Common use of HOSPITALIZACIÓN Clause in Contracts

HOSPITALIZACIÓN. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) con excepción de los casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del Asegurador los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, así como las curas y su material y la manutención del paciente, mientras que este se encuentre ingresado.

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HOSPITALIZACIÓN. La Cualquier tipo de hospitalización se realizará en centros propios o concertados clínica u hospital designado por el Asegurador por indicación la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo especialista concertado y autorización escrita de ésta. La hospitalización se hará siempre en habitación individual dotada que dispondrá de aseo cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y cama neonatológicas, y se- rán por cuenta de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) con excepción La Aseguradora los gastos derivados de la realización de los casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del Asegurador los métodos diag- nósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano, productos anestésicos quirófano y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, así como las curas medicamen- tos) y su material y estancias con la manutención del pacienteenfermo, mientras que este se encuentre ingresadocomprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.

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