Honorarios y gastos legales Cláusulas de Ejemplo

Honorarios y gastos legales. La Compañía indemnizará al Asegurado los honorarios y gastos legales razonablemente incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal con respecto al cual el Asegurado demuestra que el acto o los actos que han sido cometidos, o los eventos que han ocurrido, le darían derecho al Asegurado a recuperar bajo los términos de este anexo. Los honorarios y gastos legales pagados por la Compañía en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal serán aplicados, sujeto a lo establecido en la condición específica 8, a la reducción del límite agregado de responsabilidad y al sublímite correspondiente a la cláusula de aseguramiento aplicable. El Asegurado debe notificar a la Compañía oportunamente con respecto al inicio de cualquier demanda o procedimiento legal al que se hace referencia arriba y, a solicitud de la Compañía, el Asegurado debe proporcionarle copias de todos los documentos. Si se alegan varias causas de acción en cualquier demanda o procedimiento legal, algunas de las que no constituyen una pérdida bajo los términos de este anexo, incluyendo, sin limitación, consecuenciales u otros daños no compensatorios, entonces los honorarios y gastos legales, incurridos en la defensa de dichas causas de acción correrán por cuenta del Asegurado. Si el monto de la pérdida sufrida por el Asegurado es mayor que el monto recuperable bajo los términos de este anexo, o en caso de ser aplicable un deducible, o ambos, entonces la responsabilidad de la Compañía bajo los términos del primer párrafo de esta condición general se limita a la proporción de los honorarios y gastos legales incurridos y pagados por el Asegurado o la Compañía que el monto recuperable bajo los términos de este anexo guarda con el total de dicho monto, más el monto no recuperable. Dicho monto, calculado a prorrata, será aplicado a la reducción del límite agregado de responsabilidad y al sublímite correspondiente a la cláusula de aseguramiento aplicable. La Compañía no será responsable de indemnizar al Asegurado por concepto de honorarios y gastos legales hasta no ser que se haya emitido un dictamen definitivo o convenido en un finiquito definitivo de cualquier demanda o procedimiento legal. La Compañía no tiene la obligación de tomar control de las demandas o los procedimientos legales a los que se hace referencia en el primer párrafo de esta condición general. A la opción de la Compañía, el Asegurado permitirá que la Compañía tome control de la defens...
Honorarios y gastos legales. LOS SUSCRIPTORES INDEMNIZARAN AL ASEGURADO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES RAZONABLEMENTE INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL CON RESPECTO AL CUAL EL ASEGURADO DEMUESTRA QUE EL ACTO O LOS ACTOS QUE HAN SIDO COMETIDOS, O LOS EVENTOS QUE HAN OCURRIDO, LE DARÍAN DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA. LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL SERAN APLICADOS, SUJETO A LO ESTABLECIDO EN LA CONDICION GENERAL 8, A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE. EL ASEGURADO DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES OPORTUNAMENTE CON RESPECTO AL INICIO DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL AL CUAL SE HACE REFERENCIA ARRIBA Y, A SOLICITUD DE LOS SUSCRIPTORES, EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONARLES COPIAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS. SI SE ALEGAN VARIAS CAUSAS DE ACCION EN CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL, ALGUNAS DE LAS CUALES NO CONSTITUYEN UNA PERDIDA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, INCLUYENDO, SIN LIMITACION, RECLAMACIONES POR DAÑOS PUNITIVOS, CONSECUENCIALES U OTROS DAÑOS NO COMPENSATORIOS, ENTONCES LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN LA DEFENSA DE DICHAS CAUSAS DE ACCION CORRERAN POR CUENTA DEL ASEGURADO. SI EL MONTO DE LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO ES MAYOR QUE EL MONTO RECUPERABLE BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, O EN CASO DE SER APLICABLE UN DEDUCIBLE, O AMBOS, ENTONCES LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUSCRIPTORES BAJO LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DE ESTA CONDICION GENERAL SE LIMITA A LA PROPORCION DE LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO O LOS SUSCRIPTORES QUE EL MONTO RECUPERABLE BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA GUARDA CON EL TOTAL DE DICHO MONTO, MAS EL MONTO NO RECUPERABLE. DICHO MONTO, CALCULADO A PRORRATA, SERA APLICADO A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE. LOS SUSCRIPTORES NO SERAN RESPONSABLES DE INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS LEGALES HASTA NO SER QUE SE HAYA EMITIDO UN DICTAMEN DEFINITIVO O CONVENIDO EN UN FINIQUITO DEFINITIVO DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL. LOS SUSCRIPTORES NO TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR CONTROL DE LAS DEMANDAS O LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTA CONDICION GENERAL. A LA ...

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  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.