Modelos de contratos internacionales
Modelos de contratos internacionales
Póliza de garantías bancarias
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxx – Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx – Departamento Internacional 955 110 922 |
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El contrato tendrá dos partes. Por una, las condiciones particulares y, por otra, el clausulado general, que es es- tandarizado.
En las condiciones particulares se hará constar lo siguiente:
Tipo de póliza contratada
tante del seguro
Exportador deudor
Crédito asegurado
Objeto del contrato
En el clausulado general constará lo siguiente:
ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES
SE ENTENDERÁ POR ASEGURADOR
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO
La persona física o jurídica titular del interés objeto del Seguro que suscribe la póliza y asume los derechos y obligaciones derivados del contrato, salvo aquellos que corresponden al Beneficiario que, en su caso, haya desig- nado el Asegurado.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica designada por el Asegurado para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un po- sible siniestro.
LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO QUEDAN LIMITADOS A LO QUE SE DISPONE EN ART. 25 DE ESTAS CONDI- CIONES GENERALES.
DEUDOR
El Prestatario, que recibe el crédito otorgado por el Asegurado para la operación de exportación.
ARTICULO 1 OBJETO
Conforme a las condiciones generales y particulares de la presente Póliza, y de acuerdo con las disposiciones que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, el Asegurador garantiza al Asegurado una indemnización por la pérdida neta definitiva que pueda experimentar como consecuencia de la falta de pago total o parcial de los cré- ditos que haya otorgado para la prefinanciación con pedido en firme y/o movilización He la parte aplazada del
precio de la operación de exportación especificada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza y en las situaciones que se indican en el artículo 3.
ARTICULO 2
CRÉDITO ASEGURADO
Los documentos de crédito establecidos entre el Asegurado y el Deudor, cuyas consecuencias económicas son objeto de cobertura, constituyen elementos esenciales de este Seguro, debiendo incorporarse a la presente Póliza mediante copia o fotocopia debidamente autorizada.
Si la formalización del crédito se instrumenta únicamente mediante letras financieras, se hará constar esta cir- cunstancia con la necesaria especificación en las condiciones particulares.
Cuando la cobertura de la presente Póliza comprenda el período de prefinanciación, deberá incorporarse a la mis- ma un cuadro general confeccionado por el Deudor, en el que se especifique, con separación de sus fases, funda- mentales, la aplicación que tiene proyectado dar a los fondos objeto del crédito, con detalle de los importes apro- ximados que correspondan a pagos a proveedores, pagos al personal y otros gastos (transportes, impuestos, energía, etc.).
ARTICULO 3
SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
Cuando el deudor fuere declarado judicialmente en estado de suspensión de pagos, o de quiebra, o haya ulti- mado con sus acreedores un convenio judicial o transacción aceptada por el Asegurador, que implique reducción o quita del crédito, salvo que los créditos vencidos e impagados no sean admitidos en el pasivo del deudor por causas imputables al Asegurado.
Cuando resultare imposible por falta de bienes del deudor –o persona que lo garantice- la ejecución de la sen- tencia obtenida por el Asegurado en el procedimiento judicial instado en reclamación de su crédito.
Las circunstancias anteriores se probarán documentalmente, considerándose existente el siniestro en la fecha de la firmeza de la resolución judicial o de la efectividad del convenio amistoso o judicial.
Cuando el Asegurado pruebe que el crédito garantizado resulta por cualquier causa incobrable, una vez se ha- ya agotado toda clase de gestiones para hacerlo efectivo y resulte inútil la iniciación de un procedimiento judicial. El Asegurado deberá aportar toda la documentación en su poder, justificativa de las gestiones realizadas cerca del deudor.
Cuando hayan transcurrido ocho meses a partir de la notificación al Asegurado del impago de cada vencimien- to contractual, en cuanto se refiere al 60 por 100 de la suma asegurada en dicho vencimiento.
Cuando hayan transcurrido doce meses a partir de la notificación al Asegurador del impago de cada venci- miento contractual en cuanto se refiere al 40 por 100 restante de la suma asegurada en dicho vencimiento, y siempre que subsista la situación que dio lugar a la liquidación inicial.
Cuando hayan transcurrido ocho meses a partir de la notificación al Asegurador del impago de cada vencimien- to contractual en cuanto se refiere al 100 por 100 de la suma asegurada en dicho vencimiento, en el supuesto de que la operación de exportación esté asegurada mediante Póliza de Compradores Públicos.
No procederán estas liquidaciones cuando el Asegurado hubiera percibido con anterioridad el importe de los ven- cimientos respectivos, bien en su calidad de beneficiario de las pólizas suscritas por el deudor con el Asegurador, o por cualquier otro concepto.
