IMPAGO DE LA PRIMA Cláusulas de Ejemplo

IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va con base en la PÓLIZA si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada a su vencimiento, el ASEGURADOR reducirá su prestación en proporción a la prima pagada en la fecha del vencimiento no atendido.
IMPAGO DE LA PRIMA. A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador de-berá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. Si en el momento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas.
IMPAGO DE LA PRIMA. 11.1. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva, si la segunda o sucesivas fracciones de prima no hubieran sido pagadas por el ASEGURADO. 11.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, en el caso de impago de cualquiera de las fracciones de prima o de la prima complementaria procedente y transcurrido un mes desde la fecha en que el pago de la fracción o de la prima complementaria sea exigible, el porcentaje de cobertura determinante de la SUMA ASEGURADA, tanto para el RIESGO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO como en el RIESGO DE CRÉDITO, quedará reducido en la misma proporción existente entre la prima pagada y la totalidad de la prima. 11.3. La responsabilidad del ASEGURADOR sobre la parte de la SUMA ASEGURADA, que se encuentra fuera de cobertura conforme a lo previsto en el párrafo anterior, quedará en suspenso. No obstante, la cobertura sobre dicha parte de la SUMA ASEGURADA volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el ASEGURADO efectúe el pago de dicha fracción o prima complementaria. 11.4. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha fijada para el pago de la fracción, el porcentaje de cobertura quedará definitivamente reducido, en la forma establecida en el apartado 11.2 del presente artículo.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, ▇▇▇ tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato de Se- guro, o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la Póliza, y si no hubiera sido, pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo que se haya pactado lo contrario.
IMPAGO DE LA PRIMA. 9.1. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver la PÓLIZA o bien exigir el pago en vía ejecutiva, si la prima única no hubiera sido pagada por el ASEGURADO en la fecha en que resultaba exigible. Si el ASEGURADOR no hubiere ejercitado su derecho a resolver la PÓLIZA como consecuencia del impago de la prima o no reclamase el pago de la misma durante los seis meses siguientes a la fecha fijada para su pago, la cobertura quedará automáticamente extinguida. El ASEGURADOR quedará liberado de toda obligación indemnizatoria si se conociera la iniciación u ocurrencia de un siniestro estando impagada la prima, o si se hiciera dicho pago conociéndose la existencia de una situación de agravación del riesgo no declarada al ASEGURADOR. 9.2. En el caso de impago de cualquier recibo de prima o de fracción de ésta o de prima complementaria procedente de un reajuste posterior, y transcurrido un mes después de la fecha en que el pago de la fracción o de la prima complementaria sea exigible, la cobertura del total de la SUMA ASEGURADA quedará reducida en la misma proporción en que la prima haya sido impagada.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Tomador de la Póliza la primera Prima no ha sido pagada, la Cobertura no entra en vigor y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta. En caso de falta de pago de una de las Primas mensuales siguientes a la primera, la Cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. En cualquier caso, la Aseguradora, cuando el Contrato de Seguro esté en suspenso, podrá también exigir el pago de la Prima del periodo en curso y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta. Si el Contrato de Seguro no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, el pago de una Prima mensual siempre se aplicara al periodo pendiente de pago más antiguo, independientemente de cualquier petición o declaración por parte del Tomador de la Póliza. El Tomador de la Póliza realizará el pago de la Prima a través de una cuenta bancaria española cuyo titular de la misma deberá ser el mismo que el Tomador de la Póliza.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.