FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Conforme al concepto emitido por el equipo técnico y la justificación de la necesidad señalada en el presente documento, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa según la causal de contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, conforme lo define el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa cumpliendo con criterios objetivos de selección, en condiciones xx xxxxxxx y garantizando exigencias idóneas de calidad. El marco legal de la presente contratación directa y del contrato que se derive, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por las siguientes disposiciones: a) Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 b) Disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio y Sustantivo del Trabajo, c) Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del proceso de contratación directa. d) Las normas vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes. En caso de contradicciones entre el estudio previo, el contrato y la Ley, primará lo establecido en la Ley y demás normas legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso. En el presente caso se pretende adquirir bienes, cuya cuantía no supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto asignado a la DNDA en la vigencia 2022, debiéndose seguir el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La gestión contractual de la UACED debe realizarse conforme lo preceptuado en la Constitución Política y en la normatividad contractual vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios), inicia con la solicitud de contratación que realiza la Dependencia al respectivo competente contractual, adjuntando los documentos soporte. Una vez ésta sea aprobada, la Subgerencia de Contratación de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y el Decreto 092 de 2017, y dependiendo del objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de selección, a través de alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en las disposiciones aplicables como las que se enuncian a continuación: ▪ Licitación pública ▪ Selección abreviada ▪ Concurso de méritos ▪ Contratación directa ▪ Mínima cuantía Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 092 de 2017, la Ley 1882 de 2018, la Ley 734 de 2002, la Ley 1952 de 2019 y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen, dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos. Los procedimientos que se presentan a continuación en las distintas modalidades de contratación no contemplan las actividades correspondientes a la fase de planeación contractual ni a la de ejecución, ya que estas fueron descritas en los procedimientos para estas fases presentados en el presente Manual. Por ende, los procedimientos de este capítulo inician con la recepción de los estudios y documentos previos por parte de la Subgerencia de Contratación y finalizan con el llamado al contratista para la suscripción del contrato, excepto el de mínima cuantía que finaliza con la publicación de la aceptación de la oferta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Para adelantar el presente proceso La Central de Transportes de Tuluá S.A., adelanta un proceso de selección en virtud de lo establecido por el Acuerdo de Junta Directiva del Manual de Contratación de la sociedad, expedido por este órgano administrativo con sujeción a lo establecido en los artículos 13,14, y 18 de la ley 1150 de 2007 el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo 81, “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.” Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 1 del decreto 3576 de 17 sept./09. Que presenta el procedimiento de selección para la celebración de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios a los que se refiere el presente artículo, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, será el de subasta inversa, que para efectos del presente parágrafo corresponde a la adjudicación del contrato al mejor postor; la que se regirá exclusivamente por las siguientes reglas. Una vez hecha la justificación previa a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Y con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la Entidad formulará invitación pública a presentar ofertas, a través de su página web, o en su defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público. La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la entidad. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica. La Entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente en el oferente con el precio más bajo. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones xxx xxxxxxx y satisfacer las necesidades de MUNICIPIO DE MANI ESTUDIO PREVIO CODIGO EP-001 VERSION 1 FECHA Noviembre 12 de 2008 PAGINA Página 8 de 10
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de compraventa y su cuantía, y que el objeto de la necesidad a contratar incluye no sólo el suministro de unos bienes, sino la realización de unas actividades de obra, en virtud a las adecuaciones a las áreas donde estos se ubicarán, la modalidad de selección que se debe adelantar es la de Licitación Pública, definida en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada por el Capítulo I del Título I del Decreto 1510 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Los pliegos de condiciones elaborados por la Entidad para el presente proceso de Licitación, contendrán lo definido en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013, así como los específicos que correspondan al proceso de licitación pública. En materia de publicidad del proceso de Licitación se realizará mediante observación y cumplimiento a lo dispuesto en el artículo19 del Decreto 1510 de 2013. A este proceso de Licitación y al contrato que de él se derive son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes o complementarias Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en este pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Justificación legal para adelantar el proceso de contratación Justificación de la utilización de esta modalidad de contratación
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se adelantará un proceso de SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado en el Capitulo V del Decreto 734 de 2012.