ARTICULO 4
SUMA ASEGURADA
Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador y está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza al principal del cré- dito asegurado.
La garantía no alcanzará a las cantidades que se adeuden al Asegurado por intereses, comisiones, timbres, que- brantos, gastos de devolución o renovación de efectos y, en general, por cualquier concepto que forme capítulo aparte del principal del crédito objeto del Seguro.
ARTICULO 5
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL RIESGO
El Asegurado no podrá concertar ningún otro contrato de Xxxxxx respecto al porcentaje del crédito no cubierto por el Asegurador.
ARTICULO 6 REQUISITOS
Para que tenga efectividad la cobertura, deberán concurrir los requisitos siguientes:
Común
a) Que el Asegurado, haya cumplido con relación a la operación de crédito cubierta por el Seguro, cuantas dispo- siciones de la legislación vigente en España sean de aplicación, y las especiales que se establezcan en los docu- mentos de formalización del crédito.
Prefinanciación
Que todo el movimiento relativo a la operación de crédito asegurada se refleje en cuenta independiente de cualquier otra que el Asegurado pueda mantener con el deudor.
Que a solicitud del Asegurador se acredite por el Asegurado, de acuerdo con el uso bancario, que el importe del crédito se ha destinado por el deudor al fin específico para el que fue concedido, mediante aportación de co- pias autorizadas o fotocopias autenticadas de facturas comerciales, recibos, letras, certificaciones oficiales y cuantos justificantes de las utilizaciones del crédito se detallen en las condiciones particulares, ateniéndose en líneas generales a las previsiones señaladas en el cuadro a que se refiere el artículo 2 de la presente Xxxxxx, con un margen de tolerancia, en más o menos, entre los diferentes capítulos, no superior al 10 por 100.
Cuando por la naturaleza de los gastos no sea posible justificar en alguna de las partidas lo que corresponda es- pecíficamente a la operación del crédito asegurado mediante documentos xx xxxxxxx, se aplicará con declaración jurada del deudor en los términos que se establezcan en condición particular.
Financiación
Que el Asegurado, con relación a la operación de exportación que constituye la base del crédito garantizado, pre- sente copias autorizadas o fotocopias autenticadas de la siguiente documentación:
Certificación acreditativa de haberse hecho efectivos los pagos a cuenta previos a la expedición, conveni- dos en el contrato base de la operación de exportación.
Conocimiento de embarque u otro documento acreditativo de cada expedición, limpio de reparos x xxxxx- vas, salvo que tales reparos o reservas hayan quedado sin efecto.
Certificaciones de la Aduana de salida u otros documentos previstos en el contrato base de la operación de exportación.
Documentos de crédito referentes al precio aplazado aceptados por el comprador extranjero o en su caso, copia del crédito documentario que ampare dicho precio aplazado con certificación del Asegurado de que ha sido utilizado en regla.
ARTICULO 7
PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTO DEL SEGURO
El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día que haya sido firmado por ambas partes y se haya satisfecho la prima correspondiente, salvo pacto en contrario en las condiciones par- ticulares.
Los Seguros de Prefinanciación y Financiación toman efecto en las fechas respectivas en que sean puestas a dis- posición del deudor las cantidades objeto de los créditos concedidos y se estipulan por el período de tiempo por el que se hayan pactado los mismos, no pudiendo tal período superar eí que se deriva de las condiciones de la operación de exportación.
ARTICULO 8
DIVERGENCIAS ENTRE OFERTA PROPOSICIÓN Y PÓLIZA
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Xxxxxx o de las cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la diver- gencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
ARTICULO 9
PAGO DE LA PRIMA
La prima devengada en relación con el presente Contrato de Seguro tiene carácter de prima única, indivisible e invariable, y representa el valor total del riesgo durante toda la duración del Contrato de Seguro.
Una vez suscrito este último, la prima HABRÁ DE INGRESARSE EN LA CAJA DEL ASEGURADOR O EN LAS CUEN- TAS CORRIENTES ABIERTAS A NOMBRE DE ESTE ULTIMO dentro de los plazos que, en su caso, indiquen las Con- diciones Particulares.
Procederá el extorno de prima, o de la parte de ella que hubiere sido ingresada, si el Contrato de Seguro es res- cindido antes de su toma de efecto. No se producirá el extorno cuando la rescisión obedezca a dolo a culpa grave del Asegurado.
El Asegurador retendrá en concepto de gastos, en todo caso, el 10% de la prima ingresada.
ARTICULO 10 IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato de Se- guro, o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la Póliza, y si no hubiera sido, pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo que se haya pactado lo contrario.
