Common use of Horarios Clause in Contracts

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna Con carácter general se establecen los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus siguientes horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas Jornada de invierno y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanasverano: Con carácter general, en las que la jornada será de treinta y cinco 40 horas de trabajo efectivosemanales, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro . No obstante, desde el 24 de estas semanas diciembre al 6 de treinta enero, ambos inclusive, y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre desde el 1 de julio y al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, será de 35 horas semanales de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva. b) Horario de invierno: De lunes a jueves jornada diaria de 8 horas 15 minutos: Mañanas, entrada de 8:15 a 9:30 y el 30 salida nunca antes de septiembrelas 14:00 horas. B.O.C.M. NúmHorario de comida: mínimo una hora. 192 SÁBADO 13 Tardes, entrada en función del horario realizado en la mañana y período de comida, con salida nunca antes de las 17:30 horas. Viernes jornada de 7 horas: De 8:30 a 15:30 horas. c) Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. De lunes a viernes jornada de 7 horas: Entrada, 8:00 a 8:30 y salida de 15:00 a 15:30 horas. No obstante lo anterior: 1. El personal que desarrolle su actividad por turnos, tendrá el horario de trabajo que le corresponda según la tabla de turnos que se establezca en cada momento. f) 2. El personal que desarrolle su actividad con distribución irregular de su jornada, tendrá el horario de trabajo que le corresponda en cada momento según las necesidades del servicio, en jornada semanal de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, incluidos festivos y periodos nocturnos. cve: BOE-A-2018-956 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 3. En todo casoaquellos departamentos de negocio en los que las necesidades del servicio lo exijan, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento intensiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ sólo será de las presentes modificacionesaplicación durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materiaeste supuesto, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo se hará de tal manera que no supere en ningún caso la jornada ordinaria anual. Esta circunstancia será comunicada al personal de los departamentos afectados no más tarde del año, sin que rija lo establecido 31 ▇▇ ▇▇▇▇ del año en los puntos anteriorescurso. 4. Dicha distribución deberá respetar La flexibilidad en el horario de invierno estará condicionada en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatutoa las necesidades del servicio.

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Sources: Convenio Colectivo

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Sources: Convenio Colectivo

Horarios. 111.1. Salvo Anualmente, dentro del último trimestre natural, se formarán los horarios, calendarios, cuadrantes y condiciones que los desarrollan, previo acuerdo entre la empresa y la represen- tación de los trabajadores y trabajadoras, formando dichos acuerdos parte integrante del texto del convenio colectivo. En el caso de cambios de adscripción de calendario o cuadrante durante el año natural, la empresa asumirá el saldo horario negativo resultante del cambio. 11.2. Dichos horarios, cuadrantes y calendarios computarán la jornada anualmente y per- manecerán en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los vigor mientras no se establezcan nuevos horarios y el calendarios. 11.3. El personal de la jornada continua dispondrá de 15 minutos diarios e ininterrumpidos de descanso que, a efectos retributivos, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. 11.4. El personal que preste servicios en régimen de distribución vigente turnos destinará, a la finalización de su jornada laboral, quince minutos a solape, relevo y/o aseo, de los cuales solamente 5 minu- tos se computarán como tiempo efectivo de trabajo a todos sus efectos (con un máximo de 16 horas en cada caso. En todo casocómputo anual), se respetará el cómputo anual y de jornada señalado los que 10 minutos serán compensados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2824. 211.5. Cuando concurran las circunstancias especiales a Al personal que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, preste servicio en régimen de jornada intensiva turnos se le garantiza descanso los siguientes días al año: — Domingo, lunes y martes de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇San ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas . — 1 de treinta enero, y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla24, 25 y 31 de diciembre. e11.6. El personal adscrito a “jornada partida” podrá hacer uso de una flexibilidad horaria de una hora, en los términos que se expresan a continuación: a) Durante las semanas Jornada partida: Del 1 de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes enero al ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. f) En todo caso▇ ▇ del 1 de octubre al 31 de diciembre. — De lunes a jueves, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegirmañana, de común acuerdo08:00 h. a 13:15 h., y tarde, de 15:00 h. a una o tres personas que18:00 h. flexibi- lidad de 07:00 h a 09:00 h y de 13:00 h a 13:30 h; de 14:30 h a 15:00 h y de 17:00 h a 19:00 h. — Viernes, junto de 08:00 h. a los miembros 15:00 h. flexibilidad de 07:00 h a 09:00 h y de 14:00 h a 16:00 h. En el caso de que el trabajador/a opte por mantenerse en su puesto de trabajo durante el periodo establecido para el almuerzo (de 13:15 H a 15:00 H durante la propia Comisión “jornada partida” de lunes a jueves) se le minorará el tiempo de trabajo en cuarenta y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondancinco minutos (45’). 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan im- pongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28anterior. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anteriorante- rior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes repre- sentantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamentepreci- samente, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente si- multáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación repre- sentación de las personas trabajadoras los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdoacuer- do, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, se podrá establecer la distribución distribu- ción irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos previs- tos en dicho Estatuto.

