Imposición de sanciones pecuniarias. Las sanciones pecuniarias a que se refiere esta ley y su reglamento, serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda, cuando se trate de funcionarios o empleados del Estado; cuando se trate de particulares, las multas serán impuestas por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con la presente ley.
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Imposición de sanciones pecuniarias. Las sanciones pecuniarias a que se refiere esta ley Ley y su reglamento, serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda, cuando se trate de funcionarios o empleados del Estado; , cuando se trate de particulares, las multas serán impuestas por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con la presente leyLey. Párrafo adicionado por el Art. 18 del Decreto No. 46-2016 del Congreso de la República.
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