ARTICULO 11
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR
El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de informar al Asegurador, de acuerdo con las declaraciones por éste solicitadas, sobre todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un mes a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderá al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, la prima devengada en relación con el presente Contrato de Xxxxxx.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, quedará el Ase- gurador liberado del pago de la indemnización.
Igualmente deberá comunicar al Asegurador, a lo largo de la duración del Contrato tan pronto como le sea posi- ble, todas las circunstancias que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato, no lo hubiera celebrado o lo hubiera celebrado en condiciones más gravosas.
ARTICULO 12
ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO
NO PODRAN VARIARSE, SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, LAS CONDICIONES CONVENI-
DAS CON EL DEUDOR y reflejadas en la presente Póliza.
El consentimiento del Asegurador se hará constar por Suplemento que recogerá las nuevas condiciones.
La variación de las condiciones inicialmente pactadas tan sólo dará lugar a un reajuste de la prima convenida en los casos en que de las nuevas condiciones resulte una agravación del riesgo, con el consiguiente incremento en el importe de la prima, o en aquellos otros casos en que el Asegurador, con carácter previo y expreso, dé su acuerdo a la procedencia y cuantía de un extorno.
ARTICULO 13
MEDIDAS PREVENTIVAS
Cuando el Asegurado tenga conocimiento de cualquier hecho que haga peligrar el buen fin de la operación, debe- rá adoptar cuantas medidas preventivas considere convenientes para la salvaguardia del crédito o para la dismi- nución de las pérdidas. TENDRÁ AL ASEGURADOR AL CORRIENTE DE TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADOP- TADAS Y DE TODAS LAS GESTIONES QUE REALICE CON EL DEUDOR O CON TERCERAS PERSONAS.
ARTICULO 14
PLAZO DE NOTIFICACIÓN
El impago del crédito garantizado, tanto por parte del deudor como de las personas que lo garanticen deberá no- tificarse por el Asegurado al Asegurador en el término xx xxxx días de llegado el hecho a su conocimiento y en todo caso dentro de los sesenta días siguientes al respectivo vencimiento.
ARTICULO 15
GESTIONES A EFECTUAR POR EL ASEGURADO
El Asegurado deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir que los documentos en que se ins- trumente el crédito garantizado se perjudiquen, y realizará cuantas gestiones le dicte su buen criterio para obte- ner el pago del crédito por vía amistosa o, previo conocimiento del Asegurador, por vía judicial.
ARTICULO 16 DOCUMENTACIÓN
El Asegurado, dentro de los treinta días siguientes de haber sido requerido por el Asegurador, deberá presentar el extracto de su cuenta con el deudor, copia debidamente autorizada de los efectos impagados si los hubiere, y cualquier otra información que pueda justificar el derecho a indemnización.
ARTICULO 17 CONVENIO
El Asegurado, en relación con el crédito garantizado, no podrá establecer ningún convenio con el deudor, ya sea amistoso o judicial, sin consentimiento expreso del Asegurador y quedará obligado a proceder de acuerdo con las instrucciones del mismo.
ARTICULO 18
DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En cualquier procedimiento que pudiera instarse contra el deudor o tercera persona en relación con los venci- mientos impagados, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, cederá a éste la dirección de dicho procedi- miento, obligándose a otorgar para cada caso los oportunos poderes notariales y a realizar por sí cuantas gestio- nes le indique el Asegurador, suscribiendo los documentos que sean necesarios al efecto.
ARTICULO 19
ACCESO DEL ASEGURADOR A LOS DATOS DEL ASEGURADO
EL ASEGURADO PERMITIRÁ EL LIBRE ACCESO A SUS OFICINAS DE REPRESENTANTES O DELEGADOS DEL ASE- GURADOR Y LES AUTORIZARA AL EXAMEN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS RELATIVOS AL CRÉDITO
ASEGURADO, facilitando al Asegurador copias certificadas si éste las requiriese.
Los documentos redactados en lengua extranjera que sean convenientes para enjuiciar el siniestro SERÁN TRA- DUCIDOS POR CUENTA Y CARGO DEL ASEGURADO, pudiendo exigirse que la exactitud de tal traducción sea cer- tificada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTICULO 20
INDEMNIZACIÓN PROVISIONAL
El Asegurador indemnizará, con carácter provisional hasta que sean agotadas las acciones que procedan frente al deudor o personas que le garanticen, o se haya determinado la pérdida neta definitiva en los casos y condiciones siguientes SIN QUE EN NINGÚN SUPUESTO HAYA LUGAR A INDEMNIZACIONES SOBRE VENCIMIENTOS NO OCU- RRIDOS, HASTA QUE ESTOS SE PRODUZCAN EN LOS PLAZOS PREVISTOS.
