INCIDENCIA TRIBUTARIA. 15.1 Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este contrato, su instrumentación y la posterior ejecución del proyecto serán afrontados exclusivamente por los suscriptores, en la proporción correspondiente. El Fiduciante asume y acepta que el Fiduciario sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo o que se relacionen con el fideicomiso y las futuras unidades deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos fiduciantes. 15.2 La incidencia tributaria que pudiera ocasionar la ejecución de construcciones sobre las unidades individuales deberá ser soportada por el respectivo suscriptor. Esta previsión incluye el plus que pueda generarse en los impuestos y tasas municipales o provinciales, mientras las cuentas o partidas se mantengan indivisas. Esa incidencia podrá ser incluida por el Fiduciario o el Administrador en las cuentas de expensas comunes y en su caso reclamada por vía ejecutiva.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
INCIDENCIA TRIBUTARIA. 15.1 Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este contrato, su instrumentación y la posterior ejecución del proyecto serán afrontados exclusivamente por los suscriptores, en la proporción correspondiente. El Fiduciante mandante asume y acepta que el Fiduciario mandatario sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo o que se relacionen con el fideicomiso y las futuras unidades deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos fiduciantessuscriptores.
15.2 La incidencia tributaria que pudiera ocasionar la ejecución de construcciones sobre las unidades individuales deberá ser soportada por el respectivo suscriptor. Esta previsión incluye el plus que pueda generarse en los impuestos y tasas municipales o provinciales, mientras las cuentas o partidas se mantengan indivisas. Esa incidencia podrá ser incluida por el Fiduciario Mandatario o el Administrador en las cuentas de expensas comunes y en su caso reclamada por vía ejecutiva.
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Samples: Contrato De Mandato, Contrato De Mandato
INCIDENCIA TRIBUTARIA. 15.1 Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este contrato, su instrumentación y la posterior ejecución del proyecto serán afrontados exclusivamente por los suscriptores, en la proporción correspondiente. El Fiduciante mandante asume y acepta que el Fiduciario desarrollador sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo o que se relacionen con el fideicomiso y las futuras unidades deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos fiduciantessuscriptores.
15.2 La Por otra parte, la incidencia tributaria que pudiera ocasionar la ejecución de construcciones sobre las unidades individuales deberá ser soportada por el respectivo suscriptoradjudicatario. Esta previsión incluye el plus que pueda generarse en los impuestos y tasas municipales o provinciales, mientras las cuentas o partidas se mantengan indivisas. Esa incidencia podrá ser incluida por el Fiduciario Desarrollador o el Administrador en las cuentas de expensas comunes y en su caso reclamada por vía ejecutiva.
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Samples: Contrato De Mandato
INCIDENCIA TRIBUTARIA. 15.1 Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este contrato, su instrumentación y la posterior ejecución del proyecto serán afrontados exclusivamente por los suscriptores, en la proporción correspondiente. El Fiduciante mandante asume y acepta que el Fiduciario mandatario sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo o que se relacionen con el fideicomiso y las futuras unidades deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos fiduciantessuscriptores.
15.2 La incidencia tributaria que pudiera ocasionar la ejecución de construcciones adicionales sobre las unidades individuales deberá ser soportada por el respectivo suscriptor. Esta previsión incluye el plus que pueda generarse en los impuestos y tasas municipales o provinciales, mientras las cuentas o partidas se mantengan indivisas. Esa incidencia podrá ser incluida por el Fiduciario Mandatario o el Administrador en las cuentas de expensas comunes y en su caso reclamada por vía ejecutiva.
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Samples: Contrato De Mandato