Impuesto Electricidad. Este contrato tiene por objeto el alquiler de maquinaria, por lo que en el caso de ser un servicio integral y respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el Arrendador el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a repercutir el Impuesto sobre la Electricidad que legalmente corresponda. Por el contrario, si el servicio no es un alquiler integral, será el Arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias asociadas a la producción de Electricidad.
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