IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor y/o usuario durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuario, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios, Regulatory Resolution
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contract for Public Services, Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:u
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician losde quienessebenefician del contrato cuyo consumo cuyoconsumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado, Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su aún en el evento de fugas imperceptibles, la EMPRESA podrá establecer el valor podrá establecerse asía facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con Con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contratoservicio. PARÁGRAFO 1°La estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA. En cuanto al Parágrafo Primero. El consumo en el servicio de alcantarillado, éstos alcantarillado se estimarán calculará con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°Parágrafo Segundo. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán establecerán de conformidad con lo dispuesto en los términos del el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a partir de ese momento. Parágrafo Tercero: La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinadodeterminando, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos estos se estimarán estimaran con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de aguaacueducto y alcantarillado o se establezca la existencia de fugas imperceptibles, su el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá establecer el valor podrá establecerse asía facturar utilizando una cualquiera de las siguientes formas:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 usuariosuscriptor, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensualmeses, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De de no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor y/suscriptores, medidos con instrumentos, de la misma o usuario de otras personas prestadoras de servicios públicos, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos meses de facturación, cuando sea mensual, si el número y las características actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de los esos otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.. (Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y Anexo II de este Contrato de Condiciones Uniformes)
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que aforos individuales en donde se haga, o una estimación, teniendo debe tener en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician del servicio cuyo consumo se pretende determinar. El sistema de aforo podrá ser utilizado en el caso de usuarios exclusivos del servicio de alcantarillado o que cuenten con el contrato. PARÁGRAFO 1°fuentes adicionales de suministro de agua.
4. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos por las dificultades técnicas en hacer mediciones individuales del consumo, estos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados PARÁGRAFO: estas mismas opciones serán utilizadas por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.el IBAL S.A
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, determinado no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor susc1iptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos periodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato .el contrato_ de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley Lev 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromediciónmicro medición , autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere fueran similar a los las de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición , según el cual habrá también lugar a determinar el consumo de los consumos en caso un período Justificación: Con el propósito de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigentedarle mayor información al suscriptor y/o usuario, se realizará transcribe lo dispuesto en el Artículo 146 de conformidad con lo establecido la Ley 142 de 1994 acerca de la determinación del consumo en estael evento en que se detecten fugas imperceptibles.
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Samples: Contract for Public Utility Services
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su aún en el evento de fugas imperceptibles, la EMPRESA podrá establecer el valor podrá establecerse así:
1. Con a facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos: 1.Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con 2.Con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el 3.El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contratoservicio. PARÁGRAFO 1°. En cuanto al servicio La estimación de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoEMPRESA. PARÁGRAFO 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos El consumo promedio al que se medirán en los términos del artículo 146 refiere el literal 1 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición presente cláusula no aplicará para la estimación de los consumos en caso dejados de sistemas distintos facturar por uso no autorizado del servicio. (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará partir de conformidad con lo establecido en estaese momento.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta. Parágrafo 4. Lo mismo aplicará para aquellos eventos en que personal de la Empresa evidencia en un predio, la existencia de derivaciones fraudulentas y/o usos indebidos. Parágrafo 5: De acuerdo con lo establecido en la circular externa SSPD 0006 del 2 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xl debido proceso y de defensa del suscriptor y/o usuario, el procedimiento para la suspensión y corte de los servicio por incumplimiento en el Contrato de Condiciones Uniformes o por anomalías en los instrumentos de medida o acometidas será el establecido en el numeral 3.5 de la citada norma; el cual será informado por escrito y de manera detallada al suscriptor y/o usuario en la comunicación por la cual se pone en su conocimiento los hallazgos evidenciados por el personal de la empresa en las respectivas visitas.
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IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
124.1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos periodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
224.2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor otro suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato CSP de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
324.3. De no ser posible aplicar los aplicarlos procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contratoCSP. PARÁGRAFO 1°. : En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión las mediciones del servicio de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básicoacueducto suministrado, más el consumo xx xxxxxxx alternas, si las hubiese. PARÁGRAFO 2°. En caso : Habrá también lugar a determinar el consumo de un periodo con base en los de periodos anteriores o en los de suscriptores y/o usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. EMCALI EICE ESP está en la obligación de ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el suscriptor y/o usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para remediarlas. Durante este tiempo EMCALI EICE ESP cobrará el consumo promedio de los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994últimos seis (6) meses. Transcurrido este periodo EMCALI EICE ESP cobrará el consumo medido. PARÁGRAFO 3°. : La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromediciónmicro medición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta. PARÁGRAFO 4: El usuario estará en la obligación de eliminar la existencia de impedimentos que se presenten para realizar la lectura de los consumos, una vez la empresa haya puesto en su conocimiento la presencia de éstos, en un lapso no mayor a un (01) período de facturación, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del CSP y ser sujeto de las sanciones establecidas en la Ley para tal efecto.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:u
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Alcantarillado
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO 1°PAR. En 1º—En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos estos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°PAR. En 2º—En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°PAR. La 3º—La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
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Samples: Contract for Public Utility Services
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. : Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor suscriptores y/o usuario usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuariosuscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con en el contrato. PARÁGRAFO Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO Parágrafo 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley ley 142 de 1994. PARÁGRAFO Parágrafo 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en estaésta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado