Common use of IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE Clause in Contracts

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública, las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Las condenadas judicialmente por fraude, estafa o cualquier otro delito doloso. b) Las inhabilitadas por condena judicial. c) Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuado, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal. d) Las quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmente. e) Las que se encontraran suspendidas o inhabilitadas en el Registro Municipal de Proveedores. f) Las que adeuden al Municipio impuestos, tasas, derechos o contribuciones. g) Las que a la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial contra la Municipalidad de San Xxxxxxx. h) Aquellas a quienes se les haya revocado, anulado o rescindido contratos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas. Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo, se aplicara las siguientes sanciones: a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida de la garantía de oferta. b) La revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

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Samples: Licitación Pública

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No Como contrapartida del artículo anterior, no podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública, las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en algunas alcanzadas por alguna de las siguientes situacionescircunstancias previstas en el artículo 89° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su reglamentación, en especial no podrán participar de la presente contratación: a) Las condenadas judicialmente personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por fraudeparte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la PLIEG-2022-05245730-GCA2B1A-DGHC presente, estafa o cualquier otro delito dolosomientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las inhabilitadas personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por condena judicialparte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuado, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes Los cónyuges de la administración pública nacional, provincial o municipallos sancionados. d) Las quebradas Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las la norma que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmenteen el futuro la reemplace. e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encontraran suspendidas o inhabilitadas encuentran en el Registro Municipal estado de Proveedoresconcurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Las que adeuden al Municipio impuestos, tasas, derechos o contribucionesLos inhibidos. g) Las personas que a la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial se encuentran procesadas por delitos contra la Municipalidad de San Xxxxxxxpropiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Aquellas a quienes se les haya revocadoLos evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, anulado previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i) Las personas físicas o rescindido contratos jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas. Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno las previsiones de los impedimentos establecidos artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 del Libro II “De las faltas en el presente artículoparticular“, se aplicara las siguientes sanciones: a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la garantía de oferta. b) La revocación Ley Nº 451 # PLIEG-2022-05245730-GCA2B2A-DGHC Régimen xx Xxxxxx de la adjudicación con la perdida Ciudad Autónoma de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicaciónBuenos Aires. c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

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Samples: Service Agreement

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), no podrán concurrir como oferentes Oferentes a la presente Licitación Pública, las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en algunas de las siguientes situacionescontratación: a) Las condenadas judicialmente personas humanas o las personas jurídicas, sus socios y/o miembros del directorio que la compongan, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por fraudeparte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095, estafa o cualquier otro delito dolosomientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las inhabilitadas personas jurídicas integradas por condena judicialagentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el ejercicio de la función Pública N° 4.895 (texto consolidado Ley N° 6.017) o la norma que en el futuro la reemplace. c) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuadoencuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipalsalvo decisión judicial en contrario. d) Las quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmenteLos inhibidos. e) Las que se encontraran suspendidas Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o inhabilitadas en el Registro Municipal de Proveedores.local, previsionales, declarados tales por autoridad competente. PLIEG-2019-09209774-GCABA-ISC f) Las personas jurídicas, sus socios y/o miembros del directorio que adeuden la compongan, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Municipio impuestosLibro II "De las faltas en particular", tasasSección 3°, derechos o contribucionesCapítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 (Texto consolidado Ley N° 6.017). g) Las personas jurídicas que a participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o UT, en las condiciones que determine la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial contra la Municipalidad de San Xxxxxxxreglamentación. h) Aquellas a quienes se les haya revocado, anulado o rescindido contratos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas. Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo, se aplicara las siguientes sanciones: a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida de la garantía de oferta. b) La revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

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Samples: Contract for Services

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir pueden presentarse como oferentes oferente a la presente Licitación Públicacontratación: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, las según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Los cónyuges de los sancionados. c) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el ejercicio de la función Pública N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 6.017) o la norma que en el futuro la reemplace. d) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. e) Los inhibidos. f) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. h) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se encuentren hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en algunas particular", Sección 3°, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de las siguientes situaciones:la Ley N° 451 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). ai) Las condenadas judicialmente personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una PLIEG-2021-16966343-GCABA-DGABS misma contratación, ya sea por fraudesí solas o como integrante de un grupo, estafa asociación o cualquier otro delito dolosopersona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación. b) Las inhabilitadas por condena judicial. c) Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuado, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal. d) Las quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmente. e) Las que se encontraran suspendidas o inhabilitadas en el Registro Municipal de Proveedores. f) Las que adeuden al Municipio impuestos, tasas, derechos o contribuciones. g) Las que a la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial contra la Municipalidad de San Xxxxxxx. h) Aquellas a quienes se les haya revocado, anulado o rescindido contratos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas. Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo, se aplicara las siguientes sanciones: a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida de la garantía de oferta. b) La revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

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Samples: Contratación Directa Para El Servicio De Recolección, Transporte, Tratamiento Y Disposición Final De Residuos Patogénicos