HORARIO DEL SERVICIO. El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
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Samples: Contract for Public Service Management, Contract for Public Service Management
HORARIO DEL SERVICIO. 1. El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables laborales del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 14.00 horas.
2. Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábado por la tarde, festivos o domingos, por causas graves y/o justificadas, en un porcentaje de horas inferior al 3% del total del contrato.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio
HORARIO DEL SERVICIO. 1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes sabado de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.”
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Samples: Service Agreement
HORARIO DEL SERVICIO. El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables laborales del año 34 de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 14.00 horas.
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Samples: Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio
HORARIO DEL SERVICIO. 1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
HORARIO DEL SERVICIO. 1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes Lunes a viernes Viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 14.00 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
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