato copia de los planos particulares provisionales correspondientes al inmueble del que se hace referencia anteriormente. Párrafo IV: Cuando así lo requiera el proceso que se esté efectuando para la individualización del/los inmueble(s) antes referido, previa solicitud por parte de EL DEUDOR, con por lo menos diez (10) días de antelación, LA ACREEDORA entregará por ante el organismo correspondiente la Certificación de Registro de Acreedor que le corresponde, a los fines de que en la misma conste la descripción catastral del/los inmueble(s) conforme al proceso inmobiliario de refundición y/o subdivisión y/o deslinde, siempre y cuando dicho proceso esté acorde con la descripción que conste en el plano catastral entregado por EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO a la firma del presente contrato. Párrafo V: Queda expresamente acordado entre las Partes que EL DEUDOR Y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, para entregar a LA ACREEDORA el Certificado de Titulo individualizado que ampare el derecho de propiedad de la porción de terreno dada en garantía descrita dispuesto en el artículo sexto de este contrato, resultante de los trabajos técnicos ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde. En el caso eventual de que transcurrido el plazo antes indicado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO no haya hecho entrega a LA ACREEDORA del/los Certificado(s) de Título debidamente individualizado(s), EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO reconocen que el presente contrato será rescindido y será ejecutado conforme a las formalidades legales establecidas en ese momento217 del Reglamento Hipotecario.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

HIPOTECA. Para seguridad y garantía del pago Se fija la responsabilidad máxima de la suma prestadafinca por el préstamo concedido en la cifra global de ……….. EUROS ( ………………. a) La cantidad de ……….. EUROS ( ………………….. €), por principal xxx xxxxxxxx. b) Hasta un máximo de ……….. EUROS (…………………….€), por doce meses de intereses ordinarios. ---------------------- c) Hasta un máximo de ……….. EUROS (…………….. €), por doce meses de intereses de demora. ----------------------- d) La cantidad de ………. EUROS (………………€), en concepto xx xxxxxx y gastos. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las cantidades señaladas a efectos de intereses, sean éstos ordinarios o de demora, no superarán los cinco años, plazo de protección que las partes acuerdan con arreglo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria. ----------- Por la cifra global expresada en el primer párrafo de esta cláusula, D. ……………………………………………….. constituye hipoteca, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, a favor del Banco, que la acepta, sobre la finca de su propiedad a la que se refiere y se describe en el expositivo I de esta escritura que NO/SI constituye su vivienda habitual. La hipoteca se extiende, además, a todo cuanto se menciona en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y por pacto expreso a los edificios de nueva construcción donde antes no los hubiere, siempre que su construcción haya sido costeada por la parte hipotecante y no por un tercer adquirente, a los objetos muebles que se hallen colocados o coloquen permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, así como de a los intereses frutos, cualquiera que ésta devengue y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca sea la situación en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) encuentren, y a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE) Xxxxxxx X: JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: EL FIADOR REAL HIPOTECARIO declara que es las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el propietario cumplimiento de manera absoluta del/los mencionado(s) inmueble(s) y su derecho la obligación garantizada, conforme al artículo 111 de propiedad se justifica por el/los Certificado(s) de Título(s) número(s) . Xxxxxxx XX: Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el/los inmueble(s) objeto de esta garantía está(n) libre(s) de cargas y gravámenes y que no ha(n) sido requerido(s) para fines de inscripción de hipoteca judicial o convencional y que, además, dicho(s) inmueble(s) se encuentra(n) libre de servidumbre o gravámenes de cualquier especie. Xxxxxxx XXX: LA ACREEDORA, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO acuerdan que si el/los inmueble(s) objeto de esta garantía, descrito(s) anteriormente no posee(n) un título definitivo, es decir que se trate de una porción de terreno no individualizado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO someterá dicho(s) inmueble(s) al proceso inmobiliario correspondiente ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde a los fines de obtener el título definitivo, a estos fines EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO, entregan a la firma del presente contrato copia de los planos particulares provisionales correspondientes al inmueble del que se hace referencia anteriormente. Párrafo IV: Cuando así lo requiera el proceso que se esté efectuando para la individualización del/los inmueble(s) antes referido, previa solicitud por parte de EL DEUDORLey Hipotecaria, con por lo menos diez (10) días de antelación, LA ACREEDORA entregará por ante el organismo correspondiente la Certificación de Registro de Acreedor que le corresponde, a los fines de que en la misma conste la descripción catastral del/los inmueble(s) conforme al proceso inmobiliario de refundición y/o subdivisión y/o deslinde, siempre y cuando dicho proceso esté acorde con la descripción que conste en el plano catastral entregado por EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO a la firma del presente contrato. Párrafo V: Queda expresamente acordado entre las Partes que EL DEUDOR Y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, para entregar a LA ACREEDORA el Certificado de Titulo individualizado que ampare el derecho de propiedad de la porción de terreno dada en garantía descrita única limitación establecida en el artículo sexto 112 de este contratola Ley Hipotecaria. -------------------------- El Banco podrá renunciar expresamente a dicha ampliación al solicitar la subasta de la finca ante el Juzgado que conozca el procedimiento. Si por motivo de siniestro o por causa de expropiación forzosa tuvieran los propietarios de las fincas hipotecadas que recibir alguna cantidad, resultante de los trabajos técnicos ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde. En la percibirá en su nombre el caso eventual de Banco, a quien apoderan irrevocablemente para ello, el cual destinará las cantidades que transcurrido el plazo antes indicado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO no haya hecho entrega con tal motivo perciba a LA ACREEDORA del/los Certificado(s) de Título debidamente individualizado(s), EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO reconocen que el presente contrato será rescindido y será ejecutado conforme a las formalidades legales establecidas en ese momentola amortización del principal e intereses hasta donde alcanzasen.

