Jornada y horarios Cláusulas de Ejemplo

Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
Jornada y horarios. A) Jornada anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada será de 1.760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario laboral básico anual.
Jornada y horarios. La jornada máxima laboral a tiempo completo será de treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo, consideradas en cómputo trimestral. Tendrán la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos entre servicios, las que se dediquen a funciones de coordinación y control. Los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración determinada reguladas en los tres últimos párrafos de este artículo. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas jornadas especiales establecidas con objeto de atender servicios nocturnos. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada que establece la Ley. Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima semanal en este convenio. Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las siete y las diez horas y como límite máximo de salida las dieciocho horas. En su transcurso el trabajador disfrutará de un descanso de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y el trabajador, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito. El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las siete y las veintidós horas. Se establece para todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio, una jornada mínima semanal, según lo expuesto a continuación: – Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas xx xxxxxxx,...
Jornada y horarios. Los trabajadores con trabajo a turnos disfrutarán de un fin de semana completo (xxxxxx, xxxxxxx) cada 2 semanas, con excepción de aquellos casos en los que contractualmente queden contemplados estos aspectos. Los trabajadores con jornada a tiempo completo y con trabajo a turnos, seguirán disfrutando de una semana natural de descanso continuado. Esta semana de descanso se disfrutará alternativamente en Navidades y Semana Santa. Todo ello, sin perjuicio de que se haya de cumplir la jornada laboral anual pactada. Las unidades que actualmente tienen establecido un turno de trabajo 6/3 seguirán rigiéndose por dicho turno. El personal que a la entrada en vigor del presente convenio este prestando sus servicios por este sistema tendrá un derecho preferente a la hora de cubrir vacantes que se puedan producir en el resto de la empresa, siempre que cumpla con los requisitos de formación y cualificación necesarios para el desarrollo del puesto. Las vacantes que se produzcan en los servicios establecidos con un turno de trabajo 6/3 podrán ser sustituidos por personas con estos mismos turnos de trabajo o mediante promoción de personal con jornada a tiempo parcial o bien mediante contratación externa. La Empresa elaborará un calendario laboral, que se expondrá en lugar visible del Centro de Trabajo y será entregado de forma individual a cada trabajador, que deberá contener: El horario de trabajo. Distribución anual de los días de trabajo. Descansos semanales, festivos, vacaciones y otros días inhábiles. En todo caso tanto al comienzo como a la finalización de la jornada, el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo.
Jornada y horarios. 1. Extensión de la jornada: Xx acuerda establecer una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo. Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Institución al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral. No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.
Jornada y horarios. En cuanto a estas materias, por aplicación de la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y que las modificaciones de jornada que se hagan como consecuencia de lo establecido en esta medida no supondrán ningún incremento retributivo. De conformidad con esta disposición y por imperativo legal la jornada en Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, S.A., medio televisión, es de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada anual efectiva de trabajo es de 1.680 horas, lo que equivale a las mencionadas 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los horarios especiales establecidos en el convenio quedarán referenciados a la siguiente jornada semanal de promedio en cómputo anual: Xxxxxxx a turnos cuando incluya un fin de semana (artículo 24.2.4 CC) 3 días de trabajo efectivo 25 horas y 40 minutos 27 horas y 29 minutos Horario a turnos cuando incluya un fin de semana (artículo 24.2.4 CC) 4 días de trabajo efectivo 32 horas y 40 minutos 35 horas Horario fijo de fin de semana (artículo 24.4 CC) 27 horas y 20 minutos 29 horas y 17 minutos Horario nocturno (artículo 24.5 CC) 32 horas 34 horas y 17 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3–artículo 3.1 CC) 3 días de trabajo efectivo mañana o tarde 26 horas y 15 minutos 28 horas y 8 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – artículo 3.1 CC) 3 días de trabajo efectivo noches 24 horas 25 horas y 43 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – articulo 3.1 CC) 4 días de trabajo efectivo mañana o tarde 35 horas 37 horas y 30 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – articulo 3.1 CC) 4 días de trabajo efectivo noches 32 horas 34 horas y 17 minutos Cualquier otra jornada especial que no conste en esta relación será objeto de adecuación proporcional.
Jornada y horarios. Y En materia de, sobre todo, horarios, la regulación es similar a la de los últimos convenios. Desde CC.OO. estamos planteando desde hace tiempo la necesi- dad de una descripción detallada de la totalidad de horarios existentes en Co- rreos, para determinarlos en convenio. No es de extrañar esta diversidad si se tiene en cuenta el especial sistema de accesos y conducciones postales, que dependen en cada centro de trabajo de múltiples variables. Dentro de la Comisión de Seguimiento, a partir de este año se empezará a compen- diar la inmensa diversidad de horarios, por centros de trabajo y localidades, con el objeto de en el futuro poder fijar una regulación más detallada.
Jornada y horarios. Artículo 25. La jornada laboral en ensayos
Jornada y horarios. 24.1. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en distribución irregular, con un máximo de ocho horas de jornada de trabajo diaria, con la excepción prevista para los musicales en caso xx xxxxx representación.
Jornada y horarios. 1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jor- nada anual de 1.650 horas de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la consideración de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Ca- pítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo estable- cido en el punto 6 de este artículo. Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Entidad al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contem- plando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral. No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado. 2. Horario Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual an- teriormente señalada, el horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.