Common use of IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR Clause in Contracts

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación de servicios\E-4.4.1.2 Apoyo a la gestión\5 Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. De otra parte, para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 de 2015 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación de servicios\E-4.4.1.2 Apoyo a la gestión\5 Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. 1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx 4266 de 20152010, que permite la contratación bajo la modalidad modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar 2008, al definir el objeto contenido del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales– recoge el alcance expresado en sus antecedentes normativos y legislativos (Decreto 2170 de 2002). De otra parteEn relación con la prestación de servicios de apoyo a la gestión, es procedente contratar personas no profesionales y que no desarrollen la actividad como comerciante, para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales, en atención a la distinción que hizo el Decreto 4266 de 2010, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan contratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 4266 de 2015 2010 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación de servicios\E-4.4.1.2 Apoyo De acuerdo a la gestión\5 naturaleza del servicio y a las actividades que demanda la entidad para apoyar a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se requiere suscribir un contrato de Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. a la Gestión, previsto en el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx 734 de 2015, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa para 2012. En relación con la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o es procedente contratar personas no profesionales para la ejecución realización de trabajos artísticos actividades de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que sólo se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, de conformidad con el Decreto 0734 de 2012 en el artículo 3.4.2.5.1 en su segundo parágrafo y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan encomendarse a determinadas personas naturalescontratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. De otra parte, Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se tratetrate , sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 de 2015 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a es la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. siguiente: Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes. De acuerdo con el objeto descrito en el numeral 2 del presente documento, se desarrollará un proceso de Contratación Directa de servicios no profesionales para apoyar la gestión en la Oficina de Registro de la DNDA, y es procedente esta modalidad de contratación porque se realizarán actividades operativas o asistenciales en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012.

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación de servicios\E-4.4.1.2 Apoyo a la gestión\5 Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. 1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx 4266 de 20152010, que permite la contratación bajo la modalidad modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar 2008, al definir el objeto contenido del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales– recoge el alcance expresado en sus antecedentes normativos y legislativos (Decreto 2170 de 2002). De otra parteEn relación con la prestación de servicios de apoyo a la gestión, es procedente contratar personas no profesionales y que no desarrollen la actividad como comerciante, para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales, en atención a la distinción que hizo el Decreto 4266 de 2010, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan contratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se tratetrate , sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 4266 de 2015 2010 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes.

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. T:\2015\E-4 Grupo De acuerdo a la naturaleza del servicio y a las actividades que demanda la entidad para apoyar a la Oficina de Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prestación Registro de servicios\E-4.4.1.2 la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se requiere suscribir un contrato de Apoyo a la gestión\5 Xxxxx Xxxxxx Xxx 24-15\1 EP Xxxxx Xxxxxx Xxx 24- 15.docx El artículo 2.2.1.2.1.4.9. Gestión, previsto en el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx 734 de 2015, que permite la contratación bajo la modalidad de contratación directa para 2012. En relación con la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Adicionalmente, el literal (h) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referido a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o es procedente contratar personas no profesionales para la ejecución realización de trabajos artísticos actividades de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que sólo se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, de conformidad con el Decreto 0734 de 2012 en el artículo 3.4.2.5.1 en su segundo parágrafo y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan encomendarse a determinadas personas naturalescontratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. De otra parte, Adicionalmente para contratar el servicio profesional o de apoyo a la gestión, el mismo debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Respecto de los servicios de apoyo a la gestión, una interpretación del Decreto 1082 de 2015 que incluya tanto los considerandos como su parte dispositiva o reglamentaria, delimita las actividades de apoyo a es la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. siguiente: Actividades asistenciales, el Departamento Nacional de Planeación lo delimitó a aquellas referidas a las actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias de la entidad o a las labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución realizadas por personas no profesionales ni comerciantes. De acuerdo con el objeto descrito en el numeral 2 del presente documento, se desarrollará un proceso de Contratación Directa de servicios no profesionales para apoyar la gestión en la Subdirección Administrativa, y es procedente esta modalidad de contratación porque se realizarán actividades operativas o asistenciales en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012.

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