Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleada...
Jornada y horarios a). Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada será de 1764 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del convenio, disponiendo el trabajador xx xxxx horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. El calendario laboral básico anual se elaborará tomando como referencia 220 jornadas de trabajo, en las que no se considerará tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos. No obstante, a la hora de elaborar el calendario, podrá acordarse con la Representación de los Trabajadores la compensación de esos descansos no retribuidos con las horas de libre disposición, a efectos de que la totalidad de la jornada se considere tiempo efectivamente trabajado y retribuido.
b). Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario Laboral anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a las necesidades básicas del servicio. Para su elaboración se consultará a la Representación de los Trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de cualquier sección del Centro de Trabajo.
c). Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada horaria anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán exceso de calendario y serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los trabajadores aunque se procurará que el disfrute se establezca de común acuerdo con el trabajador.
d). Turnos y Horarios de Trabajo.
Jornada y horarios. 1. Extensión de la jornada: Xx acuerda establecer una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo. Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Institución al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral. No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.
Jornada y horarios. “1 La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están com- putados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Jornada y horarios. Se establece para todas las empresas y trabajadores afectados por este Convenio una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del convenio, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no tendrán la consideración de trabajo efectivo. De dicha jornada anual de trabajo, los trabajadores dispondrán de 8 horas de libre disposición, para asuntos propios, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1744 horas. La fecha de disfrute de dichas horas será a elección del trabajador siempre que medie un preaviso de quince días, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no será necesario el preaviso. El derecho establecido en el párrafo anterior, se mantendrá hasta tanto en cuanto no se llegue, por la comisión negociadora a otro acuerdo que lo sustituya. La jornada efectiva de trabajo anual (general y personal) establecida en este articulo podrá verse afectada por lo dispuesto en el artículo correspondiente de este convenio sobre jornada flexible. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, como regla general y sin perjuicio de las excepcionalidades reglamentadas o pactadas, que comprenderá la tarde xxx xxxxxx o mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Los trabajadores que a cómputo anual hayan realizado jornada inferior en 2011, 2012 y 2013 respectivamente la mantendrán. Se establece en la vigencia de este Convenio un complemento de 0,39 euros por día efectivamente trabajado que afectará únicamente a aquellos trabajadores que en 1981 hubieran disfrutado de 15 minutos o más para el bocadillo, considerado por aquél entonces como tiempo efectivo de trabajo.
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: - Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. - Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. - Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, con la finalidad de alcanzar la libranza de todos los sábados, en el ámbito de cada Empresa podrá acordarse con la Representación Legal de los Trabajadores la aplicación de las horas correspondientes a dichos sábados en otros días laborables de la misma o distinta semana, de forma que puedan mejorarse las posibilidades de conciliación de la vida personal de modo compatible con las necesidades del servicio. En dicho sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma de este Convenio.
Jornada y horarios. 1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada anual de 1.650 horas de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la consideración de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo.
Jornada y horarios. 14.º—jornada laboral.
Jornada y horarios. 24.1. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en distribución irregular, con un máximo de ocho horas de jornada de trabajo diaria, con la excepción prevista para los musicales en caso xx xxxxx representación.
24.2. Entre jornada y jornada deberá transcurrir un mínimo de doce horas.
Jornada y horarios. 26 Artículo 20. Teletrabajo 33