INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE. Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza. La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente: A) CABEZA DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRAL SISTEMA OSEO SISTEMA OLFATORIO BOCA OIDO OCULAR
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INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE. Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza. La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente:
A) CABEZA DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRAL SISTEMA OSEO SISTEMAOSEO SISTEMA OLFATORIO BOCA OIDO OCULAR
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