Plazos
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que resultaren probadas las situaciones previstas en los apar- tados a), b) y c) del artículo 3.
Dentro de los diez días siguientes de transcurridos los plazos de ocho y doce meses previstos en los apar- tados d), e) y f) del artículo 3.
Cuantía
En los casos de los apartados a), b y c) del artículo 3, el importe que resulte de aplicar al principal del cré- dito vencido e impagado el porcentaje de cobertura fijado en las condiciones particulares de la Póliza.
En los casos de los apartados d)/e) y f) del artículo 3, el 60 por 100, el 40 por 100 y 100 por 100., respec- tivamente, del importe que resulte de aplicar a cada vencimiento impagado del principal del crédito el por- centaje de cobertura fijado en las condiciones particulares de la Póliza.
Reintegro
El Asegurado se compromete a reintegrar al Asegurador dentro del plazo de treinta días de haber sido requerido para ello, el importe correspondiente a la indemnización provisional satisfecha de acuerdo con las cláusulas de la presente Póliza en el supuesto de que no le asista derecho a indemnización, o la parte en que la cantidad percibi- da como indemnización provisional exceda de la que se determine como indemnización definitiva.
Determinación de la pérdida
La pérdida se determinará, con carácter provisional, aplicando en su caso las reglas establecidas en los apartados I y II del artículo siguiente para la Liquidación Definitiva.
ARTICULO 21 REGLAS GENERALES
Determinación de la pérdida
La pérdida neta definitiva se determina mediante establecimiento de una cuenta cuyas partidas abonables o de- ducibles, de conformidad con lo establecido en la presente Póliza, serán las siguientes:
Partidas abonables:
El importe impagado del principal del crédito asegurado.
Las costas judiciales y gastos extrajudiciales satisfechos por el Asegurado, previo consentimiento del Asegurador, encaminados a obtener el pago del crédito por el deudor.
Partidas deducibles:
Las cantidades percibidas, bien sea por consecuencia de un convenio amistoso o judicial, bien por la reali- zación de avales o garantías anejas al crédito asegurado o por cualquier otro concepto.
Indemnización
La indemnización a satisfacer por el Asegurador será la cantidad que resulte de aplicar a la pérdida neta definitiva obtenida como ha quedado indicado en el presente artículo, el porcentaje de cobertura fijado en las condiciones particulares de la Póliza, teniendo en cuenta las liquidaciones provisionales efectuadas a los efectos del apartado III del Art. 20.
El pago de la indemnización se efectuará en el domicilio del Asegurador dentro de los diez días siguientes de la determinación de la pérdida neta definitiva.
Si en el plazo de tres meses desde que el Asegurador hubiera de efectuar la indemnización, ésta no se hubiera realizado, por causa no justificada o que le fuera imputable al mismo, se incrementará en un 20% anual.
ARTICULO 22
MODIFICACIÓN DE SOLVENCIA Y REAJUSTE
Si con posterioridad a la liquidación definitiva de un siniestro el Asegurado recobrara alguna cantidad deberá po- nerlo inmediatamente en conocimiento del Asegurador, el que practicará una liquidación de reajuste. También procederá esta liquidación si el deudor volviera a una situación de solvencia.
En ambos casos, el Asegurado se obliga a reembolsar al Asegurador las indemnizaciones que éste le hubiera pa- gado con exceso, AUMENTADAS CON LOS INTERESES QUE AQUEL HUBIERA PERCIBIDO, contados a partir de la fecha en que cobró la indemnización.
ARTICULO 23 APLICACIONES ESPECIALES
Créditos no asegurados.
Si en el momento de llevarse a cabo cualquier liquidación existieran créditos de exportación con pedido en firme del Asegurado contra el mismo deudor no cubiertos por el Seguro, por operaciones con pago aplazado superior a un año, los pagos que se realicen en razón a dichos créditos se imputarán al reembolso de la liquidación practica- da, en la misma proporción que exista entre los créditos asegurados vencidos e impagados y los no asegurados.
Sin embargo, esta cláusula no será aplicable cuando tales créditos hayan sido concedidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la presente Xxxxxx y se informe de ello al Asegurador en el momento de contratarse este Se- guro.
Garantías de Créditos Asegurados:
Las garantías prestadas en relación con el crédito que sea objeto del Seguro, serán atribuibles a la porción del crédito para las que hubiesen sido específicamente exigidas.
