Por parte de la Compañía Cláusulas de Ejemplo

Por parte de la Compañía. La Compañía notificará al Contratante la terminación anticipada del contrato de seguro, y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación en el último domicilio del Contratante conocido por la Compañía o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Por parte de la Compañía. 1. La Compañía se reserva el derecho de cancelar los servicios provistos, cancelar la cuenta y/ o bloquear el acceso del Cliente a la red de la Compañía, sin incurrir en ninguna responsabilidad legal, inmediatamente y sin aviso previo si la Compañía considera necesaria tal medida para evitar el fraude o protegerse contra él o para proteger al personal, agentes, instalaciones o servicios de la Compañía. Sin limitación, la Compañía puede tomar estas medidas si: a. El Cliente se niega a facilitar información o facilita información falsa que (i) sirv e principalmente para facturar; o (ii) tiene que ver con su capacidad crediticia, su situación en programas federales y/ o estatales para personas de ingresos bajos, su uso actual o pasado de un servicio de comunicaciones de una compañía telefónica común, o el uso que planea hacer de este servicio; b. El Cliente indica que no cumplirá con la solicitud de una garantía de pago por los servicios; c. La Compañía ha recibido notificación de la compañía local de teléfono del Cliente de que esta compañía ha cancelado su servicio de central local; d. Los cargos de uso del servicio exceden los parámetros establecidos por su historial de uso, lo cual podría indicar que el pago no se va a realizar o que existe un posible fraude; e. El Cliente ha recibido una notificación escrita por parte de la Compañía de la existencia de una cantidad vencida (que permanece impagada, en su totalidad o en parte) por los servicios de la Compañía o de uno de sus afiliados al que se subscribe, o estaba subscrito o utilizó; f. El Cliente se niega a pagar cuando se le envía una factura por un servicio o indica a la Compañía o a la entidad que le envió la factura en nombre de la Compañía, que no tiene intención de pagar el servicio que utilizó; g. El Cliente usó el servicio para transmitir o recibir un mensaje, buscar a una persona, o facilitar o recibir información sin pagar por el servicio (por ejemplo, señalización); h. El Cliente usa, o intenta usar, un servicio con la intención de evitar el pago, ya sea en todo o en parte, de los cargos por el servicio y para hacerlo (i) configura otra vez, modifica o establece conexiones sin autorización para usar o intentar usar el servicio; o (ii) usa trucos, estafa, números falsos o no válidos, dispositivos de crédito falsos u otros medios o dispositivos fraudulentos; i. El Cliente actúa, o deja de actuar cuando era necesario, de una manera que impide o frustra una investigación que la Compañía u otros co...
Por parte de la Compañía. La Compañía notificará por escrito al Asegurado la terminación anticipada de la Póliza y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación de la Póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Plazo para la presentación de las Ofertas 21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.