IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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Samples: Póliza De Seguro a Exportadores Por Riesgos De Ejecución De Fianzas
IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva ejecuti- va si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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Samples: Póliza De Operaciones Especiales: Ejecución De Fianzas
IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva si la prima no hubiera hubiere sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, contrario establecido en las Condiciones Particularescondiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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Samples: Póliza De Seguro a Fiadores Por Riesgos De Ejecución De Fianzas
IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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Samples: Insurance Contract
IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva ejecuti- va con base en la PÓLIZA si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCION DE LAS FIANZASa su vencimiento, el ASEGURADOR quedará liberado de reducirá su obligaciónprestación en proporción a la prima pagada en la fecha del vencimiento no atendido.
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