ARTICULO 24
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Se pierde el derecho a la indemnización:
En caso de reserva o inexactitud en la información a que se refiere el artículo 11 de las presentes condi- ciones generales si medió dolo o culpa grave.
En caso de no comunicación al Asegurador, mediante mala fe, de la agravación del riesgo.
Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurado no facilita al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del si- niestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave.
Si el Asegurado incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
ARTICULO 25
DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO
El Asegurado tendrá la facultad de designar a una tercera persona o Entidad como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones derivadas de este contrato, lo que se hará constar por medio de condición particular o suple- mento a la presente Póliza. En tal supuesto, el beneficiario no podrá hacer valer a su favor más derechos que los que correspondan al propio Asegurado, ni podrá sustraerse tampoco a los efectos de pérdida de derecho a in- demnización.
El Beneficiario podrá cumplir las obligaciones que por la presente Xxxxxx se establecen a cargo del Asegurado, en- tendiéndose a todos los efectos como realizadas por éste.
ARTICULO 26
El Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de declaración de sinies- tro o por el incumplimiento de las obligaciones descritas en los artículos 13,14 y 15 de la presente Póliza.
ARTICULO 27 SUBROGACIÓN
El ASEGURADOR, al abonar las indemnizaciones pactadas, xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el mismo porcentaje aplicado al cálculo de la indemnización.
Cuando el recobro lo efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al ASEGURADO el porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada.
A los efectos de este reembolso, se tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas,
¡independientemente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de la indemnización.
Asimismo, el ASEGURADOR podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los cré- ditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la titularizad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, ni del derecho de este último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza.
El ASEGURADOR tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de ios efectos y títulos de cualquier índole relativos al crédito o créditos siniestrados, suscribiéndose a tal fin los docu- mentos pertinentes por el ASEGURADO a favor del ASEGURADOR.
ARTICULO 28
IMPUESTOS, PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
TODOS LOS IMPUESTOS Y TASAS APLICABLES DE PRESENTE O DE FUTURO Y POR CUALQUIER CONCEPTO A ES- TE CONTRATO SERÁN A CARGO EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
Los derechos del Asegurado al percibo de la indemnización prescribirán de acuerdo con lo dispuesto en la legisla- ción vigente.
Cualquier divergencia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente contrato de Xxxxxx se someterá al Juez del domicilio del Asegurado.
El Asegurado presta su conformidad a las presentes Condiciones Generales, así como a las cláusulas limitativas que aparecen destacadas en su texto, y se encuentran incluidas en los artículos Preliminar, 6, 9, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 27 y 28.
En ........................... , a ................... de ................ de 20.................
EL ASEGURADOR, EL ASEGURADO,
Compañía Española de Seguros Sello y firma de Crédito a la Exportación, S. A. Cía.
de Seguros y Reaseguros Por poder,
Póliza N°
ACTA DE COMPROMISO
Don ................................................................................................. (circunstancias personales y concre-
ción de poderes).
En su condición de contratante de la operación de crédito objeto de cobertura por la Compañía Española de Se- guros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros, mediante la Póliza de Ga- rantías Bancarias núm ....................., concertada con el/los Banco(s) .........................., declara expresamen- te:
Que conoce el contenido de dicha Póliza, de la cual se adjunta ejemplar a la presente Acta y se obliga a resarcir al Asegurador, en el plazo de treinta días a partir del requerimiento verificado por éste, de cuantas liquidaciones sean practicadas con arreglo a la expresada Póliza en cualquiera de los dos supuestos si- guientes:
Cuando la causa de la resolución del contrato por el comprador extranjero y/o del impago del pre- cio por dicho comprador no se encuentre amparada por la Póliza combinada de Compradores Priva- dos o Compradores Públicos núm ................. firmada por el que suscribe con el Asegurador.
Cuando los beneficios de la Póliza indicada en el párrafo anterior no sean aplicables por incumpli- miento por el firmante de cualquiera de sus cláusulas.
Que asimismo conoce y autoriza en lo que afecte a sus derechos las gestiones previstas en el Artículo 19 de la Póliza de Garantías Bancarias, en relación al examen de cualquier documentación que obre en su po- der.
En cuanto al Riesgo de Prefinanciación, que se compromete a entregar al (los)/Banco
(s) .................................................. los documentos a que se refiere el Artículo 6 de las Condiciones Generales de la Póliza de Garantías Bancarias, así como los que se detallan en las Condiciones Particulares de la misma justificativos de la inversión del crédito, ajustándose al cuadro general base de la operación, formulado por el que suscribe.
Madrid, ....................... de .................. de 20............
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda- mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de cualquier tipo de contra- to.