Appears in 1 contract

Samples: Hipoteca

HIPOTECA. En el caso de haberse garantizado con CR explicita o HIPOTECA la posición del cedente en el contrato de permuta, la obtención posterior de un préstamo hipotecario sobre el solar por el cesionario puede quedar obstaculizada (por ser “segundo” en el rango y quedar eventualmente extinguida la hipoteca al hacerlo el derecho del hipotecante, 107.10 LH). Para seguridad y garantía salvar tal inconveniente se suele acudir al pacto de POSPOSICION DE RANGO, de manera que el cedente consentirá que su condición resolutoria o hipoteca se posponga a la hipoteca constituida para garantizar el crédito concedido al cesionario para materializar la construcción (241 RH). SEGURO DE CAUCIÓN O AVAL BANCARIO A PRIMER REQUERIMIENTO por importe del pago valor del suelo. De este modo el que permuta el solar pueda satisfacerse del precio tras la entrega del inmueble a la promotora o constructora, con independencia de que ésta sea declarada en concurso. Pacto de RESERVA DE DOMINIO, que podría inscribirse en el RP (tal como defiende Xxxxxx Xxxxxxxxx entre otros) operando la transmisión de la suma prestadapropiedad del solar a favor del cesionario en el momento en que éste entregue los pisos y locales al cedente. Se refuerza así sin duda la posición de este último, así como que no pierde la propiedad del solar hasta el momento de los intereses que ésta devengue y recibir la prestación pactada a su favor. El cesionario, en cambio, queda mermado: . Queda a expensas de las demás obligaciones vicisitudes del cedente (vg un embargo a instancia de sus acreedores -sin perjuicio de la oportuna tercería-) . Se le impide el acceso al crédito hipotecario La TRANSMISIÓN DE UNA CUOTA de la finca o de su edificabilidad en la proporción que la persona cedente y la cesionaria determinen, constituyendo una situación de comunidad. La primera, situación poco deseable para el cedente que se ve abocado entonces a adquirir la condición de promotor. La transmisión de edificabilidad (en su caso superficie) puede no ser la finalidad negocial perseguida por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste otorga una hipoteca en primer rango a favor de LA ACREEDORA, quién acepta, sobre el/los inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) a continuación: (DESCRIPCION DEL INMUEBLE) Xxxxxxx X: JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: EL FIADOR REAL HIPOTECARIO declara que es el propietario de manera absoluta del/los mencionado(s) inmueble(s) y su derecho de propiedad se justifica por el/los Certificado(s) de Título(s) número(s) . Xxxxxxx XX: Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el/los inmueble(s) objeto de esta garantía está(n) libre(s) de cargas y gravámenes y que no ha(n) sido requerido(s) para fines de inscripción de hipoteca judicial o convencional y que, además, dicho(s) inmueble(s) se encuentra(n) libre de servidumbre o gravámenes de cualquier especie. Xxxxxxx XXX: LA ACREEDORA, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO acuerdan que si el/los inmueble(s) objeto de esta garantía, descrito(s) anteriormente no posee(n) un título definitivo, es decir que se trate