Hospitalización. Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Hospitalización. Las empresas completarán hasta el 100100 %, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara aplicará el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100100 % cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
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Samples: Convenio Colectivo
Hospitalización. Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a trabajador permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a trabajador sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a trabajador haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
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Samples: Convenio Colectivo