MUERTE POR ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios . Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior.
MUERTE POR ACCIDENTE. El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuencia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurri- do durante la vigencia de ésta, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamen- te designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura. Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios . Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el capitulo I de estas condiciones.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios, que estarán designados en la póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al Asegurador o en testamento. En defecto de todo ello, a los herederos legales del Asegurado. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Xxxxxxx, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte y con un máximo de 6.000 euros. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad de 75 años.
MUERTE POR ACCIDENTE. Se entiende por muerte accidental a aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
MUERTE POR ACCIDENTE. LA COMPAÑIA no será responsable con respecto a Lesiones Corporales causadas, directa o indirectamente, por los siguientes factores:
MUERTE POR ACCIDENTE. La Compañía paga al beneficiario o beneficiarios desig- nados, la suma asegurada contratada para esta cobertu- ra, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la pó- xxxx, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado in- dividual correspondiente se encuentre en vigor. La edad mínima de aceptación para esta cobertura es 12 años. La Compañía paga al asegurado titular, la suma asegu- rada contratada para esta cobertura, si el asegurado me- nor de 12 años fallece a consecuencia directa de un ac- cidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado indivi- dual correspondiente se encuentre en vigor. La edad de aceptación para esta cobertura es de 30 días de nacidos a 11 años de edad cumplidos.
MUERTE POR ACCIDENTE. Si a consecuencia del accidente de circulación, ocurrido durante la vigencia de la póliza, fallece el asegurado dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. Salvo que exista designación expresa en contrario por parte del asegurado, los beneficiarios serán su cónyuge, en su defecto los hijos, y en defecto de todos los anteriores sus herederos legales.