de una porción de terreno no individualizado, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO someterá dicho(s) inmueble(s) al proceso inmobiliario correspondiente ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslinde a los fines de obtener el título definitivo, a estos fines EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO, entregan a la firma del presente contrato copia de los planos particulares provisionales correspondientes al inmueble del que se hace referencia anteriormente. Párrafo IV: Cuando así lo requiera el proceso que se esté efectuando para la individualización del/los inmueble(s) antes referido, previa solicitud por parte de EL DEUDOR, con por lo menos diez (10) días de antelación, LA ACREEDORA entregará por ante el organismo correspondiente la Certificación de Registro de Acreedor que le corresponde, a los fines de que en la misma conste la descripción catastral del/los inmueble(s) conforme al proceso inmobiliario de refundición y/o subdivisión y/o deslinde, siempre y cuando dicho proceso esté acorde con la descripción que conste en el plano catastral entregado por EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO a la firma del presente contrato. Párrafo V: Queda expresamente acordado entre las Partes que EL DEUDOR Y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, para entregar a LA ACREEDORA el Certificado de Titulo individualizado que ampare el derecho de propiedad de la porción de terreno dada en garantía descrita en el artículo sexto de este contrato, resultante de los trabajos técnicos ya sea de refundición y/o subdivisión y/o deslindepromotor. En el caso eventual ámbito del derecho xxxxx, cabe destacar que en CATALUÑA se regula por ley de 31 de diciembre de 2001, la cesión de finca o edificabilidad por construcción futura, estableciendo en su . art 1, la obligación de constituir en el contrato de cesión la propiedad horizontal cuando la obra resultante sean pisos o locales . art 9, que este contrato es oponible a terceros desde su inscripción en el RP. Finalmente, como otras permutas legales pueden citarse: La permuta forzosa de finca rústica enclavada entre otras (cuando en las zonas regables no se estime conveniente llevar a cabo la concentración parcelaria, art 118 LRyDA. 12 I 1973) La permuta de fincas de reemplazo resultantes de una concentración parcelaria (a propuesta de los interesados, antes de que transcurrido sea firme el plazo antes indicadoAcuerdo de Concentración, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO no haya hecho entrega a LA ACREEDORA del/los Certificado(s) art 203 LRyDA. 12 I 1973. La resultante de Título debidamente individualizado(s)reparcelación, EL DEUDOR y EL FIADOR REAL HIPOTECARIO reconocen que el presente contrato será rescindido y será ejecutado conforme a la legislación autonómica. LA CESIÓN DE CRÉDITO La transmisibilidad activa de las formalidades legales establecidas obligaciones, que implica la sustitución de un nuevo acreedor en ese momento.lugar del antiguo sin extinción de la obligación, se reconoció pronto en las legislaciones. En esta línea, nuestro CC

Appears in 1 contract

Samples: Tanteos Y Retractos Legales