EXTREMIDADES INFERIORES Cláusulas de Ejemplo

EXTREMIDADES INFERIORES. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: En posición funcional 30% En posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: En posición funcional 20% En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: En posición funcional 10% En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomía): Total 15% Parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - Hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático popliteo interno 15%
EXTREMIDADES INFERIORES. Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: - en posición funcional 30% - en posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: - en posición funcional 20% - en posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: - en posición funcional 10% - en posición desfavorable 20% Anquilosis subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (patelectomía): - total 15% - parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo interno 15% La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considerará como pérdida xxx- xxxxxx. En los casos de disminución de su función, el porcentaje anteriormente indicado se redu- cirá en proporción al grado de funcionalidad perdida. En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad, la indemnización se establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión particular, hasta el límite máximo del 100%. En caso de que las lesiones afecten a un solo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de incapacidad previsto en la tabla para la pérdida total de dicho miembro u órgano. Si el lesionado presentaba algún tipo de minusvalía o discapacidad con anterioridad al accidente, la indemnización a la que tendrá derecho se fijará calculando la diferencia entre el grado de inca- pacidad preexistente y el que resulte después de dicho accidente. En los casos que no estén señalados anteriormente, como en los de pérdida parcial de los miem- bros arriba indicados, el grado de incapacidad se fijará en proporción a su gravedad, comparada con la de las incapacidades enumeradas. Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno a la tabla. médico, quirúrgico y farmacéutico, así como el derivado de estancias en las clínicas u hospitales, legalmente establecidos. La Aseguradora se hará cargo de los gastos médico-farmacéuticos derivados de cirugía pl...
EXTREMIDADES INFERIORES. C) EXTREMIDADES SUPERIORES Pérdida o inutilización de Dominante No Dominante teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado.
EXTREMIDADES INFERIORES a) Cadera:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.