Identificación de Defectos. El Contratante deberá inspeccionar el cumplimiento de los servicios tal como se indica en las CEC, y notificar al Proveedor de Servicios acerca de cualquier defecto que se detecte. Dicha inspección no deberá afectar las responsabilidades del Proveedor de Servicios. El Contratante puede dar instrucciones al Proveedor de Servicios para que identifique un defecto y revele y pruebe cualquier servicio que el Contratante considera que tiene un defecto. El periodo para identificación de defectos será el indicado en las CEC.
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Samples: minciencias.gov.co, www.enee.hn, www.mcahonduras.hn
Identificación de Defectos. 36.1 Los principios y modalidades de la Inspección de los Servicios por el Contratante serán los establecidos en la CEC. El Contratante deberá inspeccionar verificar el cumplimiento de los servicios tal como se indica en las CEC, y notificar al del Proveedor de Servicios y notificarle acerca de cualquier defecto que se detecte. Dicha inspección verificación no deberá afectar las responsabilidades del Proveedor de Servicios. El Contratante puede dar instrucciones al Proveedor de Servicios para que identifique un defecto y revele y pruebe cualquier servicio que el Contratante considera que tiene un defecto. El periodo para identificación Período de defectos será Responsabilidad por Defectos es el indicado definido en las CEC.
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Samples: normas.gba.gob.ar, procurement-notices.undp.org, www.argentina.gob.ar
Identificación de Defectos. El Contratante deberá inspeccionar el cumplimiento principio y las modalidades de inspección de los servicios tal como se indica servicios, a cargo del Contratante, serán los indicados en las CEC, . El Contratante controlará el desempeño del Proveedor del Servicio y notificar al Proveedor lo notificará de Servicios acerca de cualquier defecto los defectos que se detectepudiera encontrar. Dicha inspección Este control no deberá afectar incidirá en las obligaciones y responsabilidades del Proveedor de Serviciosdel Servicio. El Contratante puede dar instrucciones indicar al Proveedor de Servicios para del Servicio que identifique busque un defecto y revele que descubra y pruebe cualquier algún servicio que el Contratante considera considere que tiene pueda tener un defecto. El periodo para identificación período de responsabilidad por defectos será es el indicado que se define en las CEC.
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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec
Identificación de Defectos. El Contratante deberá inspeccionar el cumplimiento de los servicios tal como se indica en las CEC, y notificar al Proveedor de Servicios acerca de cualquier defecto que se detecte. Dicha inspección no deberá afectar las responsabilidades del Proveedor de Servicios. El Contratante puede dar instrucciones al Proveedor de Servicios para que identifique un defecto y revele y pruebe cualquier servicio que el Contratante considera que tiene un defecto. El periodo para identificación de defectos será el indicado en las CEC.. 7.2
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Samples: h1.honducompras.gob.hn