IMPAGO DE LA PRIMA Cláusulas de Ejemplo

IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
IMPAGO DE LA PRIMA. A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador de-berá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. Si en el momento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas.
IMPAGO DE LA PRIMA. 10.1. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien exigir el pago de la prima en vía ejecutiva, si la prima total o la primera fracción, en caso de pago fraccionado, no hubiera sido pagada por el ASEGURADO. 10.2. En el caso de impago de cualquiera de las siguientes fracciones o de la prima complementaria procedente del reajuste posterior, y transcurrido un mes después de la fecha en que el pago de la fracción o de la prima complementaria sea exigible, la cobertura del total de la SUMA ASEGURADA quedará reducida en la misma proporción en que la prima haya sido pagada. 10.3. La responsabilidad del ASEGURADOR sobre la parte de la SUMA ASEGURADA que se encuentra fuera de cobertura, en el caso previsto en el párrafo anterior, quedará en suspenso. No obstante, la cobertura sobre dicha parte de la SUMA ASEGURADA volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el ASEGURADO efectúe el pago de la fracción o prima complementaria adeudada. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha fijada para el pago de la fracción o de la prima complementaria, la cobertura de la SUMA ASEGURADA quedará definitivamente reducida, según se establece en el párrafo 2 del presente artículo. 10.4. El ASEGURADOR queda liberado de toda obligación si el ASEGURADO pagara la prima total o su primera fracción una vez conocido el impago total o parcial de la SUMA ASEGURADA.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato de Se- guro, o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la Póliza, y si no hubiera sido, pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo que se haya pactado lo contrario.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Xxx tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las Condiciones Particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido. En cualquier caso, Ges, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. 11 de 54 Podrá pactarse el fraccionamiento de pago de la prima anual. En caso de impago de cualquier fracción de prima, Ges podrá declarar el vencimiento
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Xxx tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido.
IMPAGO DE LA PRIMA. 9.1. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver la PÓLIZA o bien exigir el pago en vía ejecutiva, si la prima única no hubiera sido pagada por el ASEGURADO en la fecha en que resultaba exigible. Si el ASEGURADOR no hubiere ejercitado su derecho a resolver la PÓLIZA como consecuencia del impago de la prima o no reclamase el pago de la misma durante los seis meses siguientes a la fecha fijada para su pago, la cobertura quedará automáticamente extinguida. El ASEGURADOR quedará liberado de toda obligación indemnizatoria si se conociera la iniciación u ocurrencia de un siniestro estando impagada la prima, o si se hiciera dicho pago conociéndose la existencia de una situación de agravación del riesgo no declarada al ASEGURADOR. 9.2. En el caso de impago de cualquier recibo de prima o de fracción de ésta o de prima complementaria procedente de un reajuste posterior, y transcurrido un mes después de la fecha en que el pago de la fracción o de la prima complementaria sea exigible, la cobertura del total de la SUMA ASEGURADA quedará reducida en la misma proporción en que la prima haya sido impagada.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Tomador de la Póliza la primera Prima no ha sido pagada, la Cobertura no entra en vigor y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta. En caso de falta de pago de una de las Primas mensuales siguientes a la primera, la Cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. En cualquier caso, la Aseguradora, cuando el Contrato de Seguro esté en suspenso, podrá también exigir el pago de la Prima del periodo en curso y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta. Si el Contrato de Seguro no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, el pago de una Prima mensual siempre se aplicara al periodo pendiente de pago más antiguo, independientemente de cualquier petición o declaración por parte del Tomador de la Póliza. El Tomador de la Póliza realizará el pago de la Prima a través de una cuenta bancaria española cuyo titular de la misma deberá ser el mismo que el Tomador de la Póliza.
IMPAGO DE LA PRIMA. Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

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  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • PAGO DE PRIMA Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.