Igualdad y proporcionalidad de trato. Los trabajadores fijos discontinuos y los contratados temporalmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza. cve: BOE-A-2014-3501
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Igualdad y proporcionalidad de trato. Los trabajadores fijos discontinuos y los contratados temporalmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza. cve: BOE-A-2014-3501.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad y proporcionalidad de trato. Los trabajadores Los/las trabajadores/as fijos discontinuos y los contratados temporalmente los/las contratados/as tem- poralmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los trabajadores los/las trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades modali- dades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos con- tratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza. cve: BOE-A-2014-3501.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Turrones Y Mazapanes
Igualdad y proporcionalidad de trato. Los trabajadores fijos discontinuos Las personas trabajadoras fijas discontinuas y los contratados las personas contratadas temporalmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los trabajadores las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza. cve: BOE-A-2014-3501Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de ocupación.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Del Sector De Harinas Panificables Y Sémolas