Common use of Inaplicación incrementos salariales Clause in Contracts

Inaplicación incrementos salariales. Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudie- ra verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación. A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de referencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso. Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ven- tas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas. El procedimiento a seguir es el siguiente: La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio, por los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la Direc- ción de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año de vigencia) en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose comunicar por escrito a la RLT o a la totalidad de la plantilla si no existen represen- tantes, y, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio, aportando la siguiente docu- mentación: Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inme- diatamente anteriores al año de referencia. Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance y cuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al año de referencia). En el caso de empresarios o empresarias individuales, documenta- ción suficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (X.xx.: Declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para cono- cer el descenso en las ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos dos años dados de alta en la Seguridad Social, etc.). Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o pro- ductivas que motiven la solicitud. Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsio- nes para la adaptación al régimen salarial del Convenio. Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente. Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los traba- jadores o, en su defecto, la plantilla. En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar tras- lado del mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del Convenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial pactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadoras, en su caso. Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Mixta del Convenio. La RLT y los miembros de la Comisión Mixta de este Convenio, están obli- gados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de acudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las posibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado- res, en el momento que concurran las circunstancias en él descritas.

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Inaplicación incrementos salariales. Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudie- ra verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación. A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de referencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso. Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ven- tas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas. El procedimiento a seguir es el siguiente: La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio, por los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la Direc- ción de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año de vigencia) en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose comunicar por escrito a la RLT los representantes legales de los trabajadores o a la totalidad totali- dad de la plantilla los trabajadores si no existen represen- tantesrepresentantes, y, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio, aportando la siguiente docu- mentacióndocumentación: Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inme- diatamente inmediata- mente anteriores al año de referencia. Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance Xxxxx- ce y cuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores anterio- res al año de referencia). En el caso de empresarios o empresarias individuales, documenta- ción documentación suficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (X.xx.: Declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para cono- cer conocer el descenso en las ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos dos años dados de alta en la Seguridad Social, etc.). Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o pro- ductivas producti- vas que motiven la solicitud. Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsio- nes previsiones para la adaptación al régimen salarial del Convenio. Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente. Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los traba- jadores o, en su defecto, la plantillalos trabajadores. En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar tras- lado del mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del Convenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial pactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadorastrabajadores, en su caso. Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Mixta del Convenio. La RLT Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Co- misión Mixta de este Convenio, están obli- gados obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de acudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las posibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado- resTrabajadores, en el momento que concurran las circunstancias en él descritasdes- critas.

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Inaplicación incrementos salariales. Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudie- ra verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación. A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de referencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso. Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ven- tas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas. El procedimiento a seguir es el siguiente: La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio, por los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la Direc- ción de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación publica- ción del Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año de vigencia) en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose comunicar por escrito a la RLT o a la totalidad de la plantilla si no existen represen- tantesrepresentantes, y, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Co- misión Mixta de Interpretación de este Convenio, aportando la siguiente docu- mentacióndocumentación: Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inme- diatamente inmediata- mente anteriores al año de referencia. Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance Xxxxx- ce y cuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores anterio- res al año de referencia). En el caso de empresarios o empresarias individuales, documenta- ción documentación suficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (X.xx.: Declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para cono- cer conocer el descenso des- censo en las ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos últi- mos dos años dados de alta en la Seguridad Social, etc.). Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o pro- ductivas producti- vas que motiven la solicitud. Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsio- nes previsiones para la adaptación al régimen salarial del Convenio. Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente. Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los traba- jadores o, en su defecto, la plantilla. En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar tras- lado del mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del Convenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial pactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadoras, en su caso. Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Mixta del Convenio. La RLT y los miembros de la Comisión Mixta de este Convenio, están obli- gados obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido estable- cido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de acudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las posibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado- resTrabaja- dores, en el momento que concurran las circunstancias en él descritas.

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Inaplicación incrementos salariales. Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudie- ra pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación. A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al año de referencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso. Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ven- tasventas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas. El procedimiento a seguir es el siguiente: La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio, por los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la Direc- ción Dirección de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año de vigencia) en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose comunicar por escrito a la RLT o a la totalidad de la plantilla si no existen represen- tantesrepresentantes, y, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio, aportando la siguiente docu- mentacióndocumentación: Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inme- diatamente inmediatamente anteriores al año de referencia. Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance y cuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al año de referencia). En el caso de empresarios o empresarias individuales, documenta- ción documentación suficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (X.xx.: Declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para cono- cer conocer el descenso en las ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos dos años dados de alta en la Seguridad Social, etc.). Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o pro- ductivas productivas que motiven la solicitud. Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsio- nes previsiones para la adaptación al régimen salarial del Convenio. Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente. Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los traba- jadores trabajadores o, en su defecto, la plantilla. En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar tras- lado traslado del mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del Convenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial pactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadoras, en su caso. Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Mixta del Convenio. La RLT y los miembros de la Comisión Mixta de este Convenio, están obli- gados obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de acudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las posibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado- resTrabajadores, en el momento que concurran las circunstancias en él descritas. Artículo 7.4.Plazo de abono de incrementos salariales. El incremento salarial pactado es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación en el BOE. El abono de los atrasos, en su caso, podrá realizarse desde la publicación del convenio en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2023.

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