Normas procesales Cláusulas de Ejemplo

Normas procesales. Para la exigencia de cuantas cantidades le sean debidas a la Banca por razón del presente préstamo podrá utilizar la acción ejecutiva, para cuyo ejercicio se conviene expresamente por los contratantes, a efectos de lo dispuesto en el art. 573.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la liquidación para determinar la deuda ejecutiva reclamable se practicará por la Banca la cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta el día de cierre, aunque el saldo figure formalmente asentado en una cuenta distinta por así exigirlo la normativa vigente en materia de créditos morosos o el sistema contable de la Banca. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva, la presentación de esta póliza, juntamente con la certificación prevenida en el número 5 del art. 517.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la aportación del otro certificado, expedido por la Banca, del saldo que resulte a cargo del /de los prestatario/s, en cuyo certificado hará constar el fedatario público, que intervenga a requerimiento de la Banca, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta póliza por las partes.
Normas procesales. Llegado el vencimiento del plazo del crédito, o considerándose vencido por alguna de las circunstancias previstas en esta escritura Banca March, S.A. podrá, en su caso, ejecutar el mismo mediante el ejercicio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 7.2.1. Procedimiento judicial para ejercicio de la acción personal. Dicha acción personal se ejercitará por el procedimiento de ejecución dineraria previsto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a efecto de lo dispuesto en el artículo 573.1.1º y 2º de dicha Ley, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, se practicará por la Banca, la cual 7.2.2. Procedimiento judicial para el ejercicio de la acción hipotecaria. Dicha acción real se ejercitará mediante incoación del procedimiento previsto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades de su Capítulo V (artículos 681 y siguientes), incluyéndose el pacto de liquidez en los términos indicados en el punto anterior, sirviendo como título para la ejecución la presente escritura, y pactándose a dichos efectos lo siguiente: A) Domicilio para requerimientos y notificaciones: 1. La parte acreditada/deudora señala como su domicilio legal a los citados efectos el siguiente: . (< aquí deberá indicarse expresamente un domicilio que deberá estar situado en España) 2. La parte hipotecante no deudora señala como su domicilio legal a tales efectos el siguiente: 3. En el supuesto que se produjera cualquier subrogación por un posible adquirente de la finca hipotecada, el domicilio será el de la misma finca. B) La Banca podrá pedir que se le confiera la posesión y administración del bien hipotecado en el caso a que se refiere el art. 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. C) Para que sirva de tipo a la subasta judicial que se celebre, fijan como valor de la finca hipotecada la cantidad de .-€, que corresponde al 100% del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, según se acredita con el Certificado de Tasación que se incorpora protocolizado en la presente escritura. D) Será Juez competente para conocer del procedimiento el de Primera Instancia del partido en que radica la finca hipotecada, y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren diferentes partidos, el de Primera Instancia de cualquiera ...
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Normas procesales. Artículo 33.Jurisdicción y competencia El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil. Artículo 34.Cuestiones litigiosas extrajudiciales Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán someterse libremente al arbitraje en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.

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  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

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  • PROCESO DE SELECCIÓN Las solicitudes que cumplan el requisito de titulación y estén dentro del plazo de la convocatoria serán examinadas por un jurado compuesto por tres miembros (un presidente y dos vocales). De las candidaturas recibidas se realizará una valoración curricular donde se asignará una puntuación a los/las candidatos/as valorando los méritos que presentan, según los requerimientos solicitados para el puesto. Posteriormente, los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal.

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