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Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna Los trabajadores estarán sujetos a los horarios y turnos que resulten de aplicación en el régimen centro de distribución vigente en cada casotrabajo al cual pertenecen. Horario Servicios Centrales – El horario del personal perteneciente a los servicios centrales (incluidos los empleados que realicen trabajo desde el domicilio) queda fijado de lunes a jueves de 8 a 14:30 y de 15:30 a 17, y viernes de 7:30 a 15:30. En todo casoaquellos departamentos que dan soporte directo a las oficinas de alquiler (como Remarketing, Vehicle Repair, etc) se respetará negociará entre Jerarquía y empleados la realización de horario habitual los viernes. – Se establece un horario continuado de 07:30 a 15:30 horas para aquellos trabajadores de servicios centrales con jornada partida desde el cómputo anual 15 de jornada señalado julio hasta el 15 de septiembre, fijándose también este horario continuado todos los viernes del año y vísperas de festivos unidos al fin de semana. En aquellos departamentos que dan soporte directo a las oficinas de alquiler (como Remarketing, Vehicle Repair, DRU, Facturación, etc) se negociará entre ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y empleados la realización de horario habitual el periodo mencionado. – En virtud de lo contenido en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior8 párrafo segundo del presente Convenio, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. f) En todo caso, ▇▇▇ la jornada anual no podrá ser superior semanal se reducirá, en términos anuales, una hora, si las circunstancias productivas y de organización del trabajo lo permiten. La mencionada reducción semanal se producirá los viernes del mencionado periodo, cuyo horario de salida será las 14:30 horas. – Por lo que respecta al personal de fuerza de ventas, y en razón a la que está vigente con anterioridad al establecimiento las especiales características de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anterioressu prestación laboral, se faculta determinará tanto el horario como la reducción semanal de acuerdo con la jerarquía y dentro de los límites establecidos legal y convencionalmente, siendo el marco de referencia el horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00. – Se establece para servicios centrales, y en actividades que no sean de atención al público, una flexibilidad horaria en la representación entrada y salida de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo30 minutos, a una o tres personas que, junto a los miembros establecer de acuerdo con la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondanjerarquía. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que El horario será de 7 horas y 10 minutos, con un margen de cortesía hasta las exigencias productivas7 horas y 25 minutos a 14 horas y 40 minutos de lunes a viernes, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, Este horario se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horariospodrá modificar, previo acuerdo con sus trabajadores/asel Comité de empresa, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje para el cumplimiento de la Comisión Paritaria del Convenio jornada establecida en el centro de trabajo. Por razones organizativas y de producción se establece un turno de tarde con sujeción, en todo caso, horario de 14 horas a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 21 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas30 minutos, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro . En estos horarios se computarán 20 minutos diarios de estas semanas bocadillo y 30 minutos diarios de treinta vestuario y cinco horas se disfrutarán seguidas yducha. Los turnos serán semanales, precisamentesalvo que por motivos técnicos sean precisos períodos inferiores. El personal que realice funciones de guardería de finca, dentro del período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de comunicación social y el 30 personal contratado con horarios especiales, cumplirá la jornada establecida en el artículo anterior según horario a fijar por la Dirección del Centro y representantes de septiembrelos trabajadores, quién tendrá en cuenta las circunstancias del personal afectado, salvo pacto singular en contrario. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en ▇▇▇▇▇▇ DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes ▇ ▇▇▇▇://▇▇▇. f) ▇▇▇.▇▇ Compensaciones: – Día laborable. Cuando se efectúen desplazamientos por razones de trabajo, constatados por la correspondiente orden de viaje se computará como tiempo adicional trabajado 3 horas con un máximo de 21 horas al mes – En todo casodía no laborable, la el empleado tendrá derecho a una jornada anual no podrá ser superior de compensación horaria. El reconocimiento de estas compensaciones está supeditado a la que está vigente con anterioridad al establecimiento conformidad en la Orden de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondanViaje correspondiente. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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